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El Gobierno de Navarra aprueba el reglamento para que las empresas puedan cobrar mensualmente la devolución del IVA desde este mes de enero
lunes, 12 de enero de 2009Podrán acogerse a esta medida las empresas que soliciten su inscripción en el Registro de Devolución Mensual antes del próximo 20 de febrero
El Gobierno de Navarra ha aprobado, dentro del paquete de medidas anticrisis presentado el pasado año, un decreto foral que desarrolla la anunciada medida de devolución mensual del IVA a las empresas y permite que esta ventaja para el sector empresarial navarro sea de aplicación desde el 1 de enero de este año 2009, con carácter permanente.
El objetivo de esta disposición es conseguir una mejora de la liquidez de las empresas con el fin de aliviar las dificultades transitorias de algunas de ellas, así como fomentar o acelerar las inversiones en otras. La inyección de liquidez que puede proporcionar esta medida en el año 2009 está calculada en 63 millones de euros.
Para ello, las empresas interesadas deben solicitar su incorporación a este sistema antes del próximo 20 de febrero en el recién creado Registro de Devolución Mensual. La inscripción en dicho registro se realizará a través de Internet cumplimentando la denominada declaración censal específica (documento F65), en la web de Hacienda (www.hacienda.navarra.es). Como se trata de una medida que tendrá continuidad temporal, en adelante las empresas que deseen acogerse al nuevo sistema mensual de presentación del IVA deberán cursar su solicitud en el mes de noviembre del año anterior al que surtirán sus efectos.
Esta inscripción no será precisa para aquellas empresas o profesionales inscritas en la actualidad en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, para los que se prevé su inclusión automática en el Registro de Devolución Mensual, salvo que soliciten la baja en este mes de enero de 2009.
Requisitos de las empresas
Este nuevo régimen está dirigido a todas las empresas que presentan la declaración anual del IVA en Navarra y que tengan derecho a devolución, ya que con el nuevo sistema podrán percibir dichos saldos entre 6 meses y un año antes que con la antigua declaración anual del IVA. En el año 2008, un total de 5.575 empresas se beneficiaron de devolución en su declaración anual de IVA.
En cuanto a los requisitos para la inscripción en el Registro, se exige, entre otros, que el contribuyente esté al corriente en sus obligaciones tributarias. Además, se establece la obligación de presentar las declaraciones del Impuesto por vía telemática y con periodicidad mensual, aún en el caso de que pueda haber declaraciones con saldo a pagar.
Además, la inscripción en el Registro se coordina con la nueva obligación de suministrar información sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA. Dicha información es imprescindible para las comprobaciones a realizar por los órganos de gestión o de inspección de estas solicitudes de devolución.