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Definición

La capa superior de la corteza terrestre, situada entre le lecho rocoso y la superficie, compuesto por partículas minerales, materia organiza, aguas, aire y organismos vivos. Constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere la capacidad de desempeñar funciones naturales y de uso.
 
  • Suelos: capa o corteza terrestre, situada ente el hecho rocoso y la superficie, compuesto partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso. No tendrán tal consideración aquellos   permanentemente cubiertos por una lámina de agua superficial.

  • Uso industrial del suelo: aquél que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades industriales, excluidas las agrarias y ganaderas.

  • Uso urbano del suelo: aquél que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades de construcción de viviendas, oficinas, equipamientos y dotaciones de servicios, y para la realización de actividades recreativas y deportivas.

  • Otros usos del suelo: aquellos que no siendo ni urbano ni industrial, son aptos para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

  • Actividades potencialmente contaminantes del suelo: aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.

  • Nivel genérico de referencia (NGR): la concentración de una sustancia contaminante en el suelo no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humano los ecosistemas y calculada de acuerdo a los criterios recogidos en el Anexo VII del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

  • Procedimientos para la valoración: de los indicios racionales que permiten presuponer o descartar la existencia

  • Estándares: conjunto de niveles genéricos de referencia de los contaminantes de relevancia para un suelo. Éstos se establecen atendiendo a la protección de la salud humana o, en su caso, a la protección de los ecosistemas.

  • Riesgo: probabilidad de que un contaminante presente en le suelo entre en contacto con   algún receptor con consecuencias adversas para la salud de las personas o del medio ambiente.
 
 
Gobierno de Navarra

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