Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- Justificar ante la Dirección General de Política Social y Consumo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15 de esta Ley Foral.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral.