El Departamento de Vivienda únicamente puede autorizar la permuta entre viviendas protegidas.
Es decir, la permuta entre una vivienda de precio libre con otra protegida no es posible. Sin embargo, la permuta de viviendas protegidas de diferente tipología sí que es posible. De este modo, para la permuta de viviendas protegidas se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- La titularidad de la vivienda debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de las personas interesadas en la permuta.
- Se deberá solicitar autorización previa al Departamento de Vivienda.
- Las personas interesadas en la permuta deben cumplir con estos requisitos:
- Tener unos ingresos familiares ponderados inferiores a 6,5 veces el SARA, en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en que se produzca la permuta.
- Que ni la persona interesada en la permuta ni cualquier otro miembro de su unidad familiar sean titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los requisitos de inadecuación y ofrecimiento al Gobierno o a NASUVINSA.
- No se autorizarán las permutas hasta transcurridos 3 años desde la fecha de calificación definitiva de las viviendas objeto de permuta.
- Si la permuta se produce una vez transcurridos los mencionados 3 años, pero antes de que transcurran 5 años, se deberá proceder a la devolución de las ayudas económicas que, en su caso, hubiera percibido al comprar la vivienda (incrementadas en el interés de demora).
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