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Transmisión de vivienda protegida
Alquiler de vivienda protegida
Si no es posible la ocupación de la vivienda protegida adjudicada, su alquiler es una opción viable siempre que se tengan en cuenta las siguientes indicaciones:
- El futuro inquilino de la vivienda debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos familiares ponderados no superen 6,5 veces el SARA, en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en que se produzca el alquiler.
A tal efecto se toma como referencia la casilla 507 (Parte General de la Base Imponible), más las rentas exentas de tributación (casilla 529).
- Que el inquilino, o cualquier otro miembro de su unidad familiar no sean titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los requisitos de inadecuación y ofrecimiento establecidos en el art. 17 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
- El precio máximo que se fije como renta del alquiler no puede ser superior al precio máximo legalmente establecido. Accediendo aquí podrás calcular el precio máximo de alquiler de una vivienda protegida y conocer durante cuanto tiempo se extiende su régimen de protección.
- Si el que arrienda la vivienda obtuvo subvención por su compra, tiene la obligación de devolverla en su totalidad (incrementada en su interés de demora), si el alquiler se realiza en los cinco primeros años contados desde la fecha en que se calificó definitivamente la vivienda. Todo ello, sin perjuicio de otras consecuencias de índole fiscal que le pudieran afectar (por ejemplo, caso en el que se hubieran destinado cantidades de la cuenta vivienda a la compra de la vivienda que ahora va a transmitir, o en el que se estuviera desgravando por su compra).
Esta devolución de ayudas se debe realizar con anterioridad a la comunicación comentada en el apartado siguiente. De hecho, uno de los documentos que necesariamente se tienen que adjuntar a la citada comunicación es la fotocopia de la carta de pago por la que se acredite la devolución de ayudas.
El inquilino de una vivienda protegida propiedad de un particular no tiene derecho a la obtención de ayuda alguna, salvo, en su caso, la ayuda David o Emanzipa.
- Toda vivienda que se quiera vender o alquilar durante más de 4 meses deberá disponer del Certificado de Eficiencia Energética, siendo el propietario el responsable de aportarlo. Este certificado no resultará exigible en el caso de renovación del contrato de arrendamiento.
- Una vez las partes estén de acuerdo en el precio de renta y se haya devuelto, en su caso, la subvención, se debe comunicar el alquiler al Departamento de Vivienda, junto con el correspondiente contrato que vayan a firmar (también disponible en formato Word). Esta comunicación es siempre obligatoria y con ella se trata de comprobar que el inquilino cumple con los requisitos establecidos, así como que no se perciben sobreprecios en el alquiler.
- La comunicación del alquiler de una vivienda protegida puede hacerse presencialmente en las oficinas del Departamento de Vivienda o telemáticamente. Pinchando aquí puedes obtener la documentación necesaria para comunicar el alquiler de una vivienda.