Los derechos de los y las pacientes se recogen en diversas normas tanto estatales como forales.
Toda actuación en el ámbito de la salud requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. Cuando estos pacientes son menores se plantean problemas en la asistencia sanitaria: ¿cuándo presta el consentimiento el menor?, ¿cuándo deben hacerlo sus representantes legales?, ¿qué ocurre si existe discrepancia entre ellos?, ¿pueden los representantes acceder a la historia clínica del menor?
Los siguientes documentos recogen pautas para la resolución de conflictos en la asistencia sanitaria a menores.
Personas con derecho a asistencia sanitaria en el sistema sanitario público de Navarra. |
Derecho a la libre elección, a la segunda opinión médica, a la libertad ideológica, religiosa y de culto. |
derecho a una atención adecuada a sus circunstancias personales. |
Derecho a la intimidad, derecho y límites de la confidencialidad de los datos clínicos |
A la información general sobre el sistema sanitario y particular sobre el proceso asistencial personal |
Mecanismos de participación. |
Derecho a la libertad de decisión, al consentimiento informado, a negarse a recibir un tratamiento, a las voluntades anticipadas. |
Historia clínica, informes, partes y certificados |
Deber de responsabilizarse de la propia salud. |
Trato correcto entre profesionales, pacientes y familiares. |
Cuidado de instalaciones, respeto de normas y utilización racional de recursos. |
Cooperación con las autoridades, razones de interés general y sostenibilidad del sistema. |