La Comunidad Foral de Navarra mantiene competencias plenas en materia de caza y, por lo tanto, establece las normativas específicas para la regular la actividad cinegética.
Portada del folleto de las Normas de Caza.
Cada temporada se emite una Orden Foral de Vedas en la que se aprueban las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que pueden ser objeto de aprovechamiento.
Además, en esta Orden Foral se hace mención expresa de las zonas, épocas, días y periodos hábiles según las distintas especies y modalidades y las limitaciones generales que se puedan considerar para la temporada:
Orden Foral 166E/2022, de 19 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-2023.
Conejo de monte. Autor: JAG
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente puede emitir Autorizaciones Excepcionales para dejar sin efecto prohibiciones y limitaciones contempladas en la Ley de Caza y Pesca, cuando se trate de situaciones debidamente justificadas: riesgos a la salud, seguridad de las personas, daños a la agricultura, ganadería, bosques o especies de la fauna silvestre, o por razones de índole científico u otras.
Para la solicitud de autorizaciones excepciones relacionadas con especies cinegéticas deberán ser presentadas por alguna de las dos modalidades de registro firmadas:
Para la presentación de datos correspondientes a las Declaraciones Responsables debe cumplimentarse la siguiente tabla.