El Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) es una aplicación SIG del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado en todo el territorio español.
La información contenida en el SIGPAC tiene carácter público y contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos que se corresponderán con la realidad del terreno.
La información contenida en el SIGPAC no genera ningún derecho para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades ni para la definición de usos del terreno que no están ligados a las ayudas en el marco de la políticas agrícola común.
Actualización de SIGPAC
Definiciones
Alegaciones al SIGPAC
- ¿Quién puede presentar la alegación? Toda persona física o jurídica que sea propietario, titular catastral, arrendatario de las parcelas de que se trate, así como cualquier otra que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC por los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común, o el representante legal de los anteriores.
- ¿Dónde y cómo? Las solicitudes se presentarán telemáticamente, a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o a través de las oficinas del Departamento. También se podrán presentar directamente por el solicitante, utilizando su certificado digital, a través de la aplicación disponible en la página Web del Gobierno de Navarra.
- ¿Cuándo? Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
- Plazo 1: Coincide con el plazo de presentación de la solicitud única de ayudas incluido el plazo para la presentación de modificaciones. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas presentadas durante ese año.
- Plazo 2: Del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas del año siguiente.