Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deben ser inspeccionados periódicamente al objeto de corregir cualquier anomalía que afecte a su correcto funcionamiento. Estas inspecciones técnicas tienen como objetivo minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente y mejorar la eficacia de los tratamientos fitosanitarios.
- Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios:
- Pulverizadores hidráulicos
- Pulverizadores hidroneumáticos
- Pulverizadores neumáticos
- Pulverizadores centrífugos
- Espolvoreadores.
- Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves.
- Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
Se excluyen los pulverizadores de mochila y los pulverizadores de arrastre manual con depósito de hasta 100 litros.
Antes de proceder a la inspección, los equipos deben estar registrados en el Registro de Maquinaria Agrícola | Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
La inspección cubre todos los aspectos importantes para conseguir un elevado nivel de seguridad y protección de la salud humana y del medio ambiente, y asegurar la eficacia de la aplicación de los productos fitosanitarios. En las inspecciones se revisa el estado y funcionamiento de los elementos de transmisión de la potencia, la bomba, los dispositivos de agitación, el tanque, los dispositivos de medida, regulación y control, los tubos y mangueras, filtros, barra de pulverización, boquillas y la distribución uniforme.
Las inspecciones se realizan siguiendo el Manual de inspección de equipos de aplicación en uso, editado por Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El titular del equipo puede estar presente durante la inspección al objeto de conocer las deficiencias detectadas y las medidas para su corrección.
Una vez finalizada la inspección, si esta es favorable, el titular recibirá el boletín de resultados, el certificado de la inspección y el distintivo autoadhesivo, que deberá colocar en un lugar visible del equipo.
Cuando el resultado de la inspección sea desfavorable deberá realizarse una nueva inspección, en un plazo máximo de 30 días. El equipo no deberá ser utilizado en la realización de tratamientos hasta que sea inspeccionado con resultado favorable.
En relación al desarrollo de las inspecciones el Gobierno de Navarra ha publicado un tríptico informativo.
De acuerdo con la Orden Foral 79/2013, la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra, establece un programa anual de inspecciones con el objetivo de que todos los equipos adquiridos antes del 10 de diciembre de 2011 sean inspeccionados antes del 26 de noviembre 2016.
En la programación de las inspecciones se prioriza aquellos equipos cuyo titular es una empresa de tratamientos, una cooperativa o agrupación de agricultores. Asimismo se priorizan los equipos de mayor capacidad de trabajo y los más antiguos. Todo de acuerdo con el baremo establecido en la Orden Foral 79/2013.
Por otro lado, todos los equipos nuevos adquiridos después del 9 de diciembre de 2011, deberán inspeccionarse, dentro de los 5 primeros años, por lo que serán incluidos en el programa de inspección correspondiente al año en que el equipo cumpla 5 años de antigüedad.
A partir del 26 de noviembre de 2016, el programa anual de inspecciones, incluirá a los equipos que cumplan 5 años desde su última inspección y a los equipos cuyos titulares sean empresas de servicios de trabajos agrarios, cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, que cumplan 3 años desde su última inspección.
A partir del año 2020, el programa anual de inspecciones incluirá todos los equipos que cumplan durante el año en curso, 3 años de antigüedad o 3 años desde la última inspección técnica.
Anualmente, desde el Servicio de Agricultura se comunica a los titulares de equipos a inspeccionar su inclusión en el programa de inspecciones, junto con la relación de estaciones ITEAF que realizan inspecciones en Navarra.
Las inspecciones deben ser realizadas por estaciones ITEAFs autorizadas, que cuenten con el personal y el equipamiento técnico necesario. Los titulares de los equipos elegirán libremente la estación ITEAF donde desee realizar la inspección.
Actualmente, en Navarra realizan inspecciones las empresas cuyos datos de contacto se exponen a continuación:
- Oficina Azagra: 948 677 574
- Oficina Estella: 948 555 279
- Oficina Pamplona (zona norte): 948 244 700
- Oficina Tafalla: 948 700 390
- Oficina Tudela: 948 827 759
Las empresas que deseen realizar inspecciones deben solicitar su autorización como estación ITEAF en la CCAA donde radican. Una vez obtenida dicha autorización pueden realizar inspecciones en cualquier otra CCAA, previa comunicación al órgano competente de dicha comunidad | Autorización de Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
Formación de directores técnicos e inspectores de ITEAFs
Los directores técnicos e inspectores de ITEAFs deben acreditar formación en materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria. Además deben superar los cursos de 40 horas de formación específica en inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios.
En Navarra la UPNA es la unidad de formación acreditada para impartir los cursos de formación de directores técnicos e inspectores de ITEAFs.
Curso de Especialización para Directores Técnicos e Inspectores de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
Para más información...
Sección de Producción y Sanidad Vegetal
Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad
Teléfono: 848 426 774 / 848 424 852
Correo electrónico: iteaf@cfnavarra.es
Enlaces de interés:
- Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios. MAPA.
- Laboratorio nacional de referencia de inspecciones de EAPFs.