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Son numerosos los diversos grupos de trabajadoras y trabajadores cuyas características, estado de salud o situación biológica exigen unas condiciones de trabajo específicas que eviten o limiten el grado de exposición a los riesgos laborales derivados del trabajo.
Esa situación de especial sensibilidad podrá ser previa o sobrevenida al empleo, permanente o transitoria.
La Ley 31/1997 de Prevención de Riesgos Laborales exige a la empresa evitar o controlar los riesgos para las y los trabajadores en situación de especial sensibilidad en su planificación preventiva.
En dicha Norma se señalan los aspectos de gestión de riesgos en los que hay que tener en cuenta dicha situación, a saber, las evaluaciones de los riesgos y el establecimiento de las medidas preventivas y de protección necesarias. En su artículo 25 se señala que deberá evitarse ubicar a estas personas en puestos que supongan riesgo para ellas o para terceras.
En este apartado hacemos referencia a los colectivos vulnerables contemplados en el Plan de Acción de Salud Laboral. Navarra 2017 - 2020