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contacto de esta sección

 

tan@cfnavarra.es
Tfno: 848 42 36 00
Fax: 848 42 36 06
C/ Iturrama 10, entreplanta (entrada por C/ Esquiroz)

Horario de atención al público:  Lunes a viernes, de 8:00 h. a 14:30 h.

Funciones

Un órgano para resolver controversias con la Administración local de Navarra

Según establece el artículo 333.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, “La actividad administrativa de las entidades locales de Navarra sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa podrá ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición ante los órganos competentes de los recursos jurisdiccionales o administrativos establecidos en la legislación general.

b) Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada establecido en la sección segunda de este capítulo. Las resoluciones, expresas o presuntas, de dicho tribunal, pondrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Recurso de alzada

El recurso de alzada tendrá carácter potestativo y gratuito y deberá interponerse, en su caso, ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

Para la interposición del recurso no es necesaria la intervención de Abogado ni Procurador.

Estarán legitimados para la interposición del recurso de alzada quienes lo estuvieran para impugnar los actos y acuerdos de las Entidades locales conforme a la legislación general, y los vecinos, aunque no les afecte personalmente el acto o acuerdo.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. En los demás casos de actividad administrativa impugnable conforme a la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer el recurso en cualquier momento a partir del día en que sea posible interponer recurso ante dicha jurisdicción.

El recurso de alzada podrá fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

El recurso de alzada se tramitará y resolverá por el Tribunal Administrativo de Navarra por el procedimiento reglamentariamente establecido.

Los recursos de alzada deberán resolverse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se podrán entender desestimados.

La interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado.

Durante la tramitación del recurso de alzada, el Tribunal Administrativo no podrá suspender dicha ejecución.

La ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra corresponderá al órgano de la entidad local autora de la actuación objeto del recurso.

El Gobierno de Navarra, a instancia del Tribunal Administrativo de Navarra, podrá disponer lo pertinente para la ejecución subsidiaria de las referidas resoluciones, incluso la subrogación automática en las competencias que hagan posible la ejecución y la disponibilidad de los fondos económicos necesarios.

Gobierno de Navarra

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