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19-02183

  • Nº Expediente 19-02183
  • Nº Resolución 00106/20
  • Fecha resolución 29-01-2020
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
    • Vascuence 17
  • Materia 2
    • Otros 18
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ordenanza
    • Título Ordenanza reguladora del uso del euskera en el Valle de Egüés
    • Tipo 1
    • Número 10
  • Disposición 2
    • Norma Ley Foral
    • Título la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 1
  • Disposición 3
    • Norma Ley Orgánica
    • Título Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
    • Tipo 1
    • Número 14
  • Disposición 4
    • Norma Ordenanza
    • Título Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de una comunicación no sexista del Ayuntamiento del Valle de Egüés
    • Tipo 1
    • Número 6
  • Tema

    Publicación de programa de fiestas solo en castellano y con expresiones tildadas de sexistas.

  • Resumen La ordenanza municipal reguladora del uso del euskera no prevé que se utilice el formato bilingüe solo cuando el mensaje “se dirija a toda la ciudadanía del Valle”, sino “cuando se dirija de modo general a la ciudadanía”. Es evidente que un programa de fiestas no tiene un destinatario concreto y singular, sino que constituye un aviso de carácter general para cualesquiera personas que pudieran estar interesadas en asistir a tales eventos festivos. Consideraciones legales sobre el uso del plural masculino sin intencionalidad sexista (Ayuntamiento del Valle de Egüés).
  • Sentido de la Resolución
    • Estimación parcial
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 19-02183, interpuesto por DOÑA …………, como Concejala del AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS, contra actuación del citado Ayuntamiento, sobre edición y distribución del programa/cartel anunciador de las fiestas celebradas en Gorraiz.

    Ha sido Ponente don Jon-Ander Pérez-Ilzarbe Saragüeta.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- En fechas previas a la celebración de las fiestas estivales de Gorraiz del año 2019, el Ayuntamiento del Valle de Egüés editó y distribuyó un programa y un cartel anunciador de las mismas, frente a cuyo contenido se interpone el presente recurso de alzada, por considerarlo atentatorio contra la Ordenanza local reguladora del uso de euskera y contra la legislación relativa al principio de igualdad de género.

    2º.- Por providencia de la Presidenta de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento del Valle de Egüés para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, de Desarrollo Parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFALN), remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida. Así lo hizo el citado Ayuntamiento.

    3º.- Las partes no solicitan la realización de diligencias de prueba.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Vulneración de la Ordenanza sobre uso del euskera.

    Según prevé la letra a) del artículo 10 de la vigente Ordenanza reguladora del uso del euskera en el Valle de Egüés, El Ayuntamiento del Valle de Egüés, y todo organismo que dependa de él utilizará la forma bilingüe cuando se dirija de modo general a la ciudadanía”.

    El artículo 11 de la misma Ordenanza reitera que “El Ayuntamiento del Valle de Egüés utilizará el castellano y el vascuence cuando se dirija de modo general a los ciudadanos”.

    El informe municipal arguye que el cartel anunciador de las fiestas no incumple dicha ordenanza, puesto que su formato es bilingüe. Y así es. Pero el recurso de alzada se dirige también contra la edición y distribución del programa de fiestas, que está redactado solo en castellano.

    Al referirse a dicho programa, la Alcaldía alega “que -acertada o equivocadamente- únicamente se utilizó el castellano por considerar que el programa era de unas fiestas de un ámbito concreto del Valle, y no de todo el Valle, y que en consecuencia era suficiente con su edición en castellano”.

    Equivocadamente, habrá que precisar. Porque, incluso dejando a un lado la muy verosímil posibilidad de que las fiestas de una localidad del Valle despierten algún interés en las demás localidades del mismo, es evidente lo que sigue.

    La Ordenanza aplicable no prevé que se utilice el formato bilingüe solo cuando el mensaje “se dirija a toda la ciudadanía del Valle”, sino cuando se dirija de modo general a la ciudadanía”. Es evidente que un programa de fiestas no tiene un destinatario concreto y singular, sino que constituye un aviso de carácter general para cualesquiera personas que pudieran estar interesadas en asistir a tales eventos festivos. Así lo entendió el propio Ayuntamiento al editar y distribuir el cartel anunciador en castellano y euskera, y no hay razón alguna para entender cosa distinta en lo que al programa respecta.

    Por consiguiente, el recurso de alzada debe ser estimado en este punto, declarando que la actuación administrativa del Ayuntamiento del Valle de Egüés consistente en editar y distribuir el programa de las fiestas estivales de Gorraiz únicamente en castellano vulneró lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza transcrita.

    SEGUNDO.- Lenguaje no sexista.

    1. La letra b) del artículo 1.2 de la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra, previó que se realizara una “Revisión de los documentos emanados por la Administración para la eliminación del lenguaje sexista en los mismos, así como en la legislación navarra vigente”.

    Según el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, “A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: (…) 11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas”.

    Profundizando en esta línea, la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de una comunicación no sexista del Ayuntamiento del Valle de Egüés (BON nº 80, del 26 de abril de 2018) dispone en su artículo 6 que “El Ayuntamiento del Valle de Egüés y los Organismos autónomos dependientes de él, utilizarán un lenguaje libre de estereotipos sexistas cuando se dirijan de modo general a la ciudadanía, tanto en castellano como en euskera.

     Se utilizará un lenguaje e imagen no sexista en los siguientes documentos: a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas. b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares. c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos. d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales, ropas y uniformes del personal municipal. e) La señalización tanto horizontal como vertical, y de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores. f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos. g) Los folletos de información, propaganda, programas de fiestas, anuncios y carteles de las actividades municipales. h) Escritos de divulgación y boletines. i) Página web del Ayuntamiento e intranet. j) Contratos, convenios, facturación, etc. k) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio”.

    Es clara, por tanto, la prohibición de uso de lenguaje sexista en los documentos emanados del Ayuntamiento del Valle de Egüés, incluyéndose expresamente en tal previsión los programas de fiestas.

    2. Ahora bien, existe controversia sobre el posible sexismo inherente a determinadas expresiones, en especial cuando se trata del uso del masculino como género “no marcado”.

    La recurrente considera sexistas las referencias a “vecinos” o “amigos”, así como “aquellos” o “vosotros”, pero sin especificar cuál sería, a su juicio, la mejor alternativa.

    Entre las opciones posibles estaría el desdoblamiento o duplicación (“vecinos y vecinas”, “amigos y amigas”, “vosotros y vosotras”, “aquellos y aquellas”), o bien expresiones de por sí neutras (como “vecindario”, por ejemplo), o bien otras fórmulas de redacción que evitaran utilizar los términos transcritos. Pero las opiniones sobre la mayor o menor conveniencia de tales fórmulas distan de ser unánimes.

    La Gramática de la Real Academia de la Lengua desaconseja la práctica de los desdoblamientos sistemáticos, aun reconociendo la frecuencia creciente de su uso, especialmente en los ámbitos político y administrativo.

    Como es sabido, el latín posee distinción de términos femeninos, masculinos y neutros, pero el castellano evolucionó su fonética convirtiendo algunos neutros acabados en “us” o “um” haciendo que la vocal “u” en sílaba átona se abriera en una “o”, dando lugar a gran parte del uso del masculino como única forma de referirse a un grupo mixto. Sobre esa base, la citada Real Academia acepta la existencia de un plural masculino inclusivo. En el punto 11.1g) de su Gramática señala que “el género no marcado en español es el masculino, y el género marcado es el femenino. (…) la expresión no marcado alude al miembro de una oposición binaria que puede abarcarla en su conjunto, lo que hace innecesario mencionar el término marcado. Cuando se hace referencia a sustantivos que designan seres animados, el masculino no solo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase que corresponde a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos (…). Es habitual en las lenguas románicas, y también en las de otras familias lingüísticas, usar los sustantivos masculinos de persona para designar todos los individuos de la clase que se mencione, sean varones o mujeres. Así, si se hace referencia al número de mexicanos o de peruanos que cumplen un requisito cualquiera, es improbable que se desee excluir a las mujeres mexicanas o peruanas del grupo designado. Lo mismo sucede si se habla de jueces, de médicos, de escritores, de presidentes, de consumidores, de espectadores o de desocupados. Como es lógico, se habla solo de varones en la expresión “El número de españoles que han sido ordenados sacerdotes en los últimos diez años”, o en otras muchas similares en las que el contexto o la situación social aclaran suficientemente que solo se hace referencia a las personas de un sexo (…). En el lenguaje de la política, en el administrativo, en el periodístico, en el de los textos escolares y en el de otros medios oficiales, se percibe una tendencia reciente (de intensidad variable, según los países) a construir series coordinadas constituidas por sustantivos de persona que manifiesten los dos géneros: a todos los vecinos y vecinas; la mayor parte de los ciudadanos y de las ciudadanas (…).

    La doble mención se ha hecho general en expresiones como señoras y señores, damas y caballeros, y otras similares. No obstante, el circunloquio es innecesario cuando el empleo del género no marcado se considera suficientemente explícito para abarcar a los individuos de uno y otro sexo, lo que sucede en un gran número de casos: Los alumnos de esta clase (en lugar de Los alumnos y las alumnas) se examinarán el jueves; Es una medida que beneficiará a todos los chilenos (en lugar de a todos los chilenos y a todas las chilenas).

    La mención doble solo es necesaria si existe alguna razón para dudar de que el término no marcado designe en un determinado contexto tanto a los hombres como a las mujeres. Sería lógico escribir, por esa razón, Los españoles y las españolas pueden servir en el Ejército. El desdoblamiento está igualmente justificado en otros casos similares en los que el contexto podría no dejar claro que con el masculino se quiere hacer referencia a las personas de ambos sexos, y también cuando la estructura sintáctica de la oración pone de manifiesto que se habla de dos grupos de individuos, como en las diferencias de opinión existentes entre profesores y profesoras (…)”. De no ser así, a juicio de la Real Academia, “este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico. En los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: “Todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a voto”. La mención explícita del femenino solo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto: “El desarrollo evolutivo es similar en los niños y las niñas de esa edad”. La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Por tanto, deben evitarse estas repeticiones, que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos” (los subrayados son nuestros).

    Caben, desde luego, otras opciones no desaconsejadas por la Real Academia, como la antes señalada de utilizar términos de por sí neutros; verbigracia, “vecindario” en vez de “vecinos” o “vecinos y vecinas”. Pero no siempre resulta sencillo operar con el lenguaje de ese modo. Por ejemplo, en un pasaje del “Saluda” incluido en el programa de fiestas de Gorraiz objeto de esta alzada, la Sra. Alcaldesa no solo se dirige a los “vecinos”, sino también a “amigos y visitantes”, y parecería cuando menos artificioso dirigirse al “vecindario, amistades y visitantes” o, peor aún, “vecindario, visitantes y personas destinatarias de nuestra amistad”, pongamos por caso.

    La jurisprudencia tampoco considera atentatorio contra la legislación sobre igualdad ese uso del “género no marcado. Así, por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Madrid 70/2012, de 1 de febrero, rechaza que la utilización del masculino gramatical como genérico” vulnere “lo dispuesto en la L.O. 3/07, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres”. Menciona al respecto “El art. 14.11, sobre criterios generales de actuación de los poderes públicos en esta materia: “La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas”, y, el art. 15: “Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”. Y concluye que “De la lectura de tales preceptos se infiere claramente que no existe prohibición alguna al respecto, limitándose a la enunciación de principios que, desde luego, no consideramos vulnerados por la utilización del masculino gramatical como genérico, utilización inserta -sin intencionalidad sexista- en nuestra lengua con carácter general”.

    3. En conclusión:

    - No existe prohibición legal alguna que impida la utilización del masculino gramatical como genérico, sin intencionalidad sexista, en documentos municipales.

    - La Gramática de la Real Academia de la Lengua acepta el uso del masculino en calidad de “género no marcado”, sin intencionalidad sexista, en numerosos supuestos, incluyendo los mencionados por la recurrente. También puntualiza que, en tales situaciones, no recomienda “La mención explícita del femenino”, salvo “cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto” (no es el caso de esta alzada).

    - Las entidades locales que lo considerasen oportuno podrían disponer la sustitución sistemática del uso de masculinos gramaticales en calidad de genéricos por otras alternativas (incluso, si así se decidiera, esa fórmula del “desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina” que la Real Academia desaconseja, pero no prohíbe).

    - Ahora bien, para que esa sustitución sistemática del uso de masculinos gramaticales en calidad de genéricos por otras alternativas sea jurídicamente obligatoria no basta, en modo alguno, con meras referencias generales al uso de un lenguaje no sexista. Serían precisas disposiciones concretas y específicas, contenidas en ordenanzas o planes municipales, que previeran la utilización sistemática de otras opciones. Y, en la actualidad, ni la Ordenanza ni el Plan de Igualdad vigentes en el municipio contienen tales previsiones.

    Procede, pues, la desestimación del recurso de alzada en este punto.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal,

    RESUELVE: Estimar en parte el recurso de alzada arriba referenciado, declarando que la actuación administrativa del Ayuntamiento del Valle de Egüés consistente en editar y distribuir el programa de las fiestas estivales de Gorraiz de 2019 únicamente en castellano no fue conforme a Derecho por contravenir la Ordenanza reguladora del uso del euskera en el Valle de Egüés, desestimándolo en todo lo demás.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Mª Asunción Erice.- Miguel Izu.- Jon-Ander Pérez-Ilzarbe.- Certifico.- María García, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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