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18-02430

  • Nº Expediente 18-02430
  • Nº Resolución 01489/19
  • Fecha resolución 17-09-2019
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
    • Procedimiento Administrativo; Recursos administrativos 9;9.11
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley
    • Título 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Tipo 1
    • Número 47;123;
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Composición del tribunal calificador de la convocatoria de concurso-oposición para proveer seis plazas de subinspector de la Policía Municipal.
  • Resumen Convocatoria aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Recurso de reposición desestimado mediante resolución del director de Recursos Humanos. Acto nulo de pleno derecho por incompetencia manifiesta del órgano. Por su propia naturaleza, el recurso de reposición ha de ser resuelto por el mismo órgano que dictó el acto impugnado.
  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 18-02430, interpuesto por DON ............, como Delegado de Personal del Ayuntamiento de Pamplona y en nombre y representación del “SINDICATO ............”, contra resolución del Director de Recursos Humanos del AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 11 de octubre de 2018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de marzo de 2018, sobre composición del Tribunal Calificador de la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de seis plazas de Subinspector de la Policía Municipal.

    Ha sido Ponente don Miguel Izu Belloso.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    .- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 28 de marzo de 2018, acordó aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de seis plazas de subinspector de la Policía Municipal. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 73, de 17 de abril de 2018.

    El ahora recurrente interpuso recurso de reposición contra dicho acuerdo que fue desestimado por Resolución de 11 de octubre de 2018 (11/EL) del director de Recursos Humanos (aunque erróneamente afirma que la convocatoria es para diez plazas y que la publicación se realizó el 10 de abril).

    .- Contra este último acto se interpone recurso de alzada ante este Tribunal.

    .- Mediante providencia de la presidenta de este Tribunal se dio traslado del recurso al ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFAL), en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la entidad local.

    .- Mediante Providencia Resolutoria número 73, de 30 de abril de 2019, se tuvo a ............. como tercero legitimado en el presente recurso de alzada.

    .- Por las partes no se ha solicitado la práctica de prueba.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    ÚNICO.- Procede la estimación del recurso de alzada, aunque no por los motivos que alega el recurrente, sino por la patente nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por incompetencia manifiesta del órgano que la dicta. Tal vicio de procedimiento es una cuestión de orden público apreciable en cualquier momento, incluso de oficio, como tiene sentado de forma reiterada la jurisprudencia.

    El acto que fue impugnado mediante recurso de reposición es un acuerdo de la Junta de Gobierno Local. La aprobación de una convocatoria como la que nos ocupa es competencia de dicho órgano en virtud de lo que dispone el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aplicable al municipio de Pamplona en virtud del artículo 9 bis de la LFAL.

    Conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto impugnado. En este caso, el recurso debió ser resuelto por la Junta de Gobierno Local. No hay precepto alguno que prevea una excepción a esta norma. En suma, aplicando el artículo 47.b) de la LPAC, hemos de considerar el acto impugnado como nulo de pleno derecho por haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Como viene explicando la jurisprudencia, es manifiesta la incompetencia si se aprecia sin esfuerzo dialéctico alguno, como sucede en el presente caso. Según explica el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de abril de 2010 (RJ 2010\4747), “Esta Sala no puede compartir el criterio del Abogado del Estado acerca de que en el caso examinado la incompetencia del Secretario de Estado de Justicia no es manifiesta por tratarse de un supuesto de incompetencia jerárquica, pues si bien es verdad que la jurisprudencia de esta Sala ha venido limitando la apreciación de la incompetencia manifiesta a los casos de incompetencia por razón de la materia o del territorio también lo es que dicha jurisprudencia se ha venido formando en relación con supuestos en los que existían dudas acerca de dicha competencia, dudas que no se ofrecen en un supuesto, como el presente en el que la competencia viene atribuida por un precepto legal, con carácter expreso y de forma exclusiva e indelegable al Ministro, lo que determina que cualquier órgano ajeno al propio Ministro que ejercite dicha competencia deba ser considerado, en todo caso, como un órgano manifiestamente incompetente”.

    El director de Recursos Humanos carece de competencia para resolver recursos de reposición contra actos ajenos. Ninguna norma se la atribuye, como no puede ser de otro modo ya que de la propia naturaleza del recurso de reposición deriva que es resuelto por el mismo órgano que dicta el acto impugnado. Hemos de rechazar de inicio que se pudiera alegar de contrario que la haya recibido por delegación. Cierto es que mediante acuerdo de 7 de noviembre de 2017 la Junta de Gobierno Local (Boletín Oficial de Navarra número 239, de 15 de diciembre de 2017) delegó en el director de Recursos Humanos diversas competencias de gestión de personal, pero se excluye expresamente “la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de selección para el ingreso en la Administración y el nombramiento de funcionarios y personal fijo”, es decir, la competencia para aprobar una convocatoria como la que nos ocupa, que en parte es para la promoción interna de funcionarios del propio Ayuntamiento, pero que permite también el ingreso de funcionarios de otras Administraciones y su nombramiento como funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona. Consecuentemente, la convocatoria fue aprobada por la Junta de Gobierno Local. El mismo acuerdo delega en el director de Recursos Humanos “resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación”, pero resulta igualmente evidente que la presente convocatoria está fuera de las materias delegadas. Por otro lado, entre la Junta de Gobierno Local y el director de Recursos Humanos no existe una relación de jerarquía que pudiera justificar una confusión de atribuciones y una incompetencia jerárquica no manifiesta. Los órganos colegiados municipales como el Pleno, la Junta de Gobierno Local o las comisiones informativas no guardan unas relaciones de jerarquía entre sí ni con los demás órganos municipales, como sí sucede entre el alcalde, los concejales delegados y los directores de área.

    La declaración de nulidad del acto impugnado conlleva la retroacción del procedimiento para que el recurso de reposición interpuesto por el recurrente sea resuelto por la Junta de Gobierno Local.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal,

    RESUELVE: Que debe estimar, como estima, el recurso de alzada arriba referenciado interpuesto contra Resolución de 11 de octubre de 2018 (11/EL) del director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona que desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo de 2018, acto que se declara nulo de pleno derecho.

    .

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Mª Asunción Erice.- Miguel Izu.- Certifico.- María García, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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