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17-02289

  • Nº Expediente 17-02289
  • Nº Resolución 00324/18
  • Fecha resolución 05-02-2018
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
    • Urbanismo; Protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido 16;16.5
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
    • Tipo 1
    • Número 195;204;
  • Disposición 2
    • Norma Ley
    • Título 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Tipo 1
    • Número 103
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Imposición de multa coercitiva por incumplimiento de orden de ejecución y de paralización de obras sin licencia.
  • Resumen Las multas coercitivas solo se pueden imponer en los casos tasados por la ley, no para reaccionar ante cualquier incumplimiento de deberes por parte de los interesados en un procedimiento. Inexistencia de orden de ejecución de obras o de reposición de la realidad física alterada. Procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que finaliza con la legalización de las obras. Improcedencia de las multas.
  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 17-02289, interpuesto por DON ………… contra resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE TIEBAS-MURUARTE DE RETA de fecha 18 de septiembre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la propia Alcaldía de fecha 28 de julio de 2017, sobre imposición de multa coercitiva por incumplimiento de orden de ejecución y de paralización de obras sin licencia.

    Ha sido Ponente don Miguel Izu Belloso.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- Mediante Resolución número 65/2016, de 12 de diciembre de 2016, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, se ordenó la paralización de las obras sin licencia municipal que se estaban ejecutando en la vivienda del ahora recurrente y se le requirió que presentara la documentación necesaria para su legalización.

    2º.- Con fecha 14 de marzo de 2017 el recurrente presenta ante el Ayuntamiento documentación para legalizar las obras. Mediante escrito de 4 de mayo de 2017, notificado al interesado el día 26 de mayo siguiente, se le requiere para que subsane la documentación aportada en plazo de quince días hábiles.

    3º.- Mediante Resolución número 52/2017, de 28 de julio de 2017, se impone al recurrente una multa coercitiva de 600 euros, a reiterar mensualmente hasta que se proceda al cumplimiento de la orden de ejecución y de paralización de obras en su vivienda. Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado mediante Resolución número 62/2017, de 18 de septiembre de 2017.

    4º.- Contra este último acto se interpone recurso de alzada ante este Tribunal.

    5º.- Mediante providencia de la presidenta de este Tribunal se dio traslado del recurso al ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la entidad local.

    6º.- Por la parte recurrente se ha solicitado la práctica de prueba testifical, que este Tribunal no considera necesaria porque todos los hechos relevantes para dictar resolución están suficientemente acreditados en el expediente.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    ÚNICO.- Procede la estimación del recurso dado que no se producen los fundamentos exigibles para la imposición de la multa coercitiva aquí impugnada.

    El artículo 103.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado”. La doctrina y la jurisprudencia vienen señalando que la imposición de multas coercitivas está limitada a los casos tasados en la ley, fuera de los cuales la Administración no puede imponerlas.

    La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU), norma vigente en el momento de imponerse la multa coercitiva aquí impugnada, anterior a la entrada en vigor del Texto Refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, prevé la imposición de multas coercitivas en dos casos:

    a) Incumplimiento de una orden de ejecución (artículo 195.3).  Las órdenes de ejecución obligan a los propietarios “a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación y del deber de adaptación al ambiente”. Las órdenes de ejecución deben “detallar con precisión las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas”.

    b)  Incumplimiento de cualquiera de los plazos fijados o la paralización de los trabajos incluidos en las medidas de reposición de la realidad física alterada (artículo 204.3).

    En todo caso, estamos hablando de un instrumento para la ejecución forzosa de actos de ejecución de obras, alternativo a otro instrumento como la ejecución subsidiaria por la propia Administración a costa del interesado.

    Analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento, se observa que no estamos en presencia de ninguno de los supuestos tasados en la ley para imponer multas coercitivas. No existe una orden de ejecución, aunque el Ayuntamiento erróneamente califique de tal su Resolución número 65/2016, de 12 de diciembre de 2016. En dicho acto no se ordenaba la ejecución de obras, y mucho menos se detallaba cuáles debían ejecutarse y su plazo. El objeto de la resolución municipal era otro, el inicio de un expediente de restauración de la legalidad urbanística conforme al artículo 199 de la LFOTU. Conforme a este precepto, se ordenó la suspensión de las obras en ejecución y, entendiendo que son compatibles con la ordenación urbanística vigente, se requirió al recurrente para que en el plazo de dos meses solicitara la preceptiva licencia para legalizar las obras.

    El recurrente presentó la documentación necesaria para legalizar las obras, aunque el Ayuntamiento le requirió la subsanación que estimó oportuna. El interesado no cumplió con el plazo de quince días ofrecido a contar desde el 26 de mayo de 2017, consta que no es hasta el 8 de agosto de 2017 cuando presenta nueva documentación. Mientras tanto, el Ayuntamiento pretende obligarle a presentar esa documentación mediante la imposición de la multa coercitiva impugnada. Pero, como hemos señalado, la multa coercitiva no se establece por la ley para reaccionar ante cualquier incumplimiento de deberes por parte de los interesados en un procedimiento. En el caso que nos ocupa, el incumplimiento del plazo para subsanar la documentación, equivalente al incumplimiento del requerimiento para solicitar la legalización de las obras, facultaba al Ayuntamiento para finalizar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística denegando la licencia y ordenando la reposición de la realidad física alterada. Pero nada de eso hizo, al contrario, una vez presentada la documentación correspondiente, finalizó el procedimiento concediendo la licencia para la legalización de las obras.

    Tampoco se ha producido el segundo de los supuestos previstos para la imposición de las multas coercitivas, la no reposición de la realidad física alterada. El Ayuntamiento no ha dictado tal obligación, al contrario, como ya hemos señalado el procedimiento finaliza con la legalización de las obras.

    En suma, no procedía la imposición de multas coercitivas en el presente caso, por lo que hemos de anular las resoluciones impugnadas, que es la pretensión deducida por el recurrente aunque utilice otros argumentos jurídicos distintos a los que aquí hemos explicado.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal,

    RESUELVE: Que debe estimar, como estima, el recurso de alzada arriba referenciado interpuesto contra Resolución número 62/2017, de 18 de septiembre de 2017, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución número 52/2017, de 28 de julio de 2017, actos ambos que se anulan por no estar ajustados a derecho.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Mª Asunción Erice.- Miguel Izu.- Jon-Ander Pérez-Ilzarbe.- Certifico.- María García, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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