(ir al contenido)

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

tan@cfnavarra.es

Tfno: 848 42 36 00
Fax: 848 42 36 06
C/ Iturrama 10, entreplanta (entrada por C/ Esquiroz)

Horario de atención al público:  Lunes a Viernes, de 8,00 h. a 14,30 h.

12-06080

  • Nº Expediente 12-06080
  • Nº Resolución 02270/13
  • Fecha resolución 16-04-2013
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Contratación Administrativa; Adjudicación 4;4.1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos
    • Tipo 1
    • Número 24; 73
  • Disposición 2
    • Norma Ley
    • Título Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
    • Tipo 1
    • Número 62
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Contratación de la dirección letrada en asuntos judiciales interpuestos contra el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.
  • Resumen

    Para el cálculo del valor estimado de un contrato se debe tener en cuenta el importe total estimado, incluidas las eventuales prórrogas del contrato. En el presente, considerando las eventuales prórrogas previstas, el precio supera el límite establecido legalmente para acudir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria. Nulidad de pleno derecho, que no implica que no se deba abonar el servicio efectivamente prestado por el actual adjudicatario, con el fin de impedir el enriquecimiento injusto de la Administración.

  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 12-06080, interpuesto por DON ………… y DON …………., como Concejales del AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE CIZUR, contra resolución de la Alcaldía del citado Ayuntamiento de fecha 26 de noviembre de 2012, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución de la propia Alcaldía, sobre contratación de abogado para la dirección letrada en asuntos judiciales interpuestos contra el Ayuntamiento.

    Ha sido Ponente doña María-Jesús Moreno Garrido.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    .- Se interpone el presente recurso de alzada contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, de 26 de noviembre de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la propia Alcaldía, de 24 de septiembre de 2012, por la que se contrata la dirección letrada en asuntos judiciales interpuestos contra el Ayuntamiento.

    Alegan los recurrentes lo que estiman oportuno en defensa de sus pretensiones y terminan solicitando que, con la estimación del recurso, se declare nula la contratación impugnada.

    .- El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur remitió el expediente en el que constan los antecedentes acreditativos de su actuación junto a un informe en el que solicita la desestimación del recurso de alzada.

    .- No se propone por ninguna de las partes la práctica de diligencias de prueba en apoyo de sus pretensiones, con excepción de los documentos aportados junto con el escrito de recurso y los integrantes del expediente administrativo, que quedan unidos a las presentes actuaciones.

     

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- La Alcaldía de la Cendea de Cizur, por la resolución impugnada, procedió a contratar los servicios de dirección letrada en asuntos judiciales interpuestos contra el Ayuntamiento, por el procedimiento negociado sin publicidad comunitaria, por el importe de 2.000 euros mensuales, más IVA. El plazo de ejecución es desde el 1 de septiembre de 2012 hasta 31 de diciembre de 2013, pudiéndose renovar anualmente previa revisión de precios de los honorarios de común acuerdo. En el contrato firmado consta que el plazo de vigencia podrá ser prorrogado por años sucesivos y consecutivos, previa revisión de los honorarios de común acuerdo, hasta un máximo de cuatro años, en cuyo caso el contrato quedará extinguido el día 31 de agosto de 2016.

    Los recurrentes alegan varios motivos de nulidad de la contratación impugnada, siendo el primero de ellos que se ha procedido a la adjudicación de un contrato de asistencia sin seguir el procedimiento legalmente establecido, dado que el precio del contrato supera el límite de 90.000 euros establecido en el artículo 73.3.d) de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, para acudir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria.

    El Ayuntamiento, por su parte, manifiesta en relación con este motivo de impugnación, que la cuantía del contrato anunciado no supera los 40.000 euros, IVA excluido, dado que el plazo es de 16 meses (1 de septiembre de 2012 a 31 de diciembre de 2013), por un precio de 2.500 euros al mes, sin perjuicio de que llegado su vencimiento pueda novarse la asistencia, de acuerdo con las condiciones que puedan ser negociadas a su finalización con arreglo al procedimiento entonces vigente según sea el objeto y la remuneración, lo que nos indica que estamos ante prestaciones diferentes.

    SEGUNDO.- El artículo 73.3 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos dispone, que “En los contratos de asistencia podrá recurrirse igualmente al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los siguientes casos: d) En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 90.000 euros, IVA excluido.”

    Para el cálculo del valor estimado del contrato el artículo 24 del mismo texto legal dispone:

    “Método para calcular el valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de compra:

    (…)

    2. El cálculo del valor estimado de un contrato deberá basarse en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores.”

    En virtud de dicho precepto, con una redacción tan nítida, sobre la que no hace falta hacer ningún ejercicio de interpretación, es evidente que el precio del contrato no se limita al relativo al plazo inicial, sino que se debe incluir cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.

    Pese a lo manifestado por el Ayuntamiento, no hay ningún lugar a dudas que el contrato objeto del presente tiene previstas posibles prórrogas, tanto en la invitación cursada a los licitadores, “pudiéndose renovar anualmente previa revisión de los honorarios de común acuerdo”, como en la oferta del adjudicatario, “a la finalización del periodo indicado (1 de septiembre de 2012 a 31 de diciembre de 2013) se procederá a la revisión de los honorarios de común acuerdo”, como en el propio contrato firmado, en cuya cláusula Cuarta se establece que “el plazo de vigencia podrá ser prorrogado por años sucesivos y consecutivos, previa revisión de los honorarios de común acuerdo, hasta un máximo de cuatro años, en cuyo caso el contrato quedará extinguido el día 31 de agosto de 2016.”

    Por tanto, es evidente que para calcular el valor estimado del contrato se debe tener en cuenta, no sólo el plazo inicialmente considerado de 16 meses, hasta el 31 de diciembre de 2013, sino que hay que sumar el de los cuatro años de prórroga, es decir 48 meses. Incluso considerando los 2.000 euros al mes ofertados y que constituye el precio de la adjudicación, en lugar de los 2.500 euros iniciales, el valor estimado es de 128.000 euros, es decir muy superior al limite establecido en el precepto señalado para poder recurrir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria, que es de 90.000 euros.

    Por ello, debemos estimar el recurso y declarar la nulidad de la contratación impugnada, por concurrir el motivo de nulidad del artículo 62. 1. e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Estimando el primer motivo de nulidad alegado, no procede entrar a conocer del resto de motivos de impugnación alegados.

    Declaración de nulidad que implica la tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación. No obstante, esta declaración no implica que no se deba abonar el servicio efectivamente prestado por el actual adjudicatario, con el fin de impedir el enriquecimiento injusto de la Administración.  Procede la estimación del recurso de alzada.

      

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE: Estimar el recurso de alzada más arriba referenciado interpuesto contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, de 26 de noviembre de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la propia Alcaldía, de 24 de septiembre de 2012, por la que se contrata la dirección letrada en asuntos judiciales interpuestos contra el Ayuntamiento; actos que se declaran nulos de pleno derecho por no ser conformes al ordenamiento jurídico.-

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- María-Jesús Balana.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web