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12-03863

  • Nº Expediente 12-03863
  • Nº Resolución 01425/13
  • Fecha resolución 04-03-2013
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Contratación Administrativa; Adjudicación 4;4.1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley
    • Título Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema

    Adjudicación del contrato de asistencia para el asesoramiento y mediación en la contratación de seguros del Ayuntamiento de Tudela.

  • Resumen

              Alega la recurrente que la entidad que ha resultado adjudicataria incurre en causa de incompatibilidad para el desarrollo de la actividad objeto del contrato adjudicado, al prestar sus servicios de mediación de seguros en colaboración con la mercantil que menciona. Por Resolución de la Dirección General de Seguros se dicta el sobreseimiento y archivo de la denuncia presentada por la entidad aquí recurrente contra la adjudicataria, de donde se deduce la inexistencia de la incompatibilidad alegada.

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 12-03863, interpuesto por DON ............, en nombre y representación de “AAAAA, S.L.”, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE TUDELA de fecha 4 de junio de 2012, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la propia Junta de fecha 26 de marzo de 2012, sobre adjudicación de contrato de asistencia para el asesoramiento y mediación en la contratación de seguros del Ayuntamiento.

    Ha sido Ponente doña María-Jesús Moreno Garrido.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- Se interpone el presente recurso de alzada contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela, de 4 de junio 2012, por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la misma Junta, de 26 de marzo de 2012, por el que se adjudica el contrato de asistencia para el asesoramiento y mediación en la contratación de seguros del Ayuntamiento.

    Alega la entidad recurrente lo que estima oportuno en defensa de sus pretensiones, que se resume en que la entidad que ha resultado adjudicataria incurre en causa de incompatibilidad para el desarrollo de la actividad objeto del contrato adjudicado, al prestar sus servicios de mediación de seguros en colaboración con la mercantil que menciona. Termina solicitando que, con la estimación del recurso, se declare la invalidez de la adjudicación impugnada, se proceda a la exclusión del procedimiento de adjudicación a la entidad que ha resultado adjudicataria y se nombre a la entidad recurrente como nueva adjudicataria.

    2º.- El Ayuntamiento de Tudela remitió el expediente en el que constan los antecedentes acreditativos de su actuación junto a un informe en su defensa en el que solicita la desestimación del recurso de alzada.

    3º.- Comparece como tercer interesado don ............, en nombre y representación de “BBBBB”, quien ha presentado escrito de alegaciones en defensa del acto impugnado, en línea con lo manifestado en el informe municipal, solicitando la desestimación del recurso.

    4º.- No se propone por ninguna de las partes la práctica de diligencias de prueba en apoyo de sus pretensiones, con excepción de los documentos aportados junto con el escrito de recurso y los integrantes del expediente administrativo, que quedan unidos a las presentes actuaciones.

    5º.- Posteriormente, el tercer interesado ha aportado al expediente copia de la Resolución 4281/2013, de 12 de febrero, de la Dirección General de Seguros, por la que se dicta el sobreseimiento y archivo de la denuncia presentada por la entidad aquí recurrente contra BBBBB, S.L.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Alega la recurrente que la entidad que ha resultado adjudicataria incurre en causa de incompatibilidad para el desarrollo de la actividad objeto del contrato adjudicado, al prestar sus servicios de mediación de seguros en colaboración con la mercantil que menciona. Cita y transcribe varios preceptos de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y resolución de la Dirección General en cuanto a las incompatibilidades de los agentes de seguros exclusivos, incompatibilidades de corredores de seguros, funciones de la figura de Auxiliar Externo, etc. Añade que el director y socio de la entidad CCCCC S.L., que va a colaborar con la empresa que ha resultado adjudicataria según la documentación que presentó, incurre en causa de incompatibilidad al desarrollar de forma simultánea actividades de agente exclusivo de varias compañías aseguradoras y de auxiliar externo para BBBBB. Y que la oferta de ésta no se limitaba a la puesta a disposición de una oficina en Tudela de la otra entidad, “mejora” que no le ha sido valorada, sino que iba a prestar una multitud de servicios que comprenden un gran abanico de tareas. Entre la documentación que acompaña a su escrito adjunta un anexo en el que ha transcrito párrafos parciales, extraídos de la propuesta técnica presentada por la adjudicataria, en los que considera se constata lo alegado.

    El Ayuntamiento, por su parte, manifiesta que la oferta de la adjudicataria indica que su entidad no dispone de oficina en Tudela, lo que no era obligatorio según el pliego de condiciones, y que como mejora de su propuesta ofrece la oficina de un tercero como complemento en puntuales aspectos, para poder realizar ciertos trámites. Que interpuesto el recurso de reposición, éste se estima parcialmente, en el sentido de que ante la posibilidad de que existiera una incompatibilidad por prohibición legal de dicha relación, se eliminó la puntuación otorgada por dicha mejora y eliminada ésta, la adjudicataria sigue teniendo la mayor puntuación. Que respecto a la denuncia interpuesta ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ésta se produce en un ámbito ajeno al procedimiento administrativo que nos ocupa, y que será dicho Organismo quien se pronuncie al respecto.

    Pero que no queda ninguna duda de que, según la oferta presentada, la mediación de seguros es adjudicada y ejercida en exclusiva por la que ha resultado adjudicataria. Que no se trata de ninguna oferta en U.T.E o por una sociedad integrada por la adjudicataria y la entidad citada por la recurrente. El licitador es BBBBB, quien presenta su oferta en exclusiva, a quien se le adjudica el contrato y quien en exclusiva tiene la obligación de prestar el servicio adjudicado y responder por el mismo.  Que es una correduría de seguros, por lo que no le resulta de aplicación las consideraciones relativas a los Auxiliares Externos o Agencia de Seguros.

    El tercer interesado presentó escrito de alegaciones en el que, en línea con lo manifestado por el Ayuntamiento, alega que no ha suscrito ningún acuerdo ni de colaboración ni de ningún tipo con CCCCC, como se desprende del documento que aporta, certificado firmado por dicha entidad en el que consta la inexistencia de contrato alguno de colaboración así como de la prestación de servicio alguno para la entidad BBBBB o para el Ayuntamiento de Tudela. Que no ha habido ni hay tal incompatibilidad alegada ya que BBBBB ha presentado la oferta en su nombre, sin que figure CCCCC como colaborador, que únicamente se trataba de una mejora para ofrecer oficina en Tudela para tareas administrativas.

    SEGUNDO.- Como hemos recogido en los antecedentes de hecho, el tercer interesado ha aportado copia de la Resolución 4281/2013, de 12 de febrero, de la Dirección General de Seguros, por la que se dicta el sobreseimiento y archivo de la denuncia presentada por la entidad aquí recurrente contra la entidad adjudicataria, dado que no se encuentran pruebas concluyentes de las que se pueda deducir que BBBBB, S.A. actuara indebidamente en el ejercicio de sus responsabilidades como mediador.

    Toda la argumentación del recurso de alzada se basa en la supuesta existencia de incompatibilidad de la entidad adjudicataria para el desarrollo de la actividad objeto del contrato adjudicado, al prestar sus servicios de mediación de seguros en colaboración con la mercantil que menciona, hecho que ha negado la adjudicataria, y cuya inexistencia se ha corroborado con la resolución de la Dirección General de Seguros aportada, dictada por la denuncia interpuesta por la aquí recurrente ante el organismo competente, en relación con el contrato objeto del presente.

    Por ello, no acreditada la incompatibilidad alegada, debemos desestimar el recurso de alzada por carecer de fundamento las alegaciones vertidas sobre la adjudicación impugnada.

    Además de ello, consideramos oportuno hacer una breve referencia a las manifestaciones vertidas por la recurrente, en el sentido de que, tal como ha alegado el Ayuntamiento, adjunta un anexo en apoyo de sus argumentaciones en el que ha transcrito unos pocos párrafos parciales y no literales, sacados del contexto global de la oferta, extraídos de la propuesta técnica presentada por la adjudicataria que se compone y desarrolla en 296 páginas, en la que se detallan numerosos epígrafes que no relacionamos por ser sobradamente conocidos por las partes. Dichos párrafos parciales no responden al sentido global y real de la oferta del licitador, de la que se deduce que el servicio va a ser prestado íntegramente por la adjudicataria por sus propios medios, y que únicamente determinados aspectos y en determinadas circunstancias pueden ser requeridos servicios de terceros, servicios que no son el fundamento de la oferta, como era la posibilidad de disponer de una oficina en Tudela para aspectos meramente administrativos, a través de la entidad que la recurrente ha considerado que incurría en incompatibilidad, y que el Ayuntamiento al final no ha valorado como mejora y, por tanto, se ha eliminado de la propuesta.

    Y como hemos manifestado, dado que la resolución de la Dirección General de Seguros aportada no ha estimado la existencia de la incompatibilidad alegada, procede la desestimación del recurso de alzada.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada más arriba referenciado interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela, de 4 de junio 2012, por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la misma Junta de Gobierno Local, de 26 de marzo de 2012, por el que se adjudica el contrato de asistencia para el asesoramiento y mediación en la contratación de seguros del Ayuntamiento; actos que se confirman por ser ajustados a Derecho.-

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- María-Jesús Balana.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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