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10-01910

  • Nº Expediente 10-01910
  • Nº Resolución 03812/11
  • Fecha resolución 13-04-2011
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Haciendas Locales; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 7;7.7
  • Materia 2
    • Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra; Supuestos de inadmisibilidad 10;10.2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 167; 171
  • Disposición 2
    • Norma Decreto Foral
    • Título Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra.
    • Tipo 1
    • Número 22
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema

    Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras por instalación de placas solares sobre cubierta de una nave.

  • Resumen

    Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras: la entidad local competente para su liquidación es el Ayuntamiento. El Concejo tiene limitada su competencia al otorgamiento de licencias urbanísticas conforme al planeamiento. Interpuesto el recurso de alzada contra la resolución concejil por la que se otorga la licencia, pero dirigido exclusivamente a atacar la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras aprobada por el Ayuntamiento, procede su inadmisión por falta de legitimación pasiva de la entidad impugnada. La liquidación fue notificada al recurrente por el Ayuntamiento; contra la misma interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de Alcaldía y contra la misma no se ha interpuesto recurso alguno.

  • Sentido de la Resolución
    • Inadmisión
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 10-1910, interpuesto por DON ………… contra resolución del CONCEJO DE ZURUCUÁIN de fecha 26 de enero de 2010, sobre liquidación por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras derivada de licencia de obras para instalación solar fotovoltaica en la cubierta de una nave.

    Ha sido Ponente doña María-Jesús Moreno Garrido.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    .- Se interpone el presente recurso de alzada contra resolución del Concejo de Zurucuáin, de 26 de enero de 2010, por la que se otorga licencia de obras para la instalación de energía solar fotovoltaica en la cubierta de una nave.

    Alega el recurrente lo que estima oportuno en defensa de sus pretensiones, que se limitan a cuestionar la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras que realiza el Ayuntamiento del Valle de Yerri en la resolución de Alcaldía por la que se aprueba el informe preceptivo y vinculante, y cuyo contenido literal se recoge en la resolución concejil.

    Solicita la anulación del acto impugnado, que se deje sin efecto y se dicte una nueva resolución en la que se excluya de la base imponible la suma correspondiente a los bienes de equipamiento. 

    .- El Concejo de Zurucuáin ha remitido el expediente en el que constan los antecedentes de su actuación junto a un informe en defensa de la misma en el que manifiesta que el recurso debe ser inadmitido por falta de competencia del Concejo sobre la liquidación impugnada, por lo que concurre la excepción de legitimación pasiva.

    .- El recurrente no ha propuesto la práctica de diligencias de prueba en apoyo de sus pretensiones.

     

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    ÚNICO.- Habiendo alegado el Concejo un motivo de inadmisión, procede, en primer lugar, examinar si en el presente caso se han acreditado los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico para tener acceso a la vía del recurso de alzada, configurado contra los actos de las Entidades Locales, pues en caso contrario no sería posible entrar a conocer el fondo del asunto.

    Tal como consta en el propio recurso de alzada y en el expediente remitido, el acto impugnado es la resolución de la Presidencia del Concejo de Zurucuain, por la que se otorga licencia de obras para la instalación de energía solar fotovoltaica en la cubierta de una nave. No obstante, el contenido del recurso se dirige únicamente a atacar la liquidación correspondiente del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras que se recoge en dicha Resolución, al incluir en la misma el contenido íntegro de la resolución municipal por la que se emite el informe preceptivo y vinculante, y en la que se aprueba la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponde por dicha obra. Las alegaciones se dirigen a atacar la base imponible que se ha tenido en cuenta para practicar la liquidación, considerando el recurrente que se debe incluir únicamente el presupuesto de la ejecución de obra e instalación de baja tensión, debiéndose excluir de la misma la cantidad correspondiente a los bienes de equipamiento (generadores fotovoltaicos, los inversores y protecciones

    El artículo 167 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra dispone que “El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, siempre que su expedición o el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local, corresponda al Ayuntamiento de la imposición.”

    Tal como ha manifestado la entidad impugnada, el artículo 171.3 de la misma Ley Foral regula la gestión de este impuesto, correspondiendo la misma al Ayuntamiento. Es decir, que el Concejo carece de competencia para aprobar la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, estando limitada su competencia al otorgamiento de licencias urbanísticas conforme al planeamiento. Por lo que, siendo el acto impugnado la resolución concejil, y viendo que el contenido del recurso se limita a cuestionar la liquidación del citado impuesto, para cuya aprobación y gestión no es competente el Concejo, es evidente que concurre el motivo de inadmisión alegado de falta de legitimación pasiva.

    El Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra, dispone en su artículo 22,  que "la resolución declarará la inadmisibilidad del recurso de alzada en los casos siguientes: b) Cuando no concurran los requisitos de capacidad o legitimación.

    Además de ello, obra en el expediente que la resolución municipal, cuyo contenido íntegro se recoge en la resolución impugnada, fue notificada personalmente al recurrente y contra la misma interpuso el 5 de marzo de 2010 recurso de reposición ante el Ayuntamiento, recurso que fue desestimado por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Yerri, de 9 de marzo de 2010, notificada correctamente al interesado el 25 de marzo siguiente, y contra la que no consta que haya interpuesto recurso alguno, siendo en estos momentos un acto firme y consentido.

    El procedimiento adecuado que debería haber seguido el recurrente para impugnar la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, si no estaba conforme, era haber seguido una de las vías de recurso que se le indicó en esta última resolución desestimatoria de su reposición, recurso de alzada ante este Tribunal en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden en el plazo de dos meses.

    Por consiguiente, en aplicación al presente caso del artículo 22 del Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra,  procede declarar la inadmisión del presente recurso de alzada.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal 

    RESUELVE: Inadmitir el recurso de alzada más arriba referenciado interpuesto contra resolución del Concejo de Zurucuáin, de 26 de enero de 2010, por la que se otorga licencia de obras para la instalación de energía solar fotovoltaica en la cubierta de una nave, por falta de legitimación pasiva del Concejo.-

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Marta Campos.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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