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11-00005

  • Nº Expediente 11-00005
  • Nº Resolución 04233/11
  • Fecha resolución 02-05-2011
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Urbanismo; Protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido 16;16.5
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 35/2002, de Ordenación de Territorio y Urbanismo
    • Tipo 1
    • Número 189; 204
  • Disposición 2
    • Norma Ley Foral
    • Título 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 31.3
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Obras realizadas en un antiguo placio declarado en ruina
  • Resumen Palacio: Bien Inventariado: demolición ha de respetar límites impuesto por Institución Principe de Viana. Multa coercitiva; Ayuntamiento es competente para imponerla: su fin es disuadir al propietario para que ejecute medidas de restablecimiento impuestas.
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 11-0005, interpuesto por DON ........... contra resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE GUESÁLAZ de fecha 24 de noviembre de 2010, sobre obras realizadas en antiguo palacio declarado en ruina.

    Ha sido Ponente doña Marta Campos Iturralde.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    .-  Se interpone el presente recurso de alzada por Don ..........., contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Guesálaz, de 24 noviembre de 2010, que desestima el recurso presentado contra la resolución del mismo Ayuntamiento de 13 de octubre de 2010, que imponía una multa coercitiva de 600 euros recaída en expediente de restauración de legalidad urbanística. El recurrente alega los motivos y fundamentos que entiende aplicables y concluye con la petición de que se anule el acto impugnado.

    .-  El Ayuntamiento de Guesálaz remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de sus actuaciones, aportando un informe en su defensa. Solicita la desestimación del recurso de alzada.

    .-  La parte recurrente ha aportado junto a sus alegaciones documentos en defensa de sus pretensiones, que se admiten y quedan unidos al expediente como prueba documental.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.-  La relación de hechos fácticos necesarios para la resolución del presente recurso es la siguiente:

    a) En el año 2002 la Institución Príncipe de Viana informó favorablemente sobre el expediente de declaración de ruina del conjunto de edificaciones conocido como Palacio de Vidaurre, si bien se incluían una serie de condiciones sobre las Portadas del Palacio y el escudo del mismo, que había sido declarado Bien de Interés Cultural.

    b) Con fecha de 3 de junio de 2009, el Ayuntamiento del Valle de Guesálaz ordena la paralización de las obras de demolición que se están llevando a cabo en el Palacio sin licencia. Orden que es notificada en el domicilio del interesado el 9 de junio de 2009.

    c) A la vista de los informes de la Institución Príncipe de Viana, y del O.R.V.E de Tierra de Estalla, la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Guesálaz dicta, el 5 de julio de 2010, una resolución mediante la que se ordena al hoy recurrente, la ejecución de una serie de actuaciones para retirar los escombros que han dejado las obras ilegales de demolición, y restaurar las Portadas y los lienzos desmantelados siguiendo las instrucciones de la Institución Príncipe de Viana. En la misma resolución se advierte que se procederá a la imposición de multas coercitivas de 600 a 6.000 euros si no se atiende al requerimiento en un plazo de dos meses. La resolución es notificada en el domicilio del interesado el 14 de julio de 2010.

    d) El interesado presentó alegaciones, el 18 de agosto de 2010, y solicitaba la anulación de la Resolución de 5 de julio de 2010.

    e) Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle, de 26 de agosto de 2010, se desestimaron las alegaciones del interesado, y se acuerda seguir exigiendo las actuaciones que se definieron en la resolución de 5 de julio de 2010.

    d) Con fecha 15 de octubre de 2010, el Ayuntamiento del Valle de Guesálaz impone multa coercitiva de 600 euros, ya que el propietario del Palacio de Vidaurre no ha llevado a cabo las actuaciones de limpieza de escombros y reconstrucción de elementos de interés ordenadas. Notificándose este acto en el domicilio del interesado el 27 de octubre de 2010.

    e) El interesado interpone recurso, el 11 de noviembre de 2010, ante la anterior resolución, que es desestimado nuevamente mediante la resolución de Alcaldía impugnada en esta alzada.

    SEGUNDO.- La parte recurrente alega que el Palacio de Vidaurre fue declarado en estado de ruina en 1995, y que por lo tanto no se lo puede exigir restauración alguna, ni licencia para su demolición, según lo establecido en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Además, esta parte también argumenta que no ha recibido notificaciones respecto a este asunto, desde julio de 2010.

    Por su parte, el Ayuntamiento del Valle de Guesálaz defiende la legalidad de sus actuaciones, puesto que el acuerdo que declaró en estado de ruina el Palacio de Vidaurre, recogía las exigencias de no desmontar las Portadas, y la orden de conservar el escudo, dada su condición de Bien de Interés Cultural. Además, el Ente Local defiende que se han notificado conforme a Derecho cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente.

    TERCERO.- El Palacio de Vidaurre es un Bien Inventariado, y tal y como establece el artículo 31.3 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra: “La demolición de un inmueble incluido en las categorías de especial protección requerirá la previa firmeza de la declaración de ruina y autorización del Departamento competente en materia de cultura. La autorización determinará el alcance de la posible demolición y de la reconstrucción si procediera, para conservar los valores que motivaron la protección del inmueble.”

    Pues bien, ya en el año 2002 la Institución Príncipe de Viana advertía respecto al Palacio de Vidaurre que: “en caso de declaración, y de que realice un proyecto de demolición, no se deben desmontar las portadas de los edificios si es posible garantizar su estabilidad, y se mantendrá en su lugar el escudo encima de la del palacio, dada la condición de Bien de Interés Cultural de los escudos”. Y en 2009 esta Institución viene a recordar que: “No hay inconveniente por parte de esta Sección para que el Ayuntamiento autorice la demolición del inmueble, en los términos que considere oportunos en cuanto al altura a la que deben quedar los muros perimetrales, que puede ser hasta la rasante del terreno o hasta un punto en el que tengan estabilidad. Sin embargo, se mantendrán en lugar las portadas y el escudo, con lienzos suficientes de muro a los lados de las portadas para garantizar su permanencia y estabilidad. En caso de que se hayan desmontado, lo mas adecuado es que se ordene su reposición en su lugar, asentadas de nuevo con mortero de cal o, si no fuera posible, su depósito en el lugar que el Ayuntamiento determine. El escudo debe permanecer en la localidad en lugar seguro o, sino fuera posible, en almacén municipal en el valle.”

    Ante la obras de demolición que llevó a cabo el recurrente sin solicitar licencia, el Ayuntamiento del Valle de Guesálaz requirió en un primer lugar su paralización, y posteriormente la retirada de escombros y adopción de las medidas precisas para dar cumplimiento a las indicaciones de la Institución Príncipe de Viana, sobre cómo se ha de conservar este Bien Inventariado. Los requerimientos al propietario del palacio se han basado, además, en un informe pormenorizado redactado por el O.R.V.E de Tierra Estella, detallándose con total precisión las actuaciones que debe llevar a cabo el propietario del palacio de Vidaurre.

    En lo que concierne a la falta de notificación de la actos del Ente Local, no se puede llegar sino a la conclusión de que esta alegación de la parte recurrente no es cierta, puesto que en la documentación remitida a este Tribunal, se encuentran las copias de todos los acuses de recibo de las notificaciones practicadas en el domicilio del interesado. Notificaciones que fueron correctamente practicadas, permitiendo que el interesado presentara, como lo hizo, cuantas alegaciones y recursos estimó convenientes.

    En definitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 204 de la L.F.O.T.U, el Ayuntamiento del Valle de Guesálaz es plenamente competente para ordenar tanto la eliminación de los escombros causados en el derribo del Palacio de Vidaurre, como para requerir la reconstrucción de las Portadas desmontadas, e imponer multas coercitivas para lograr la ejecución por parte del sujeto obligado de la medidas de reestablecimiento impuestas.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE: que debemos desestimar el recurso de alzada contra la resolución de del Ayuntamiento de Guesálaz, de 24 noviembre de 2010, que desestima el recurso presentado contra la resolución del mismo Ayuntamiento de 13 de octubre de 2010, que imponía una multa coercitiva de 600 euros recaída en expediente de restauración de legalidad urbanística, actos que declaramos conformes a Derecho.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Marta Campos.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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