tan@cfnavarra.es
Tfno: 848 42 36 00
Fax: 848 42 36 06
C/ Iturrama 10, entreplanta (entrada por C/ Esquiroz)
Horario de atención al público: Lunes a Viernes, de 8,00 h. a 14,30 h.
Titulaciones requeridas: artículo 241 de la LF 6/1990. Para participar en las pruebas de habilitación y acceso a la condición de Secretario de las corporaciones locales de Navarra los aspirantes deberán, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología. Entre dichas titulaciones no figura la de Licenciatura de Ciencias del Trabajo, aunque sus estudios puedan tener materias semejantes con las titulaciones requeridas.
Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 10-0603, interpuesto por DON ………… contra resolución de la Alcaldía del AYUNTAMEINTO DEL VALLE DE ESTERÍBAR de fecha 19 de enero de 2010, sobre convocatoria para la provisión temporal, mediante oposición, de la plaza de Secretario-Interventor municipal.
Ha sido Ponente doña María-Jesús Moreno Garrido.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Se interpone el presente recurso de alzada contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Esteríbar, de 19 de enero de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión temporal, mediante oposición, de la plaza de Secretario-Interventor municipal.
Alega el recurrente lo que estima oportuno en defensa de sus pretensiones, y que se resume en que, entre la titulación exigida para participar en dicha convocatoria, se debe incluir también la Licenciatura de Ciencias del Trabajo, y termina solicitando que, con la estimación del recurso, se tenga en cuenta dicha licenciatura para el desarrollo de las funciones de la convocatoria, y de otras posteriores que puedan surgir.
2º.- El Ayuntamiento del Valle de Esteríbar ha remitido el expediente administrativo, en el que constan los antecedentes acreditativos de su actuación, junto a un informe en defensa de la misma en el que solicita la desestimación del recurso de alzada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La única alegación que plantea el recurrente en su recurso es que en la convocatoria impugnada se requiere para optar a la plaza estar en posesión del titulo de Licenciado en Derecho o de Ciencias Políticas o Sociología, y que existen estudios de Licenciatura de Ciencias del Trabajo que se asemejan en cuanto las materias impartidas a los solicitados, y por lo tanto, capacitados para el desarrollo de este trabajo.
Esto es todo lo que alega el recurrente en defensa de sus pretensiones, sin cita de precepto legal alguno que apoye su solicitud o normativa que considere infringida por el Ayuntamiento en la convocatoria.
El Ayuntamiento, por su parte, con cita textual del artículo 241 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y del artículo 43 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, que aprueba el Reglamento de Ingreso a las Administraciones Públicas, manifiesta que las titulaciones requeridas en la convocatoria son las que prescribe la normativa aplicable, con independencia del contenido de los estudios de Licenciatura de Ciencias del Trabajo.
Y tal como ha manifestado el Ayuntamiento, el artículo 241 citado dispone:
“4. Para participar en las pruebas de habilitación y acceso a la condición de Secretario de las corporaciones locales de Navarra los aspirantes deberán, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología, y reunir los requisitos exigidos para el ingreso al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.”
El artículo 43 del Reglamento señala que “el personal contratado deberá reunir, en todo caso, los requisitos generales y demás condiciones correspondientes a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar.”
De la literalidad de los preceptos transcritos, aplicables al caso que nos ocupa, y dada la claridad de los mismos, se desprende sin ningún lugar a dudas que la convocatoria impugnada, siguiendo las prescripciones legales, es conforme a derecho al requerir, para optar a la plaza de Secretario-Interventor, estar en posesión del titulo de Licenciado en Derecho o de Ciencias Políticas o Sociología, sin que se pueda incluir ninguna otra, como la pretendida por el recurrente, en cuanto que no figura entre las titulaciones requeridas por Ley, con independencia de que la misma tenga estudios semejantes con las titulaciones requeridas. Procede la desestimación del recurso de alzada.-
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada más arriba referenciado, interpuesto contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Esteríbar, de 19 de enero de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión temporal, mediante oposición, de la plaza de Secretario-Interventor municipal; acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.-
Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Marta Campos.- Certifico.- María-Carmen Lorente, Secretaria.-