(ir al contenido)

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

tan@cfnavarra.es

Tfno: 848 42 36 00
Fax: 848 42 36 06
C/ Iturrama 10, entreplanta (entrada por C/ Esquiroz)

Horario de atención al público:  Lunes a Viernes, de 8,00 h. a 14,30 h.

09-03236

  • Nº Expediente 09-03236
  • Nº Resolución 01335/10
  • Fecha resolución 25-02-2010
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Haciendas Locales; Recaudación en período ejecutivo: apremio y embargo 7;7.11
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 13/2000, General Tributaria
    • Tipo 1
    • Número 128
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública.
  • Resumen Motivos tasados de impugnación del procedimiento de apremio. No concurre ninguno de ellos. Notificación de la sanción en el domicilio de la interesada. No ha transcurrido el tiempo necesario para la prescripción de la sanción.
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 09-3236, interpuesto por DOÑA ............ contra resolución del Director del Área de Hacienda Local del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 12 de marzo de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 21 de octubre de 2008, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública.

    Ha sido Ponente doña Marta Campos Iturralde.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    .-  Se interpone el presente recurso de alzada contra la resolución del Director del Área de Hacienda Local del Ayuntamiento de Pamplona de 12-3-09, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio dictada el día 21-10-08 por la cantidad de 188,96 euros, y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción por tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública. La parte recurrente alega la falta de notificación de la resolución sancionadora, y pide que se declare la improcedencia de la vía de apremio.

    .-  El Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de sus actuaciones, aportando un informe en su defensa. Solicita la desestimación del recurso de alzada.

    .- Propuesta por la parte recurrente la práctica de prueba, declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que como actos principales deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado.

    Conforme prescribe el artículo 128 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, contra actos formulados en un procedimiento de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) pago o extinción de la deuda; b) prescripción; c) aplazamiento; y d) falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. Asimismo la falta de notificación de la providencia de apremio también puede ser motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio. Dichos motivos están tasados según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30 de enero de 1989 - R.Ar. 544-, de 25 y 29 de junio de 1990 - R.Ar. 4934 y 5454-, entre otras muchas), por lo que no cabe en este momento plantear otros motivos distintos de los referidos.

    Dicho lo anterior, debe subrayarse que la posibilidad de interponer recurso administrativo, primero, y jurisdiccional, después, contra los actos de gestión recaudatoria, no significa que por este medio esté abierta indefinidamente una vía para plantear cualquier tipo de cuestiones, sino únicamente las relativas a la congruencia del acto impugnado con el fin a que se encamina y, lógicamente, las relativas a los presupuestos formales que condicionan todo acto administrativo (STS de 10 de noviembre de 1992, R.Ar.8675), y ello sin perjuicio del derecho del interesado a denunciar, en su caso, la falta de providencia de apremio, de conformidad con el artículo 128 Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

    SEGUNDO.- Examinado el expediente remitido por el Ayuntamiento, no observamos que el procedimiento ejecutivo tramitado para asegurar el cobro forzoso de las deudas haya incurrido en alguno de los supuestos citados que fundamentarían la anulación de los actos impugnados.

    La resolución sancionadora se notificó correctamente en el domicilio de la interesada el 12-03-08, siendo recogida dicha notificación por la madre de la interesada correctamente identificada, y reuniendo por ello los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas para la práctica de la notificación. La recurrente no interpuso recurso alguno contra la resolución sancionadora, por lo que nos encontramos ante una sanción firme y consentida por falta de impugnación.

    Siendo firme la sanción en vía administrativa se dictó la providencia de apremio con fecha 21-10-2008, correctamente notificada personalmente a la interesada el 25-11-08, sin que a dicha fecha hubiera transcurrido el plazo necesario para que operara la prescripción de la sanción. La parte recurrente interpuso recurso de reposición el 12-12-08, que fue desestimada mediante la resolución impugnada en esta alzada.

    En consecuencia, no observamos que se haya producido alguno de los supuestos previstos en el artículo 128 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre y en el artículo 89 del Reglamento de Recaudación para que pudieran prosperar las pretensiones planteadas por el particular. Y como hemos señalado en el primer fundamento, el procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que como actos principales deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado. Procede la desestimación del recurso de alzada.-

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra la resolución del Director del Área de Hacienda Local del Ayuntamiento de Pamplona de 12-3-09, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio dictada el día 21-10-08 por la cantidad de 188,96 euros, y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción por tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública; acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Marta Campos.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web