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08-07534

  • Nº Expediente 08-07534
  • Nº Resolución 02684/09
  • Fecha resolución 08-05-2009
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Servicios públicos 13
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley
    • Título 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
    • Tipo 1
    • Número 16
  • Disposición 2
    • Norma Ley
    • Título 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
    • Tipo 1
    • Número 137
  • Disposición 3
    • Norma Ordenanza
    • Título reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido
    • Tipo 1
    • Número 12
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Denegación de tarjeta de residente de la zona de estacionamiento limitado y restringido.
  • Resumen Padrón Municipal: prueba como presunción iuris tantum de certeza de los datos contenidos que puede ser desvirtuada con otros medios probatorios: los desvirtúan nuevos datos de informe policial donde se acredita que la vivienda estaba arrendada a terceros, facturas de banco que aluden a otra dirección, al igual que la última renovación del carnet de conducir y el paso reciente del vehículo por la ITV. 
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 08-7534, interpuesto por DOÑA ............ contra resolución de la Concejalía Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 2 de octubre de 2008, sobre denegación de tarjeta de residente de la zona de estacionamiento limitado y restringido.

    Ha sido Ponente don Carlos Arroyo Izarra.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.-  Se interpone el presente recurso de alzada contra resolución de la Concejalía Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de 2 de octubre de 2008, que deniega la tarjeta de residente de la zona de estacionamiento limitado y restringido, Sector 4. La interesada sostiene en sus alegaciones que su residencia habitual se encuentra en la calle Íñigo Arista número ............, de la ciudad, en la que está empadronada, y por ello solicita que se le otorgue la tarjeta de residente.

    2º.- El Ayuntamiento de Pamplona ha remitido el expediente con los antecedentes acreditativos de sus actuaciones, junto a un informe en defensa de los actos impugnados. Solicita la desestimación del recurso de alzada interpuesto.

    3º.-  La parte recurrente no ha propuesto en esta alzada la práctica de medios de prueba en defensa de su pretensión, aunque aporta copias de documentos que se admiten y incorporan al expediente.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- En el presente recurso se impugna la decisión del Ayuntamiento de Pamplona de denegar la tarjeta de residente habilitante para estacionar en el Sector 4 de la ciudad, de aparcamiento limitado y restringido, por entender que no estaba acreditada la residencia habitual de la solicitante en la zona para la que instaba la tarjeta.

    La Ordenanza del Ayuntamiento de Pamplona reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido exige en su artículo 12 determinados requisitos para poder ostentar la condición de "residencia habitual y efectiva" en determinado sector, a los efectos de disponer de la tarjeta habilitadora para el estacionamiento gratuito, entre los que destaca el de tener el domicilio en el sector para el que se solicita la tarjeta que constituya la residencia habitual del solicitante.

    Lo que se plantea en el presente caso es la posible divergencia entre el dato formal del empadronamiento de la recurrente en una calle, que motiva la concesión de la tarjeta solicitada por estar sita en determinado sector de la ciudad, y la realidad de la residencia habitual en tal domicilio, que es la circunstancia negada por el Ayuntamiento. En este sentido, el concepto de habitualidad a que se refiere la Ordenanza exige el ánimo de permanencia y de integración del ciudadano en la zona o ámbito de residencia, no bastando la mera condición formal de vecino derivada de la inscripción en el Padrón Municipal, sino que es preciso, además, que exista una relación de vecindad efectiva, esto es, un arraigo estable y verdadero en un domicilio situado en un determinado sector que fundamente el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento limitado y restringido, en aplicación de la respectiva Ordenanza reguladora.

    Por lo que se refiere a los datos obrantes en el Padrón, debe tenerse presente el carácter de prueba como presunción“iuris tantum” que la ley otorga a dichos datos, lo que no impide desvirtuarlos mediante la práctica de otros medios probatorios. El artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que los datos del Padrón “constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”. El precepto atribuye a este instrumento jurídico una presunción de veracidad, que, como decimos, es válida en tanto no sea quebrada o superada por otros medios de convicción que demuestren lo contrario de lo reflejado en el Padrón.

    Por otra parte, también debe tenerse presente que los hechos constatados por funcionarios en ejercicio de su cargo, a los que se reconoce la condición de autoridad, tienen valor probatorio también “iuris tantum”, conforme se establece en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, como tal, pueden desvirtuarse con otros medios válidos en derecho.

    SEGUNDO.-  Para desvirtuar los datos incluidos en el Padrón el Ayuntamiento de Pamplona trae en esta alzada un informe de la Policía Municipal y otros documentos que ha aportado la recurrente en la solicitud de tarjeta, obrantes todos en el expediente municipal. Según el informe de fecha de 27 de septiembre de 2008, emitido por los Agentes de la Policía Municipal de Pamplona números 213, 328 y 415, la recurrente no reside habitualmente en la citada dirección de Íñigo Arista número ............, sino en la Avenida de Pío XII número ............, pues han realizado diversas comprobaciones en el primero de los domicilios citados donde las personas ocupantes manifestaron que la recurrente no residía en esa dirección, y que eran inquilinas de aquélla al haberles arrendado la propiedad. También indica el informe que el vehículo de la particular se estacionaba habitualmente por la noche y a primeras horas de la mañana en los alrededores del domicilio de la Avenida de Pío XII.

    Junto a la verificación de los hechos que han realizado los Agentes de la Policía Municipal, constan en el expediente varios documentos que acreditan razonablemente la residencia de la recurrente en la Avenida de Pío XII número ............de Pamplona. Ese domicilio aparece en su carnet de conducir renovado en el año 2004; también en el recibo de la Caja Navarra de fecha 11 de septiembre de 2007, que justifica el abono del seguro del vehículo, así como en el documento que acredita el haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos el día 20 de agosto de 2008.

    Es más, el Ayuntamiento ha remitido la resolución que se impugna a ese mismo domicilio habiendo sido recogida por la misma recurrente, al contrario que las comunicaciones que ha hecho este Tribunal en el marco del procedimiento del recurso de alzada: la primera fue la providencia del señor Presidente del Tribunal, enviada al domicilio de Iñigo Arista número ............, que fue recogida por persona distinta; la segunda fue la información que se remite sobre la sección y ponente de este Tribunal que le corresponderá resolver, resultando que la notificación resultó infructuosa a través del Servicio de Correos y se hubo de utilizar la vía edictal.

    En un caso como el planteado, la recurrente podría haber presentado multitud de pruebas documentales y testigos que acreditaran el error del acta policial y demás documentación a que aludimos, pruebas cuya práctica solo ella podría haber desplegado tanto ante el Ayuntamiento como ante este Tribunal, sin que entendamos que el padrón municipal sea suficiente para estimar sus pretensiones al existir otras pruebas que lo desvirtúan y acreditan la falta de residencia efectiva, normal y habitual en el domicilio de la calle Iñigo Arista. Debe entenderse que, en un caso como el planteado, se trata de evitar un uso fraudulento del posible derecho a estacionar vehículos de forma preferente y en una zona de estacionamiento restringido y limitado, pues ese proceder comporta un perjuicio evidente para el interés público y para otros usuarios que tienen derecho a estacionar en la zona, como vecinos residentes, pues en definitiva el sentido de la Ordenanza del Ayuntamiento de Pamplona es precisamente ordenar y facilitar el tráfico y el estacionamiento de vehículos, con medidas restrictivas para los que no sean vecinos residentes. En definitiva, entendemos que las pruebas que constan en este procedimiento abocan a la conclusión de que la residencia de la particular no coincide con la que pretende que se le reconozca, por lo que procede la desestimación del recurso de alzada.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal  

    RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada número 08-7354 interpuesto contra resolución de la Concejalía Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de 2 de octubre de 2008, que deniega la tarjeta de residente de la zona de estacionamiento limitado y restringido, Sector 4; acto que declaramos conforme a derecho.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Ángel Serrano.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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