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08-06750

  • Nº Expediente 08-06750
  • Nº Resolución 00246/09
  • Fecha resolución 16-01-2009
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Haciendas Locales; Recaudación en período ejecutivo: apremio y embargo 7;7.11
  • Materia 2
    • Procedimiento Administrativo; Notificaciones 9;9.8
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley
    • Título Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
    • Tipo 1
    • Número 59
  • Disposición 2
    • Norma Ley Foral
    • Título Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 128
  • Disposición 3
    • Norma Decreto Foral
    • Título Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 89, 99
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Reclamación en vía ejecutiva del importe de sanción por desobedecer mandatos de agentes de la autoridad.
  • Resumen Motivos tasados de oposición a la vía de apremio: falta de notificación de la liquidación; no puede estimarse cuando ésta se publicó en el Boletín Oficial tras dos intentos fallidos de notificación individual efectuados en horas distintas, mediando al menos sesenta minutos. (Pamplona).
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 08-6750, interpuesto por DON ...........contra resolución del Director del Área de Hacienda Local del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 4 de agosto de 2008, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 14 de enero de 2008, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por desobedecer los mandatos de los agentes de la autoridad.

    Ha sido Ponente don Jon-Ander Pérez-Ilzarbe Saragüeta.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- Mediante Resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de marzo de 2007 se impuso a don ...........una sanción de 150 euros por infracción leve de lo previsto en el artículo 26.h) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

    La resolución sancionadora se intentó notificar en el domicilio del recurrente el 4 de abril de 2007, a las 12,10 horas, y el 10 de abril de 2007, a las 16 horas. Finalmente, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 71, del 8 de junio de 2007.

    2º.- No habiéndose abonado el citado importe en período voluntario, el Ayuntamiento de Pamplona aprueba una Providencia de Apremio por el precitado importe y los correspondientes recargos legales, de fecha 14 de enero de 2008, que se intentó notificar el día 29 de enero de 2008, a las 10,50 horas y, de nuevo, el 31 del mismo mes, a las 12,18 horas. Finalmente, la Providencia de Apremio fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 36, de 19 de marzo de 2008.

    Interpuesto recurso de reposición contra dicha Providencia de Apremio, fue desestimado mediante Resolución del Director del Área de Hacienda Local del Ayuntamiento de Pamplona de 4 de agosto de 2008.

    3º.- Con fecha 24 de septiembre de 2008, don ...........interpone recurso de alzada ante este Tribunal Administrativo contra la indicada Resolución del Director del Área de Hacienda Local del Ayuntamiento de Pamplona de 4 de agosto de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la Providencia de Apremio del 14 de enero de 2008, aduciendo falta de notificación reglamentaria de la Providencia de apremio y prescripción de la acción para sancionar.

    4º.- Mediante Providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento de Pamplona para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.

    5º.- Según lo dispuesto en el artículo 16 y concordantes del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, y en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC), se acepta la solicitud de prueba documental consistente en tener por aportados los documentos adjuntos al escrito municipal de alegaciones y al expediente administrativo.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 128 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, aplicable al ámbito local en lo que no resulte alterado por su normativa específica (artículo 1.2 de la misma Ley Foral), “contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

    a) Pago o extinción de la deuda.

    b) Prescripción.

    c) Aplazamiento.

    d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma”.

    Lo mismo deriva del correspondiente artículo 89.1.d) del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

    Asimismo, el artículo 99 de esta última norma prevé que, “transcurrido el plazo señalado en el artículo 97 sin haberse hecho el ingreso requerido, los órganos de recaudación adscritos al Servicio de Recaudación dictarán providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente, a su juicio, para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo, intereses y costas que con posterioridad al primitivo acto se hayan causado o se causen”.

    Los motivos de impugnación de una providencia de apremio han de fundarse en “irregularidades propias del procedimiento seguido basadas en los mencionados motivos” (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1995, RJ 1995/2528, entre otras); sin que puedan discutirse en vía de apremio los elementos constitutivos del acto sancionador.

    En este sentido, numerosas sentencias, como, por ejemplo, la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de diciembre de 1998, JT 1998/1946, recuerdan que “sólo la ausencia de notificación de la  sanción, lo que impide, entre otras cosas el pago de la misma en período voluntario puede ser tenido en cuenta a estos efectos. Ni siquiera la falta de notificación de la propuesta de resolución o del pliego de cargos puede ser valorada en este momento puesto que si con posterioridad fue notificada en forma la sanción y ésta no fue recurrida, quedó firme, señalando el artículo 40 de la de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (…) que no se admitirá recurso contencioso-administrativo respecto de: a) Los actos que sean reproducción de otros anteriores que sean definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Desde este punto de vista, y en lo referido a las  sanciones  notificadas en forma, al haber sido consentido el acto administrativo que imponía la  sanción, no pueden ser objeto de debate otros motivos que aquellos que tratan de evaluar la corrección de la vía de apremio (…).”

    SEGUNDO.- La Providencia de Apremio objeto del recurso se intentó notificar el día 29 de enero de 2008, a las 10,50 horas y, de nuevo, el 31 del mismo mes, a las 12,18 horas. Finalmente, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 36, de 19 de marzo de 2008.

    Por consiguiente, se ha respetado el lapso temporal de al menos sesenta minutos de diferencia horaria entre las horas de los intentos fallidos de notificación personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 octubre de 2004, RJ 2004/6594, fijó la siguiente doctrina legal:

    “Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación.”

    Por lo demás, el recurso no afecta a ningún otro de los motivos tasados de oposición a la vía de apremio referidos en el primer Fundamento de Derecho.

    Así pues, procede la desestimación del recurso.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal,

    RESUELVE: Que debemos desestimar, como desestimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto por don ...........contra la indicada Resolución del Director del Área de Hacienda Local del Ayuntamiento de Pamplona de 4 de agosto de 2008, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a Providencia de Apremio de fecha 14 de enero de 2008; confirmando los citados actos por ser conformes a Derecho.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Mª Asunción Erice.- Jon-Ander Pérez-Ilzarbe.- Miguel Izu.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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