(ir al contenido)

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

tan@cfnavarra.es

Tfno: 848 42 36 00
Fax: 848 42 36 06
C/ Iturrama 10, entreplanta (entrada por C/ Esquiroz)

Horario de atención al público:  Lunes a Viernes, de 8,00 h. a 14,30 h.

08-06136

  • Nº Expediente 08-06136
  • Nº Resolución 01068/09
  • Fecha resolución 06-03-2009
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Haciendas Locales; Presupuestos y Cuentas 7;7.10
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 240; 242
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Contra aprobación definitiva de la Cuenta General del ejercicio de 2007del Ayuntamiento de Allo.
  • Resumen

    Expediente de aprobación de Cuenta General: son la expresión y resultado contable de todos los ingresos y pagos realizados por el Ayuntamiento en un ejercicio, sin perjuicio de la validez jurídica o fundamento de algunos pagos o ingresos, y de lo que se trata a efectos impugnatorios es de comprobar si las Cuentas han recogido de forma correcta los pagos e ingresos del ejercicio, así como los derechos y deudas reconocidos aun pendientes de realización. En el presente caso se pretende el reconocimiento de deudas y derechos no aceptados por el Ayuntamiento, y por tanto no recogidos en aprobación de este expediente no es el momento procesal oportuno para que este Tribunal reconozca una deuda o derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 08-6136, interpuesto por DON ........... contra acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE ALLO de fecha 28 de julio de 2008, sobre aprobación definitiva de la Cuenta General del ejercicio de 2007 y de las Cuentas Anuales de la Sociedad Urbanística Municipal.

    Ha sido Ponente doña María-Jesús Moreno Garrido.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- Se interpone el presente Recurso de Alzada contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Allo, de fecha 28 de julio de 2008, de aprobación definitiva de la Cuenta General del ejercicio de 2007 y de las Cuentas anuales de la Sociedad Urbanística Municipal.

    Alega el recurrente lo que estima por oportuno en defensa de sus pretensiones y termina solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de contabilizar varias facturas que menciona emitidas por el recurrente, la obligación de pagarlas y la obligación de rectificar la aprobación de las cuentas del ejercicio de 2007.

    2º.- El Ayuntamiento de Allo remitió el expediente en el que constan los antecedentes de su actuación junto a un informe en defensa de la misma en el que solicita la desestimación del recurso de alzada.-

    3º.- Propuesta por las partes diligencias de prueba en apoyo de sus pretensiones este Tribunal, mediante providencia número 253, de 22 de diciembre de 2008, estimó pertinente la práctica de la documental cuyo resultado se une a las presentes actuaciones. No se consideró necesaria para dictar la presente resolución la práctica de la prueba de interrogatorio de parte propuesta por el Ayuntamiento.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El recurrente alega, en síntesis, que en las cuentas aprobadas existen errores materiales al no estar contabilizadas varias de sus facturas presentadas al Ayuntamiento y una a la Sociedad, cuyos importes detalla, por servicios que prestó por un contrato de asesoría en materia económica. Fundamenta su recurso en el contrato existente con la anterior Corporación, que la nueva Corporación rescindió por acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2007, pero sin que pueda darse por terminado hasta el 4 de octubre de 2007, por la cláusula tercera del contrato firmado.

    Es preciso indicar al recurrente que las Cuentas son la expresión y resultado contable de todos los ingresos y pagos realizados por el Ayuntamiento en un ejercicio, sin perjuicio de la validez jurídica o fundamento de algunos pagos o ingresos, y de lo que se trata a efectos impugnatorios es de comprobar si las Cuentas han recogido de forma correcta los pagos e ingresos del ejercicio, así como los derechos y deudas reconocidos aun pendientes de realización. Las Cuentas deben incluir todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, como dice expresamente el artículo 240 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

    La normativa aplicable al procedimiento de aprobación se encuentra en el artículo 242 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que establece lo siguiente: ”1. (…). 2. La Cuenta General formada por la Intervención, será sometida por el Presidente de la corporación antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación.

    3. La Cuenta General con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el número anterior será expuesta al público en el tablón de anuncios de la Corporación por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas. Examinadas éstas por la Comisión Especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

    4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de septiembre.(…)”.

    SEGUNDO.- Expuesto en el fundamento anterior en qué debe consistir el expediente de la cuenta general, así como su contenido y objeto, se desprende claramente que las alegaciones vertidas por el recurrente no tienen lugar como impugnación de la cuenta general municipal. El recurrente está pretendiendo que este Tribunal le reconozca una deuda que no le ha reconocido el Ayuntamiento y obliguemos a la entidad a su pago, por medio de la impugnación del expediente de cuenta general, en el que lo único que es procedente es fiscalizar si las Cuentas han recogido de forma correcta los pagos e ingresos del ejercicio, así como los derechos y deudas reconocidos aun pendientes de realización.

    El acto concreto de no reconocimiento de una obligación municipal o la negación de la realización de un servicio debe ser impugnado con independencia de la aprobación de la Cuenta General, después de solicitar formalmente este reconocimiento y exista denegación expresa o presunta por parte del Ayuntamiento, dentro de los plazos legalmente previstos para su impugnación.

    Pero lo que no se puede pretender es, con ocasión de la aprobación de la Cuenta General de un ejercicio económico, discutir un tema sobre servicios prestados y reconocimiento de obligaciones que no forman parte del mismo y del que este Tribunal no puede entrar a valorar en estos momentos.  

    Por ello, procede desestimar las alegaciones vertidas por el recurrente contra la aprobación definitiva de la Cuenta General del ejercicio de 2007 y de las Cuentas anuales de la Sociedad Urbanística Municipal.

    TERCERO.-  Además de lo expuesto anteriormente, preciso se hace recordar al recurrente la doctrina declarada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 11 de junio de 2008, Sentencia número 295, bastante clara y precisa sobre la posibilidad de impugnación en vía Contencioso-Administrativa de las cuentas de un ente público:

    “SEGUNDO.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa no está llamada a ejercer el control de las cuentas de un ente público, porque verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que conforme a las disposiciones aplicables debe formar cada órgano o entidad es función atribuida a los órganos no jurisdiccionales (con la excepción del Tribunal de Cuentas en la función de enjuiciamiento contable), o sea, a los órganos que tienen atribuidas por ley la fiscalización de las cuentas y de la gestión económico-financiera del sector público.

    Si hay una acción pública en materia presupuestaria (artículo 170.1 .a), 2 y 171 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ; ídem artículos 202 y 204 de la Ley Foral 2/1995 ) y también para instar el procedimiento de enjuiciamiento contable ante el Tribunal de Cuentas (artículo 47 de la LO. 2/1982 ) no hay una acción de esa naturaleza para instar ante la Administración o ante los tribunales la revisión de la contabilidad pública con arreglo a las Normas, Criterios e Instituciones aplicables a las entidades públicas (por ejemplo, la Orden E.H.A./4041/2004 de 23 de noviembre que aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local).

    Podrá invocarse un interés público en el cumplimiento de la legalidad contable (sic, artículo 212.3 del R.D. Legislativo 2/2004; artículo 242.3 de la Ley Foral 2/1995) más no puede invocarse un interés privado en esa materia porque el acto contable no afecta a la esfera jurídica de los ciudadanos. No es susceptible de crear derechos y obligaciones o de modificar la situación jurídica de terceros.

    Por esa razón las resoluciones del Tribunal de Cuentas y de las instituciones autonómicas análogas (aquí la Cámara de Comptos; Ley Foral 19/1984) en materia de fiscalización financiera o contable no están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; tan solo los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al Derecho Público (artículo 1.3 .a) de la L.J.C.A.).

    TERCERO.- Los estados y cuentas anuales de las entidades locales comprenden todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio (artículo 240 de la Ley Foral 2/1995). Así la Cuenta General de las entidades locales no es otra cosa que el reflejo de la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos (artículos 208 y 209.2 del R.D. Legislativo 2/2004).

    No se trata, pues, de una declaración de voluntad, sino de juicio o conocimiento y como tal acto no produce el efecto jurídico-administrativo prototípico del acto administrativo fiscalizable ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a saber, la innovación o conservación de situaciones jurídicas.

    Sólo en aplicación de la técnica de los actos separables se puede admitir el control jurisdiccional de la Cuenta General de una entidad pública, o sea, para el examen de la competencia, la formación de la voluntad del órgano colegiado o del procedimiento en general. No es el caso.

     CUARTO.- El Tribunal Administrativo de Navarra sólo puede conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 333 de la Ley Foral 6/1990 ).

    Por las razones expuestas en el precedente el acto de aprobación de la Cuenta General de la entidad local apelante no está sujeto al control de esta Jurisdicción”.-

    Por lo expuesto, este Tribunal

    RESUELVE: Que procede desestimar el recurso de alzada más arriba referenciado interpuesto contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Allo, de fecha 28 de julio de 2008, de aprobación definitiva de la Cuenta General del ejercicio de 2007 y de las Cuentas anuales de la Sociedad Urbanística Municipal.-

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Ángel Serrano.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web