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08-04427

  • Nº Expediente 08-04427
  • Nº Resolución 05570/09
  • Fecha resolución 14-09-2009
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Contratación Administrativa; Adjudicación 4;4.1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema

    Adjudicacion de los trabajos de la Tercera Fase de abastecimiento de agua en alta, solución Irati, de Aoiz-Lumbier.

  • Resumen Motivo de Impugnación basado en falta de documentación en el momento de adoptar el acuerdo. Documentación cuya falta se alega no necesaria. No se alega ni acredita ilegalidad alguna del acuerdo impugnado, que afecta a otras entidades locales. No se alega ningún incumplimiento en el procedimiento tramitado.
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 08-4427, interpuesto por DON …………, como Concejal del AYUNTAMIENTO DE AOIZ, contra acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2008, sobre adjudicación de los trabajos de la tercera Fase del Agua en Alta, Solución Irati Aoiz-Lumbier.

    Ha sido Ponente doña María-Jesús Moreno Garrido.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- Se interpone el presente recurso de alzada contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aoiz, de fecha 5 de junio de 2008, por el se adjudican los trabajos de la Tercera Fase de abastecimiento de agua en alta, solución Irati, de Aoiz-Lumbier.

    El recurrente alega lo que estima por oportuno en defensa de sus pretensiones, que se resume en que en el momento del acuerdo no estaba toda la documentación disponible y que el Ayuntamiento de Lumbier piensa seguir cogiendo agua de la “Canaleta de Arbayún”. Termina sin realizar ningún petitum concreto en su recurso.

    2º.- Por el Ayuntamiento de Aoiz se ha remitido el expediente administrativo en el que constan todos los antecedentes de su actuación junto a un informe en defensa de la misma en el que solicita que, con la desestimación del recurso, se declare la validez del acuerdo impugnado. 

    3º.- Comparece en la presente alzada, como tercero interesado, el Ayuntamiento de Urraul Bajo mediante escrito en el que solicita que se le tenga por personado sin que presente alegaciones.

    4º.- No se ha propuesto por ninguna de las partes la práctica de diligencias de prueba en apoyo de sus pretensiones.

    FUNDAMENTOS DE DE DERECHO

    PRIMERO.- Cómo datos fácticos relevantes para la resolución del presente recurso tenemos los siguientes:

    a) El Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra presentó en el año 1993 el Plan Director de Abastecimiento de Agua de la zona 10 (en la que se incluyen los municipios de Aoiz, Lónguida, Lumbier y Urraul Bajo).

    b) Por acuerdo de 4 de julio de 1997 del Gobierno de Navarra se aprobó el Plan Trienal de Infraestructuras Locales en el que se incluía la 1ª fase del Plan Director de Abastecimiento del agua en alta citado anteriormente.

    c) Con fecha 26 de agosto de 1998 se firmó el Convenio de Constitución de Asociación Voluntaria de los Municipios de Aoiz, Lónguida, Lumbier y Urraul Bajo para el Abastecimiento de agua en alta.

    d) Por Acuerdo de 5 de febrero de 2001 del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 16 de febrero de 2001) se aprobó el Plan Trienal 2001-2003, en el que se incluyeron las obras de la 3ª Fase de las obras de abastecimiento en alta, aprobándose un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para ejecutar las obras por acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de febrero de 2006, y obteniendo la declaración de impacto ambiental por Resolución 459/2006, de 22 de febrero, del Director General de Medio Ambiente.

    e) Durante dicho tiempo se realizaron las expropiaciones oportunas y se licitó y contrató la redacción del proyecto. El Proyecto Técnico fue aprobado por el Ayuntamiento de Aoiz el 30 de junio de 2004.

    f) Realizada la anterior tramitación, en el Boletín Oficial de Navarra de 16 de mayo de 2007 se anunció concurso público para la adjudicación del contrato “Tercera Fase de las obras de agua en alta, tramo Artajo-Lumbier”.

    g) Tramitado el correspondiente procedimiento, la mesa de contratación propuso la adjudicación del contrato en favor de la empresa  “…………, S.A.” por ser la oferta más ventajosa. Dicha propuesta fue aprobada por la Asociación Voluntaria de Municipios para el abastecimiento del agua en alta en sesión de 3 de junio de 2008 y por el Ayuntamiento de Aoiz mediante acuerdo de 5 de junio siguiente, que es el acuerdo aquí impugnado.

    SEGUNDO.-  De la relación fáctica expuesta anteriormente se constata, tal como manifiesta el Ayuntamiento, que el acuerdo impugnado ha sido adoptado tras la tramitación de distintos expedientes administrativos en los que ha habido las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra, aprobaciones por el Gobierno de Navarra, ejecución de expropiaciones, etc. Y que dicho acuerdo afecta no solo al Ayuntamiento impugnado, sino que afecta, asimismo, a otras entidades locales que forman parte de la Asociación Voluntaria de Municipios que también han aprobado la adjudicación impugnada, como son los Ayuntamientos de Lónguida, Lumbier y Urraul Bajo.

    Contra el acuerdo impugnado el recurrente alega que en el momento del acuerdo no estaba toda la documentación disponible. Sin embargo, no concreta ni cita ni especifica que documentación es la que no estaba disponible, y mucho menos, acredita nada al respecto. En el acta remitida no consta que se hiciera mención alguna a la falta de documentación por los concejales que votaron en contra.  Por lo que ante tal falta de concreción, la ausencia total de acreditación de lo alegado y su cita de una forma tan genérica, debemos desestimar esta motivación del recurso, más si tenemos en cuenta la importancia de la existencia de terceros afectados por el acuerdo impugnado, acuerdo que no se puede dejar sin efecto sin más si no es por una razón suficientemente justificada, que es lo que falta en el presente.

    TERCERO.-  La misma suerte de desestimación corresponde a su segunda motivación: que el Ayuntamiento de Lumbier piensa seguir cogiendo agua de la “Canaleta de Arbayún”, lo que, según manifiesta, va en contra del Plan Director de Abastecimiento.

    Este Tribunal, sin negar lo alegado por el recurrente sobre la intención del Ayuntamiento de Lumbier, no puede obviar que el acto aquí atacado es la adjudicación de las obras de la Tercera Fase de abastecimiento agua en alta, solución Irati, de Aoiz-Lumbier (tramo Artajo-Lumbier), obras incluidas en el plan Trienal 2001-2003, y cuya adjudicación fue propuesta por la mesa de contratación y por la Asociación Voluntaria de Municipios constituida para la ejecución del Plan Director. 

    Ello significa que la posible intención del Ayuntamiento de Lumbier no tiene relación alguna con el acto impugnado, la adjudicación de las obras en base a un proyecto aprobado anteriormente por todas las entidades locales afectadas, y sobre el que el recurrente no manifiesta ningún incumplimiento. No alega y mucho menos acredita que el proyecto y obras adjudicadas vayan en contra del Plan Director. No alega incumplimiento alguno en el procedimiento de adjudicación. Únicamente hace referencia a que el Ayuntamiento de Lumbier no va cumplir con el Plan Director, cuestión totalmente ajena al acto que aquí se discute y que en su caso, deberá denunciar en las instancias correspondientes, como es el Departamento de Administración Local. Pero lo que este Tribunal no puede aceptar es que se pretenda anular un acto que afecta a varios Ayuntamientos, sobre el que no se alega ni acredita ninguna ilegalidad, sin más fundamento que la posible intención de un Ayuntamiento sobre algo que no afecta a las obras sino a su utilización.

    Además de ello, no podemos olvidar que el recurrente no ha solicitado ningún petitum en su recurso sobre el acto impugnado, limitándose en su escrito a manifestar las dos razones que motivan el recurso interpuesto contra el acuerdo,  anteriormente analizadas.

    Procede la desestimación del recurso de alzada.

    Por lo expuesto, este Tribunal

    RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada más arriba referenciado interpuesto contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aoiz, de fecha 5 de junio de 2008, por el se adjudican los trabajos de la Tercera Fase de abastecimiento agua en alta, solución Irati, de Aoiz-Lumbier; acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.-

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Ángel Serrano.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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