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06-06703

  • Nº Expediente 06-06703
  • Nº Resolución 00103/09
  • Fecha resolución 09-01-2009
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
    • Tráfico; Infracciones y sanciones 15;15.1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Real Decreto Legislativo
    • Título 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
    • Tipo 1
    • Número 81.1;65;67;39.2
  • Disposición 2
    • Norma Real Decreto
    • Título 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
    • Tipo 1
    • Número 91.2.m;91.3;94.2.e
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema

    Sanción por parada o estacionamiento prohibido en paso de peatones.

  • Resumen

    Procedimiento sancionador correctamente tramitado, infracción leve, no ha prescrito la infracción.

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 06-6703, interpuesto por DON ............ contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 10 de octubre de 2006, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora de fecha 11 de agosto de 2006 (expediente municipal número 60357/05), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- Se interpone ante este Tribunal recurso de alzada contra la resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, de 10-10-06, que desestima un recurso de reposición contra resolución sancionadora de la misma autoridad de 11-8-06, por la que se impuso multa por la comisión de una infracción leve en materia de tráfico consistente en un estacionamiento de vehículo sobre paso de peatones (expediente sancionador número 60357/05). La parte recurrente alega los fundamentos jurídicos que estima aplicables, entre ellos la falta de notificación de la denuncia y la prescripción de la infracción.

    2º.- El Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente respectivo con los antecedentes acreditativos de su actuación y presenta informe.

    3º.- Propuesta por la parte recurrente la práctica de prueba, declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- A la vista del expediente observamos como la infracción se cometió el 21-11-05, en la c/Amaya a las 17:35 horas. No se identificó al infractor al encontrarse ausente. Se notificó la denuncia/propuesta de resolución a la empresa titular del vehículo “………… SL” el 7-2-06. Esta presentó un escrito identificando al conductor responsable de la infracción el 16-2-06. Se dicta nueva denuncia de fecha 27-2-06 que se notifica el 6-3-06.

    Se presentaron alegaciones con fecha 24-3-06 negando los hechos y solicitando la aportación al expediente de las pruebas de la infracción. Consta en el expediente ratificación del agente municipal de 31-3-06. Se dictó propuesta de resolución sancionadora de fecha el 22-5-06, notificándose el 29-5-06, calificando la infracción como leve, por infracción de los artículos 39.2.e del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y 94.2.e del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

    Se notificó la sanción en el domicilio del infractor el 23-8-06 imponiendo una multa de 60,00 euros.

    SEGUNDO.- En cuanto a la legalidad y proporcionalidad de la multa, señalaremos que, el artículo 39.2.e) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el 94.2. e)  del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, dispone que: “Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: (…) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.”

    El artículo 65. del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone : “1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen (…).2. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes. 4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas (…)b) Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo par la circulación, especialmente de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente".

    El artículo 91.2. del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, de aplicación y desarrollo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, realiza una descripción de aquellas paradas o estacionamientos prohibidos que constituyen, en sí mismos, paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, relación en la que no consta incluido el estacionamiento de vehículos sobre paso de peatones. Sin embargo, cierra la referida relación, un apartado m) que dispone, que serán consideran paradas o estacionamientos  en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo o obstáculo a la circulación en el caso de: “m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales”.

    Este mismo artículo 91, en su apartado 3 declara: “Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme prevé en el artículo 65.4.d) del Texto articulado”.

    Por lo tanto, para que un estacionamiento sobre paso de peatones pueda calificarse como infracción grave requiere la concurrencia, que debe quedar acreditada en el expediente, de las circunstancias establecidas en el artículo 91.2. m) en relación al artículo 91.3 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, de aplicación y desarrollo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    TERCERO.-En el boletín de denuncia y en la resolución sancionadora se indicó con claridad que el hecho denunciado era: “Estacionar  parcialmente sobre paso de peatones”, por lo que la infracción se ha calificado adecuadamente como leve, y se ha sancionado también adecuadamente con 60,00 euros en la escala establecida para las infracciones leves por el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    CUARTO.-Basta con examinar el expediente municipal para llegar a la conclusión de que la sanción es correcta y que no se aprecia la prescripción de la infracción al no haber transcurrido, entre actuaciones municipales, el plazo de tres meses señalado por el artículo 81.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el interesado o esté encaminada  a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la misma Ley. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado, interpuesto contra la resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, de 10-10-06, que desestima un recurso de reposición contra resolución sancionadora de la misma autoridad de 11-8-06, por la que se impuso multa por la comisión de una infracción leve en materia de tráfico consistente en un estacionamiento de vehículo paso de peatones (expediente sancionador número 60357/05); resolución que se confirma, por ser ajustada a Derecho.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Gabriel Casajús.- Javier Repáraz.- Olga Artozqui.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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