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07-06146

  • Nº Expediente 07-06146
  • Nº Resolución 02018/08
  • Fecha resolución 14-05-2008
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Haciendas Locales; Recaudación en período ejecutivo: apremio y embargo 7;7.11
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
    • Tipo 1
    • Número 128
  • Disposición 2
    • Norma Ley
    • Título 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
    • Tipo 1
    • Número 132.1
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción
  • Resumen

    Acreditada la notificación de providencia de apremio, el plazo de prescripción de las infracciones vuelve a computarse hasta el dictado del acto siguiente del procedimiento ejecutivo: diligencia de embargo notificada antes de un año desde la providencia de apremio

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 07-6146, interpuesto por DON ............ contra diligencia de embargo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 6 de junio de 2007 por importe de 148,81 euros, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por infracción de la normativa en materia de ruidos.

    Ha sido Ponente don Carlos Arroyo Izarra.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.-  Se interpone el presente recurso de alzada contra diligencia de embargo de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Pamplona dictada con fecha 6 de junio de 2007, en un procedimiento de apremio seguido contra el recurrente por impago de una multa impuesta por infracción a la normativa en materia de ruidos. El interesado alega los motivos y fundamentos que entiende aplicables y solicita que se declare que se ha producido falta de notificación de la providencia de apremio y prescripción de la sanción en vía de apremio.

    2º.-  El Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado. Solicita la desestimación del recurso.

    3º.-  Por la parte recurrente se ha propuesto la práctica de pruebas en defensa de sus pretensiones, que se admite y quedan incorporados al expediente los documentos aportados.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.-  Postula el recurrente que se ha producido falta de notificación de la providencia de apremio, por lo que la diligencia de embargo debe anularse y declarar la prescripción de la sanción en la vía ejecutiva, pues entre la notificación de la providencia de apremio hasta la del siguiente acto del procedimiento ejecutivo, la de la diligencia de embargo impugnada, ha transcurrido más de un año y un mes, de lo que deduce prescripción de la sanción ocurrida en esta fase del procedimiento ejecutivo. Cita la jurisprudencia que entiende aplicable y solicita expresamente que declaremos que se ha producido falta de notificación de la providencia de apremio y la consiguiente prescripción de la sanción en vía de apremio.

    Para resolver la cuestión deducida en esta alzada, es preciso acudir a la normativa aplicable contenida en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que prescribe en su artículo 128, apartado 2, que “la falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio”. En iguales términos se pronuncia el artículo 89 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, aplicable también a las entidades locales, conforme señala el artículo 2º. 3 del mismo reglamento.

    El procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que como actos principales deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado en el periodo voluntario. En el presente caso se trata de la impugnación de un mero acto de ejecución del principal del procedimiento ejecutivo, como debe calificarse la providencia de apremio, de modo que formalmente solo sería impugnable la diligencia de embargo por falta de la debida notificación de ese acto principal, aparte de que pueda atacarse si se han vulnerado las reglas básicas fijadas en los artículos 99 y siguientes del citado reglamento, sobre el modo de actuar en el proceso ejecutivo hasta el definitivo embargo de bienes, que de forma pormenorizada se recoge en el capítulo IV de dicha norma.

    SEGUNDO.-  Del examen del expediente y de los datos obrantes en el archivo de este Tribunal Administrativo de Navarra se deduce, en contra de lo postulado por el recurrente, que la providencia de apremio quedó debidamente notificada por edicto publicado en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 7 de febrero de 2007. Este acto fue impugnado en el recurso de alzada número 07-1212, que fue resuelto en sentido desestimatorio, en contra de la pretensión anulatoria planteada por el mismo recurrente, en la resolución número 3.202, de 24 de octubre de 2007. De forma que es estéril la denuncia de falta de notificación de la providencia de apremio, pues se notificó debidamente y se impugnó ante este mismo Tribunal.

    Entre la fecha de notificación de la providencia de apremio y la de la diligencia de embargo no ha transcurrido el plazo de prescripción de la sanción, fijado en un año para las faltas leves en el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: la notificación de la providencia de apremio fue realizada en el Boletín Oficial de Navarra de 7 de febrero de 2007, tras dos intentos infructuosos, lo que interrumpió el cómputo de dicho plazo, debiéndose contar nuevamente desde esa fecha. La diligencia de embargo quedó notificada en el diario oficial de 19 de septiembre de 2007, esto es, antes del transcurso del plazo prescriptivo, por lo que las alegaciones del recurrente carecen de fundamento para anular el acto impugnado en la presente alzada. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y confirmar el acto impugnado.

    RESUELVE:  Desestimar el recurso de alzada número 07-6146 interpuesto contra diligencia de embargo de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Pamplona dictada con fecha 6 de junio de 2007, en un procedimiento de apremio seguido contra el recurrente por impago de una multa impuesta por infracción a la normativa sobre ruidos; acto que declaramos conforme a derecho.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Ángel Serrano.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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