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07-05673

  • Nº Expediente 07-05673
  • Nº Resolución 01287/08
  • Fecha resolución 04-03-2008
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Sanciones: caducidad del procedimiento
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley
    • Título 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracciones Públics y del Procedimiento Administrtivo Común
    • Tipo 1
    • Número 42.5
  • Disposición 2
    • Norma Real Decreto
    • Título 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora
    • Tipo 1
    • Número 20.6, 23, 24.4
  • Disposición 3
    • Norma Ley Orgánica
    • Título 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Pública
    • Tipo 3
    • Número 26 i) y h), 29.2
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema

    Caducidad del procedimiento sancionatorio por falta leve.

  • Resumen

    Se interpone recurso de alzada contra la imposición de sanción leve por infracción de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, consistente en alterar la seguridad colectiva, originar desórdenes en la vía pública y desobedecer los mandatos de los Agentes de la Autoridad. Procedimiento abreviado. Resolución con exceso del plazo de un mes previsto para la tramitación y notificación. Caducidad del procedimiento. Se estima el recurso.

  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 07-5673, interpuesto por DON ………… contra resolución de la Concejala Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 4 de julio de 2007 (104/PC), sobre sanción por alterar la seguridad colectiva, originar desórdenes en la vía pública y desobedecer los mandatos de los Agentes de la autoridad.

    Ha sido Ponente don Ángel Serrano Azcona.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º. - Por Resolución de 4 de julio de 2007 del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona se impuso a don ………… una sanción de 150 euros,  por la comisión de infracción leve consistente en  alterar la seguridad colectiva, originar desórdenes en la vía pública y desobedecer los mandatos de los Agentes de la Autoridad en la plaza Consistorial  de Pamplona el día 20 de enero de 2007. Esta Resolución fue notificada el 10 de agosto de 2007.

    2º.- Contra la misma, el interesado interpone recurso de alzada ante este Tribunal el día 10 de septiembre de 2007 en el que niega los hechos imputados y explica las circunstancias concurrentes del caso.

    3º.- Por Providencia de 18 de octubre se solicitó al recurrente la presentación de la Resolución recurrida, que fue presentada ante este Tribunal el 6 de noviembre de 2007.

    4º.- Por Providencia de 10 de diciembre de 2007 se requirió al Ayuntamiento de Pamplona la remisión del correspondiente expediente que fue recibido en el Tribunal el 1 de febrero de 2008 acompañado del informe municipal en el que se interesa la desestimación del recurso.

    5º.- Ninguna de las  partes ha propuesto la práctica de prueba.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- La sanción impugnada fue impuesta por la comisión de una infracción leve tipificada en los artículos 26, i) y 26 h)de la Ley Orgánica, 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, infracción consistente en alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos y desobedecer los mandatos de los Agentes de la Autoridad, remitiéndose la ley, en cuanto al procedimiento a tramitar, al general de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el artículo 29.2 de la referida Ley Orgánica otorga competencia a los Alcaldes de los municipios de población comprendida entre 50.000 y 500.000 habitantes para imponer sanciones de hasta 601.01 euros.

    El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que desarrolla en este aspecto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece en el artículo 23 que para las faltas leves se seguirá el procedimiento simplificado establecido en el capítulo V del reglamento, en el que se dispone que tal procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de un mes desde que se inició (artículo 24.4).

    En otras Resoluciones dictadas por este Tribunal Administrativo sobre el procedimiento que debe seguirse en este tipo de infracciones, y su duración al efecto de entenderse la caducidad de aquél si no se resuelve en el plazo de un mes que fija el reglamento, hemos advertido al Ayuntamiento de Pamplona que el transcurso de ese plazo sin dictarse resolución determina la caducidad del expediente, lo que obliga al archivo del mismo, ya que la resolución dictada fuera de ese plazo es contraria al ordenamiento jurídico.

    SEGUNDO.-  El procedimiento sancionador en cuestión se ha tramitado desde su inicio por una infracción leve regulada en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Exige el artículo 29.2 de la citada Ley Orgánica para las sanciones que impongan los Alcaldes la obligada y previa audiencia de la Junta Local de Seguridad. Precisamente, este trámite, como los demás a que alude el artículo 20.6 del reglamento citado, podría justificar la suspensión de oficio del plazo para la tramitación del procedimiento, como permite el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se deberá dictar la correspondiente resolución y notificarla al interesado. En el procedimiento seguido para imponer la sanción impugnada falta el trámite de la audiencia a la Junta Local de Seguridad, cuya constitución es potestativa para aquellos Ayuntamientos que tengan Cuerpo de Policía propio, como señala el artículo el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pero tanto si existe esta Junta, en cuyo caso debe emitir su informe, como si no la hay, los plazos de caducidad del procedimiento no pueden prorrogarse a voluntad de la Administración sino mediante el procedimiento de suspensión a que hemos hecho referencia.

    En el presente caso, el expediente se incoa el día 1 de marzo de 2007 y termina con la resolución sancionadora de fecha 4 de julio de 2007, notificada el 10 de agosto, sin que se advierta que haya sido objeto de suspensión por causas no imputables al Ayuntamiento, por lo que resulta evidente que la resolución se dictó cuando estaba caducado el procedimiento al haber transcurrido sobradamente el plazo máximo del mes fijado por el artículo 24.4 del Real Decreto 1398/1993. Procede la estimación del recurso de alzada.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal,

    RESUELVE: Estimar el recurso de alzada   interpuesto por don ………… contra resolución de 4 de julio de 2007 del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona por la que se le impone una sanción de 150 euros por alterar la seguridad ciudadana, originar desórdenes en la vía pública y desobedecer los mandatos de los Agentes de la Autoridad; Resolución que declaramos contraria al ordenamiento jurídico.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Ángel Serrano.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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