(ir al contenido)

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

tan@cfnavarra.es

Tfno: 848 42 36 00
Fax: 848 42 36 06
C/ Iturrama 10, entreplanta (entrada por C/ Esquiroz)

Horario de atención al público:  Lunes a Viernes, de 8,00 h. a 14,30 h.

07-05669

  • Nº Expediente 07-05669
  • Nº Resolución 02012/08
  • Fecha resolución 14-05-2008
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Sanciones; Caducidad y prescripción 12;12.4
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley
    • Título la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Tipo 1
    • Número 127 y ss
  • Disposición 2
    • Norma Real Decreto
    • Título Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
    • Tipo 1
    • Número 23 y 24
  • Disposición 3
    • Norma Ordenanza
    • Título la Ordenanza Municipal de Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos
    • Tipo 1
    • Número 17.2 y 36.b
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Sanción por colocar elementos en espacios públicos sin autorización
  • Resumen

    Infracción tipificada en Ordenanza municipal como leve y tramitada desde el principio del procedimiento con dicha calificación. Plazo de caducidad el establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que desarrolla en este aspecto la Ley 30/1992. Un mes desde la incoación del expediente sancionador.  Transcurso de más de un mes sin que haya habido suspensión por causas no imputables al Ayuntamiento. Caducidad del procedimiento.  

  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 07-5669, interpuesto por DON ............ contra resolución sancionadora de la Concejala Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 4de julio de 2007, sobre sanción por colocar elementos en espacios públicos sin autorización.

    Ha sido Ponente doña María-Jesús Moreno Garrido.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- Por resolución de 4 de julio de 2007 del Concejal Delegado de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona se impuso al recurrente una sanción de 90 euros por colocar elementos en espacios públicos sin autorización, el día 10 de febrero de 2007.

    2º.- Contra la referida resolución, el denunciado interpone en tiempo y forma recurso de alzada ante este Tribunal en el que alega lo que estima por conveniente en defensa de sus pretensiones y solicita, con la estimación del recurso, que se anule la sanción.

    3º.- El Ayuntamiento Pamplona remitió el expediente sancionador que ha tramitado, junto a un informe en defensa de sus actuaciones. Solicita la desestimación del recurso de alzada.

    4º.- Constatado por este Tribunal la posible caducidad del procedimiento sancionador, mediante Providencia dictada por este Tribunal el 21 de febrero de 2008 se dio audiencia a las partes para que alegaran lo que estimaran conveniente, habiendo comparecido únicamente la parte recurrente.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- La sanción impugnada fue impuesta por la comisión de una infracción leve tipificada en los artículos 17.2 y 36.b de la Ordenanza Municipal de Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos, remitiéndose esta norma, en cuanto al procedimiento a tramitar, al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en la materia sancionada, y consecuentemente al procedimiento general de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que desarrolla en este aspecto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece en el artículo 23 que para las faltas leves se seguirá el procedimiento simplificado establecido en el capítulo V del reglamento, en el que se dispone que tal procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de un mes desde que se inició (artículo 24.4).

    En otras resoluciones dictadas por este Tribunal Administrativo sobre el procedimiento que debe seguirse en este tipo de infracciones, y su duración al efecto de entenderse la caducidad de aquél si no se resuelve en el plazo de un mes que fija el reglamento, se ha advertido que el transcurso de ese plazo sin dictarse resolución determina la caducidad del expediente, lo que obliga al archivo del mismo, ya que la resolución dictada fuera de ese plazo es contraria al ordenamiento jurídico.-

    SEGUNDO.- Como sostiene el recurrente en el escrito presentado en el periodo de audiencia otorgado, el procedimiento sancionador en cuestión se ha tramitado desde el inicio por una infracción leve.

    En el presente caso, el expediente se incoa el día 2 de marzo de 2007, con notificación de ese acto al denunciado el 27 de marzo siguiente, y termina con la resolución impugnada de fecha 4 de julio de 2007, sin que se advierta que haya sido objeto de suspensión por causas no imputables al Ayuntamiento, por lo que resulta evidente que la resolución se dictó cuando estaba caducado el procedimiento al haber transcurrido sobradamente el plazo máximo del mes fijado por el artículo 24.4 del Real Decreto 1398/1993.

    Con la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que reformó el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nueva redacción del precepto conlleva que la interpretación correcta es la que se deduce de la simple literalidad de su texto, que indica el modo en que ha de entenderse producida la caducidad, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio para sancionar una infracción. En estos casos, el vencimiento del plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución expresa determina la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, lo cual supone que deba anularse el acto dictado tras caducar el procedimiento, pues archivadas las actuaciones queda sin sostén jurídico.

    Así lo han entendido los Tribunales Superiores de Justicia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo a partir de la promulgación de la referida reforma de la Ley 30/1992 (entre otras, sentencias de STSJ de Galicia, de 16 de noviembre de 2005, y de Castilla y León de 10 de junio de 2005, que cita pronunciamientos similares -JUR 2006\86632 y 2005\226680, respectivamente).

    Debemos indicar al Ayuntamiento que el procedimiento simplificado está en el ordenamiento jurídico para su aplicación, y las Administraciones Públicas están obligadas a tramitarlo cuando proceda, debiendo utilizar los medios que tienen a su alcance para asegurar la debida formalización y el cumplimento de los trámites en plazo, para lo cual deben ejercer sus competencias sancionadoras con la diligencia necesaria y modificar hábitos anteriores que el ordenamiento jurídico actual no consiente.-

    Procede la estimación del recurso de alzada y anular la resolución  impugnada.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal,

    RESUELVE: Estimar el recurso de alzada más arriba referenciado interpuesto contra resolución de 4 de julio de 2007 del Concejal Delegado de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, por la que se impuso al recurrente una sanción de 90 euros por colocar elementos en espacios públicos sin autorización, el día 10 de febrero de 2007; acto que anulamos por ser contrario al ordenamiento jurídico.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Ángel Serrano.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web