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06-05944

  • Nº Expediente 06-05944
  • Nº Resolución 00781/08
  • Fecha resolución 14-02-2008
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Haciendas Locales; Recaudación en período ejecutivo: apremio y embargo 7;7.11
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
    • Tipo 1
    • Número 128
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Diligencia de embargo proveniente de deuda por impago de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Resumen Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Liquidación improcedente por haber sido de baja el vehículo.
  • Sentido de la Resolución
    • Estimación parcial
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 06-5944, interpuesto por DOÑA …………  contra diligencia de embargo del AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR de fecha 5 de octubre de 2006 por importe de 327’92 euros, sobre reclamación en vía ejecutiva de débitos por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    Ha sido Ponente don Miguel Izu Belloso.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- Mediante Diligencia de Embargo de 5 de octubre de 2006 de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Zizur Mayor se procedió a embargar las retribuciones de doña ………… por una suma de 327,92 euros, para saldar la deuda derivada de la Providencia de Apremio de 12 de mayo de 2006 por impago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

    2º.- Contra dicho acto se interpuso por la interesada en tiempo y forma recurso de alzada ante este Tribunal.

    3º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.

    4º.- No se ha solicitado por las partes la práctica de prueba.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- La recurrente justifica la interposición del recurso de alzada en que se le exige el pago del impuesto por un vehículo que fue desguazado en el año 2004, aunque su baja en el registro se demoró indebidamente hasta el año 2006 por cuestiones ajenas a su voluntad.

    El Ayuntamiento en su informe entiende que el recurso está justificado en cuanto al impuesto devengado a partir del desguace del vehículo, años 2004 a 2006, procediendo la devolución de esos importes, pero no en cuanto a las deudas anteriores, por lo cual en relación a ellas debe seguir el procedimiento de apremio.

    SEGUNDO.- El artículo 20 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, dispone:

    1. Los órganos de las entidades locales cuyas resoluciones o acuerdos hubiesen sido objeto de recurso podrán dirigirse en cualquier momento al Tribunal Administrativo de Navarra para indicarle por vía de informe que están dispuestas a satisfacer las pretensiones deducidas. En la resolución adoptada al efecto concretarán los motivos que aconsejen la variación del criterio con relación al mantenido en la que motivó el recurso.

    2. Recibido el informe, el Tribunal Administrativo de Navarra dictará la resolución correspondiente de conformidad con las pretensiones del recurrente”.

    Es por ello que procede la estimación parcial del recurso de alzada.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal, 

    RESUELVE: Que debemos estimar parcialmente, como estimamos, el recurso de alzada arriba referenciado contra Diligencia de Embargo de 5 de octubre de 2006 de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Zizur Mayor, que queda modificada en el sentido de aminorar la deuda en cuanto se refiere al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al cuarto trimestre de 2004 y a los años 2005 y 2006, confirmando el acto en todo lo demás por ser ajustado a Derecho.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Mª Asunción Erice.- Jon-Ander Pérez-Ilzarbe.- Miguel Izu.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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