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Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 06-5278, interpuesto por DON ............ contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 15 de junio de 2006, sobre sanción por tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública.
Ha sido Ponente don Miguel Izu Belloso.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, mediante Resolución de 15 de junio de 2006 (43/PC), impuso a don ............ una sanción de 150,25 euros de multa como responsable de una infracción grave tipificada en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
2º.- Contra dicho acto se interpuso por el interesado en tiempo y forma recurso de alzada ante este Tribunal.
3º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.
4º.- Por la parte recurrente se solicitó la práctica de prueba documental, por unión de los documentos que acompañan al recurso al expediente, prueba que fue declarada pertinente mediante providencia resolutoria número 419 de 12 de marzo de 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurrente justifica la interposición del recurso de alzada en dos motivos que, en forma resumida, son los siguientes:
a) Falta de notificación de la denuncia que inicia el procedimiento sancionador.
b) Caducidad del procedimiento por haberse dictado la resolución sancionadora más allá del plazo de un mes establecido reglamentariamente.
El Ayuntamiento de Pamplona en su informe entiende que el recurso debe ser estimado por haberse producido la caducidad por transcurso del plazo de seis meses.
SEGUNDO.- El artículo 20 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, dispone:
“1. Los órganos de las entidades locales cuyas resoluciones o acuerdos hubiesen sido objeto de recurso podrán dirigirse en cualquier momento al Tribunal Administrativo de Navarra para indicarle por vía de informe que están dispuestas a satisfacer las pretensiones deducidas. En la resolución adoptada al efecto concretarán los motivos que aconsejen la variación del criterio con relación al mantenido en la que motivó el recurso.
2. Recibido el informe, el Tribunal Administrativo de Navarra dictará la resolución correspondiente de conformidad con las pretensiones del recurrente”.
Es por ello que procede la estimación del recurso de alzada.
Por todo lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE: Que debemos estimar, como estimamos, el recurso de alzada arriba referenciado contra Resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de 15 de junio de 2006 (43/PC), acto que se anula por no ser conforme a Derecho.
Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Mª Asunción Erice.- Jon-Ander Pérez-Ilzarbe.- Miguel Izu.- Certifico.- María-Carmen Lorente, Secretaria.-