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05-02579

  • Nº Expediente 05-02579
  • Nº Resolución 04111/05
  • Fecha resolución 25-11-2005
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Sanciones; Infracciones 12;12.2
  • Materia 2
    • Sanciones; Principios Generales y procedimiento 12;12.1
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley
    • Título 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    • Tipo 1
    • Número 59
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema sanción por orinar en la vía pública
  • Resumen

    Sanción por orinar en la vía pública: se alega falta de notificación de la resolución de incoación del procedimiento sancionador: se acredita su incorrecta notificación (entre los dos intentos de notificación no se guardó la diferencia de al menos sesenta minutos que fija la doctrina legal): acto no conforme a Derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 05-2579, interpuesto por DON ............ contra resolución del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 23 de marzo de 2005, sobre sanción por orinar en la vía pública.
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- Don ............, interpone recurso de alzada contra la resolución del Ayuntamiento de ............, de fecha 23 de marzo de 2005, por la que se le sanciona por orinar en la vía pública.
            
            2º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
            
            3º.- No se propuso por las partes la realización de prueba.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            ÚNICO.- Alega el recurrente, entre otros motivos, la falta de notificación de la resolución de incoación del procedimiento sancionador.
            El Ayuntamiento, en su informe, al respecto de la señalada alegación, reconoce lo siguiente: “El recurrente alega, entre otras cuestiones, que no se le ha notificado la incoación del expediente sancionador. Examinado el mísmo, se aprecia que los dos intentos infructuosos de notificación personal de dicha incoación, previos a su notificación edictal, no se realizaron a horas distintas, según la Doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo en la interpretación del art. 59.2 de la Ley 30/92”. Por lo anterior, termina solicitando la estimación del recurso.
            La práctica de la notificación de los actos administrativos se encuentra regulada en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo punto dos, en su párrafo segundo, establece: “Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.” (El subrayado es nuestro)
            El Tribunal Supremo unificó la interpretación del anterior artículo mediante Sentencia, de 28 de octubre de 2004 (RJ 2004\6594), por la que resolviendo recurso de casación en interés de la Ley, fijó la siguiente doctrina legal: “Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación”. Esta sentencia fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 311, de 27 de diciembre de 2004.
            En el presente caso, se observa que la diferencia horaria entre los intentos de notificación de la resolución incoadora del expediente sancionador es inferior a sesenta minutos, por lo que debe entenderse dichos intentos y su consecuente notificación edictal no conformes a derecho.
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que debemos estimar, como estimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de ............, de fecha 23 de marzo de 2005, por la que se sanciona al recurrente por orinar en la vía pública; acto que se anula, por no ser acorde a Derecho.
            
Gobierno de Navarra

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