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05-02263

  • Nº Expediente 05-02263
  • Nº Resolución 04083/05
  • Fecha resolución 24-11-2005
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Función Pública; Ingreso y provisión de puestos de trabajo 6;6.2
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ordenanza
    • Título reguladora del uso y fomento del Euskera en el ámbito municipal de Burlada, BON nº 102, de 25 de agosto de 1997.
    • Tipo 1
    • Número 14; 15; 16
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema valoración del vascuence en convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas de Agente de Policía Municipal
  • Resumen

    Valoración del vascuence en convocatoria para la provisión de cinco plazas de agente de policía municipal: se alega que ordenanza establece que el conocimiento del vascuence debe valorarse en un 10% del total de puntos de la oposición en los puestos de trabajo que tengan relación directa con el ciudadano: se aprecia que el conocimiento de dicho idioma se ha valorado en un 8,82% del total: acto no conforme a Derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 05-2263, interpuesto por DON ............ contra convocatoria aprobada por resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 10 de febrero de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de fecha ............, sobre valoración del vascuence en convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas de Agente de Policía Municipal.
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- En el Boletín Oficial de Navarra número ............, de ............, apareció publicada la convocatoria “para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas de agente del cuerpo de la policía municipal de ............”.
            
            2º.- Contra dicha convocatoria se interpuso por el interesado, en tiempo y forma, recurso de alzada ante este Tribunal.-
            
            3º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida.
            Por la Corporación de referencia se envió únicamente copia del expediente.
            
            4º.- No se propuso por las partes la realización de pruebas.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- Considera el recurrente que la convocatoria “para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas de agente del cuerpo de la policía municipal de ............”, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............, de ............, no es ajustada a Derecho, toda vez que incumple, en el particular de la concreta puntuación que debe otorgarse al conocimiento del vascuence, las prescripciones de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de ............, publicada en el BON número ............, de .............
            Explica el impugnante, en este sentido, que la referida Ordenanza establece en su artículo 14 que En todas las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento de ............ realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera según el ANEXO, se incluirá como mérito el conocimiento de este idioma” y que el artículo 15 del mismo texto preceptúa que: El euskera será valorado con el 5% del total de puntos de la convocatoria (concurso más oposición) para todos aquellos puestos de trabajo que no tengan relación directa con el ciudadano y con el 10% del total de puntos de la convocatoria (concurso más oposición) para los puestos de trabajo que tengan relación directa con el público”. En consecuencia, razona el recurrente, dado que en la convocatoria que nos ocupa, de puestos en los que sí existe esa relación directa con el ciudadano, se ha valorado el conocimiento del vascuence en un 8´82 por ciento del total de puntos de la oposición (es decir, por debajo del obligado 10 por ciento), se han incumplido las prescripciones del referido artículo 15 de la Ordenanza.
            Nada dice la entidad local, quien se ha limitado a remitir el expediente administrativo, sin aportar informe en defensa de sus tesis.
            
            SEGUNDO.- Parte el impugnante de la premisa de que la valoración otorgada al conocimiento del vascuence en la convocatoria que nos ocupa es de un 8´82 por ciento sobre el total de puntos de la oposición.
            Y, efectivamente, tal premisa es cierta, toda vez que, examinada la referida convocatoria, publicada, como ya se ha dicho, en el BON número ............, de ............, se observa que la puntuación otorgada a las diferentes pruebas de la oposición es, según reza la Base 6, la siguiente:
            1ª prueba: 1. Carrera de velocidad, 10 puntos; 2. Carrera de resistencia, 10 puntos y 3. Natación, 10 puntos. Total: 30 puntos.
            2ª prueba: 100 puntos.
            3ª prueba: 25 puntos.
            4ª prueba (conocimiento del vascuence): 15 puntos.
            Así pues, de un total de 170 puntos, la puntuación otorgada al conocimiento del vascuence (15 puntos), representa un 8´82 por ciento de la puntuación total posible.
            Pues bien, señalaremos que la falta de aportación por el Ayuntamiento de un informe en defensa de sus tesis impide a este Tribunal conocer la posición municipal acerca de lo que constituye la cuestión debatida, cual es determinar si los puestos de Policía municipal del Ayuntamiento de ............ constituyen puestos de trabajo que, en palabras de la Ordenanza, tienen “relación directa con el público” o no tienen, sin embargo, en palabras también de la misma Ordenanza, “relación directa con el ciudadano”. Y decimos tal porque la puntuación asignada en la convocatoria al conocimiento del vascuence (8´82 por ciento) no encaja ni en el cinco por ciento que según dicha disposición de carácter general habría de otorgarse a tal lengua en el caso de estimarse que el puesto de trabajo de Policía municipal no tiene, repetimos, “relación directa con el ciudadano”, ni con el diez por ciento que, también repetimos, habría de otorgarse de considerarse que el puesto de referencia tiene “relación directa con el público”.
            Pues bien, la cuestión debatida debe resolverse, a la luz de los pronunciamientos jurisprudenciales, en sentido favorable a las tesis del recurrente.
            En efecto, el Tribunal Supremo ha entendido en repetidas ocasiones que el puesto de trabajo de Policía municipal es un puesto que puede caracterizarse como de, en palabras de la Ordenanza, “relación directa con el ciudadano” o “relación directa con el público”.
            Así, en sentencia de dicho Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1991 (RJ 1991/4113) se afirma lo siguiente:
            “SEGUNDO.- La cooficialidad de la lengua euskera y castellana -art. 3 de la Constitución Española (RCL 1978\2836 y ApNDL 1975-85, 2875)- en la Comunidad Autónoma lleva implícita la conveniencia y en casos singulares la necesidad de que ciertos funcionarios hayan de ser bilingües, conveniencia y aun necesidad que no puede negarse respecto a las plazas de Policías Municipales obligados al trato directo con la totalidad de los vecinos del municipio”. (Éste y los posteriores subrayados son nuestros).
            En similar sentido, la sentencia del mismo Tribunal, de 8 de julio de 1994 (RJ 1994/6013), referida al uso de la lengua gallega, explica que:
            “Precisamente en aplicación de la doctrina reseñada, algunas Sentencias del Tribunal Supremo, como las de 22 enero, 17 mayo y 8 julio 1991 (RJ 1991\329, RJ 1991\4113 y RJ 1991\5452), han reconocido la constitucionalidad de resoluciones administrativas en las que se establecía la obligatoriedad de conocer el idioma propio de la Comunidad Autónoma para optar a puestos de trabajo como el de Conserje Municipal, Policía Municipal o Auxiliar Químico Administrativo, bajo el común fundamento de que el correcto ejercicio de sus funciones les obligaban a comunicarse directamente con quienes tienen derecho a usarla como ciudadanos de la respectiva Comunidad”.
            Y, finalmente, la sentencia del mismo Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1990 (RJ 1990/8723), en cuanto que acepta los Fundamentos de la sentencia apelada, dice que:
            “SEXTO.- La aplicación de tales criterios al particular caso enjuiciado conduce desde luego a estimar conforme a Derecho el acto recurrido y, por ende, a la desestimación del recurso, al no apreciarse irracionalidad ni desproporción alguna en la valoración que se atribuye al conocimiento del euskera ni, en definitiva, discriminación, pues, de un lado, se cumplen aquellas premisas en las bases de que se trata, y, de otro lado, la racionalidad en la valoración de tal mérito se presenta como patente en relación con las específicas características del puesto de trabajo a cubrir, pues la convocatoria lo es para la provisión de dos plazas de guardia de la Policía municipal, o lo que es igual, como acertadamente razona la Administración demandada, de funcionarios que se encuentran en contacto directo con la población, con la finalidad específica de resolver conflictos, atender reclamaciones y constituir un primer escalón de relación con el administrado. Por fin, cabría citar en apoyo de la conclusión a la que se llega la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1988 (RJ 1988\9276), pues en ella se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada por esta misma Sala en el recurso contencioso-administrativo número 66/1986, y, en definitiva, se estima conforme a derecho un Acuerdo del Ayuntamiento de ............ por el que se convocaban dos plazas de alguacil a cubrir por el procedimiento de oposición libre, en el que se exigían dos ejercicios obligatorios de cultura general valorados de 0 a 10 puntos, y un ejercicio voluntario de euskera con puntuación de 0 a 5.»
            Debe puntualizarse, por último, que la valoración del vascuence en las convocatorias para el ingreso en el Ayuntamiento de ............ ha de realizarse cualquiera que sea el procedimiento de ingreso elegido (es decir, sea éste el de concurso-oposición o el de oposición). Así lo avala no sólo la propia actitud municipal (que en la convocatoria de oposición que nos ocupa ya ha cumplido con el cometido de valorar en la prueba 4ª el conocimiento de esta lengua), sino también la Exposición de Motivos de la Ordenanza referida, en la que se dice que “…la misma Ley garantiza a los ciudadanos el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del vascuence y de que en las demás sea valorado”, así como que “Por tanto, esta ordenanza tiene como objetivos:
            (…)
            Determinar los puestos de trabajo que precisen conocimiento del vascuence a tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que el euskera puede ser utilizado como lengua de trabajo.
            Determinar el porcentaje de valoración del vascuence en aquellos puestos de en los que no sea requisito el conocimiento de este idioma”, e, igualmente, los artículos 14 (ya transcrito) y 16, según los cuales, En todas las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento de ............ realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera según el ANEXO, se incluirá como mérito el conocimiento de este idioma” y “En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, se pedirá consejo y asistencia a la misma de algún técnico de la Dirección de Política Lingüística del Gobierno de Navarra”.
            Procede, en consecuencia, la estimación del recurso y la declaración del deber municipal de que en la referida convocatoria para la provisión de cinco plazas de Policía municipal, el conocimiento del vascuence sea valorado en un porcentaje equivalente al diez por ciento de la puntuación total de la oposición.
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que debemos estimar, como estimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra la convocatoria “para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas de agente del cuerpo de la policía municipal de ............”, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............, de ............, decretando el deber municipal de valorar el conocimiento del vascuence en un porcentaje equivalente al diez por ciento de la puntuación total de la oposición.
            
Gobierno de Navarra

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