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05-01937

  • Nº Expediente 05-01937
  • Nº Resolución 02954/05
  • Fecha resolución 09-09-2005
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Sanciones; Infracciones 12;12.2
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley
    • Título 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    • Tipo 1
    • Número 134
  • Disposición 2
    • Norma Ley
    • Título LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
    • Tipo 1
    • Número 13
  • Disposición 3
    • Norma Real Decreto
    • Título 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • Tipo 1
    • Número 8
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema sanción por portar animales clasificados como potencialmente peligrosos sin licencia
  • Resumen

    Sanción por portar animales clasificados como potencialmente peligrosos sin licencia: recurrente alega que la titular del perro es su pareja y que ella tiene licencia: los requisitos para la obtención de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos son de índole personal: se acredita que recurrente, además de no tener licencia, paseaba al perro sin correa y sin bozal: acto conforme a Derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 05-1937, interpuesto por DON ............ contra resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 2 de marzo de 2005, sobre sanción por portar animales clasificados como potencialmente peligrosos sin licencia.
            
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- El día 4 de abril de 2005, don ............ interpuso recurso de alzada ante este Tribunal contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de ............, de 2 de marzo de 2005, por la que se le impone una multa de 2.404,05 euros por estar el día 9 de diciembre de 2004 en posesión de un perro de raza potencialmente peligrosa sin disponer de licencia para su tenencia y por pasearlo sin bozal y sin correa en el Paseo ............ de .............-
            
            2º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
            
            3º.- Las partes no han solicitado la práctica de prueba.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- En el procedimiento sancionador seguido por el Ayuntamiento de ............ contra el ahora recurrente se han cumplido y respetado los principios establecidos con carácter general en el art. 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a los que se remite la Disposición Adicional Tercera de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que aprueba el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
            En el presente caso los hechos imputados al recurrente han sido: estar el sancionado el día 9 de diciembre de 2004 en posesión de un perro American Staffodshire de raza potencialmente peligrosa, sin disponer de licencia para su tenencia, y pasearlo ese mismo día sin bozal y sin correa en el Paseo ............ de .............
            El artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que establece el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos dispone que tendrá la consideración de infracción administrativa muy grave el tener perros o animales potencialmente sin licencia; y el mismo artículo en su apartado 5 establece que las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 400.001 hasta 2.500.000 pesetas (hoy el equivalente en euros a multa desde 2.040,05 euros hasta 15.000,00 euros).-
            
            SEGUNDO.- Considera el recurrente que la sanción impuesta es improcedente en cuanto el perro, de raza American Staffodshire, es propiedad de doña MJG, quién tiene la correspondiente licencia administrativa para su tenencia, y él, pareja de la titular, se ha limitado a sacarlo a pasear al resultar que la propietaria al encontrarse embarazada, y por prescripción médica, no pudo hacerse cargo del animal.
            Además indica el sancionado que el perro ha superado todos los controles veterinarios pertinentes, no ha creado ni el más mínimo problema, ni ha existido denuncia alguna por hechos similares a los ahora denunciados.-
            
            TERCERO.- La Ley 50/1999, de 23 de diciembre del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos ha regulado por primera vez a nivel estatal, con ánimo de garantizar adecuadamente la seguridad pública, las condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas por una modificación de su conducta a causa de un adiestramiento recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que son sometidos por parte de sus propietarios y criadores.
            La norma se dicta, según indica su propia exposición de motivos, en atención a que diversos ataques a personas, protagonizados por perros, han generado un clima de inquietud social y obligan a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligrosos.
            El artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos establece que la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante una vez verificado el cumplimiento de una serie de requisitos que la propia ley regula.
            Estos requisitos son: la mayoría de edad no estando incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal; no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la intregridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación de banda armada o de narcotráfico; la ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos; la presentación de un certificado de aptitud psicológica y, finalmente, la acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
            El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, desarrolló la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y dictó las medidas precisas exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los certificados de capacidad física y psicológica.
            Por todo ello, este Tribunal entiende, tal y como argumenta el Ayuntamiento de ............, que la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos otorgada a doña MJG, una vez que ésta acreditó cumplir con todos los requisitos impuestos en la normativa referida, en ningún caso alcanza a habilitar también a su compañero, a su pareja o esposo, o a cualquier otra persona allegada, para hacerse cargo de un perro potencialmente peligroso, como lo es el perro de nombre Barry (nº ............) de raza American Staffodshire, dado que las circunstancias y requisitos que se han de acreditar y cumplir para la obtención de dicha licencia son, claramente, de índole personal.
            Así, si bien don ............ no es el titular del animal, resulta que según dispone la normativa de referencia, y en concreto el artículo 8 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, la presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá, en todo caso, que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
            Si la normativa que hemos citado establece la necesidad de la obtención de una licencia para tenencia de este tipo de animales con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, y a otros congéneres u otras especies animales, resultarían inútiles todas las precauciones contenidas en la regulación si la obtención de una licencia por parte del titular del animal le permitiera, con total impunidad, hacer responsable del animal a cualquier otra persona que no fuera titular a su vez de dicha licencia administrativa de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
            Si se permitiese esta conducta nuevamente nos encontraríamos con que los animales potencialmente peligrosos, aunque fueran propiedad de personas que hubieran obtenido la oportuna licencia para su tenencia, pudieran encontrarse en los espacios y vía pública conducidos y controlados por personas que realmente no cumplieran con los requisitos establecidos en la legislación, situación alarmante que es la que se ha pretendido erradicar de nuestra sociedad con la aprobación de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
            Además de los hechos acreditados en la denuncia, y no negados por el recurrente, nos encontramos con que don ............, no sólo se encontraba como responsable de un perro potencialmente peligroso sin contar con la licencia administrativa oportuna, sino que permitió que el animal se pasease libremente, sin correa ni bozal, por el Paseo ............ de ............, conducta que se encuentra a su vez tipificada como infracción grave.-
            
            CUARTO.- En cuanto a la sanción el recurrente solicita que, en atención a las circunstancias aducidas en su defensa y en caso de que finalmente se entienda que se ha cometido una infracción, y proceda imponer una sanción, sea impuesta ésta en su importe mínimo, “es decir 300,51 euros y no directamente en su importe máximo como se ha impuesto (…)”.
            No podemos atender las pretensiones del recurrente en cuanto, según puede apreciarse de la lectura del Acuerdo de la propuesta de resolución sancionadora y de la propia Resolución sancionadora resulta que los hechos acreditados en el expediente sancionador, tener el animal sin licencia, se tipifican como una infracción calificada como muy grave y por ello, según dispone el artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, le corresponde la sanción de multa desde 2.040,05 euros hasta 15.000,00 euros, por lo tanto la multa se le ha impuesto en su cuantía mínima.-
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don ............ contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de ............, de 2 de marzo de 2005, por la que se le impone una sanción por importe de 2.404,06 euros por estar el día 9 de diciembre de 2004 en posesión de un perro de raza potencialmente peligrosa sin disponer de licencia; acto que se confirma por ser adecuado a Derecho.-
            
Gobierno de Navarra

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