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0400952

  • Nº Expediente 0400952
  • Nº Resolución 02546/05
  • Fecha resolución 20-07-2005
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema orden de clausura de explotación de escombrera y requerimiento para presentar documentación
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 04-0952, interpuesto por DON ............, en nombre y representación de “............, S.L.”, contra acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE ............de fecha 26 de enero de 2004, sobre orden de clausura de explotación de escombrera y requerimiento para presentar documentación.
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- En ............, y con motivo de la construcción de la Autopista ............, se utilizaron una serie de terrenos de propiedad particular del término municipal conocido como “............”, para la extracción de gravas y depósito de materiales, quedando afectados a este fin hasta el año 2002.
            Estos terrenos se han venido utilizando como escombrera, aunque no estuviera debidamente legalizada, resultando una situación de vertido incontrolada. El Ayuntamiento de ............consideró la necesidad de regular la utilización de la escombrera hasta el total nivelado del terreno, para su revegetación y posterior entrega a los propietarios en condiciones mínimas de recuperación y a tal fin, el 24 de mayo de 2001, suscribió con los propietarios de los terrenos y la empresa "............, S.L." un documento titulado "Pliego de Condiciones para la Cesión a ............ de la Gestión de los Terrenos en los que se enclava la escombrera de ............”.
            Del contenido de este Pliego de Condiciones cabe destacar lo siguiente:
            a) Que los propietarios de los terrenos afectados los cedían al Ayuntamiento para su utilización como escombrera por el plazo de diez años, no obstante lo anterior, en el caso de que antes del cumplimiento del plazo de diez años, la escombrera hubiese agotado su capacidad, el responsable de su explotación acometerá los trabajos necesarios para su clausura y reversión. En caso contrario, si cumplido el periodo de cesión de diez años, la escombrera fuese aún susceptible de explotación, los propietarios, por mayoría de superficie afectada, podrán optar entre ampliar el periodo de explotación o instar a su clausura en las condiciones en que se encuentre.
            b) Que el Ayuntamiento de ............ alcanza un acuerdo con la empresa "............, S.L" para que ésta gestione la escombrera, se responsabilice de su legalización, explotación y posterior clausura una vez el terreno haya sido nivelado de forma conveniente.
            c) Es responsabilidad de "............, S.L" la ejecución de cuantas actuaciones sean preceptivas para la legalización de la escombrera, desde la redacción de proyectos, la obtención de autorizaciones, y la realización de obras precisas, incluyendo en su caso la habilitación de los accesos a la explotación.
            d) Que una vez obtenidos los permisos correspondientes para la puesta en marcha de la explotación de la escombrera, su gestión corresponde íntegramente a “............, S.L" quién será responsable del control de la entrada de vertidos que únicamente podrán consistir en restos de demoliciones, excavaciones, construcciones y actividades análogas.
            e) El Ayuntamiento de ............ , en el ejercicio de sus competencias, podrá proceder en cualquier momento de oficio o a instancia de los propietarios, de organismo públicos competentes y en general de cualquier interesado, a la inspección de las instalaciones a fin de comprobar el cumplimiento de las determinaciones aplicables en cuanto a la naturaleza de vertidos y la gestión de los mismos, en orden al buen fin de la explotación, que en todo caso es la recuperación del terreno y su puesta a disposición de los propietarios. En todo caso las obligaciones de "............, S.L" no irán más allá de las que la normativa vigente en cuanto a las características que los terrenos deban reunir una vez clausurada la escombrera en atención a la naturaleza de las fincas.
            f) En relación con las condiciones de uso de la escombrera, éste será gratuito para los vecinos de ............que promuevan obras dentro del término municipal. La empresa “............, S.L” podrá exigir la preceptiva licencia de obra o documentos que acrediten la realización de obras en el término de ............ y justifiquen la procedencia del vertido.
            g) Durante los tres primeros años de explotación el titular no deberá abonar a los propietarios a través del Ayuntamiento cantidad económica alguna en concepto de arrendamiento de terrenos; a partir del cuarto año de puesta en marcha de la explotación, el canon a satisfacer será de 1.000 pesetas (6 Euros) por robada y año, actualizables con el IPC anual correspondiente, que recaudará el Ayuntamiento de ............ para su reintegro a los propietarios de los terrenos.
            
            2º.- Con fecha de 3 de octubre de 2003, el Alcalde del Ayuntamiento de ............ remite un comunicado a la empresa “............, S.L” en el que manifiesta que considerando que el desarrollo de la actividad de escombrera ha desbordado absolutamente todas las previsiones que se tuvieron en cuenta a la hora formalizar el convenio con los propietarios de las fincas afectadas, se considera preciso detener durante un tiempo la actividad de la escombrera a fin de determinar las necesidades del Ayuntamiento para atender la demanda de la localidad y limitar el vertido procedente de fuera de la zona, vertido que es causante de que en el plazo de un año se haya alcanzado el nivel de llenado de las instalaciones que se había previsto alcanzar en diez años. Por todo ello la Alcaldía requiere a la empresa: “la paralización de la actividad desde el próximo día ocho de octubre (2003)”. Esta Resolución se recurrió en reposición, siendo el mismo desestimado presuntamente.
            Con fecha de 12 de diciembre de 2003 se dictó la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de ............que dispone: “El pasado 5 de diciembre se ha remitido a este Ayuntamiento un escrito del Servicio de Conservación de Carreteras denunciando el deterioro del tramo de la ............ en la zona de salida de la escombrera y el Polígono por la acumulación de barro.
            Como quiera que es claro que la acumulación de barro en la carretera es consecuencia de la salida de camiones de la explotación de la que Vd. es responsable, incluso según el propio convenio que suscribió en 2001 con este Ayuntamiento.
            Igualmente el pasado año se comprometió a mantener cerrada la explotación en días de lluvia y barro, para no manchar la carretera.
            En consecuencia, y sin perjuicio de haber dado traslado de la situación a la Policía Foral de Navarra y a la Guardia Civil, en el ejercicio de las competencias previstas en la legislación vigente.
            RESUELVO, 1º.- Ordenar a ............ el cierre de la escombrera en tanto no se adopten las medidas precisas para evitar la acumulación de barro en la carretera ............ proveniente de los camiones que acceden a la misma desde la escombrera.
            2º. Dar traslado de la presente resolución al interesado, a la Policía Foral, a la Guardia Civil, y al Departamento de Obras Públicas a los efectos oportunos, así como al Pleno del Ayuntamiento de ............ en la primera sesión que se celebre".-
            
            3º.- Frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Alcaldía de 3 de octubre de 2003; y frente a la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de ............, de fecha 12 de diciembre de 2003, interpuso don ............, en nombre y representación de la empresa "............, S.L." recurso de alzada ante este Tribunal que se ha tramitado como recurso de alzada número 04-184.-
            
            4º.- En Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de ............, de 15 de enero de 2004, se adoptó el siguiente acuerdo: “Ante el posible incumplimiento de las condiciones ambientales, de compactación y de explotación impuestas en la tramitación del expediente de actividad clasificada de vertido de residuos inertes promovido por ............. En ejercicio de las facultades conferidas a las Entidades Locales en el artículo 20 de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, y el 31 de su Reglamento: SE ACUERDA: 1º- Ordenar a ............, con carácter preventivo, la inmediata paralización de la actividad clasificada.
            2º. Encomendar al Concejal responsable del área de residuos del Ayuntamiento de ............ para que una vez paralizada la actividad proceda de forma inmediata a la verificación del correcto cumplimiento de todas las determinaciones ambientales que se contienen en el proyecto y la Resolución 146, de 28 de enero de 2002, del Director General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, para lo cual podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria”.-
            
            5º.- En el Pleno del Ayuntamiento de ............, en sesión Extraordinaria Urgente de fecha 26 de enero de dos mil cuatro, se adoptó el siguiente Acuerdo: “Por el Ayuntamiento de ............se viene detectando el continuo incumplimiento por parte de ............ de las condiciones de explotación de la escombrera de ............, sita en el paraje de .............
            El incumplimiento a que se hace referencia afecta fundamentalmente a dos aspectos contenidos en el proyecto que pueden tener una incidencia muy importante una vez se haya procedido a la clausura de la explotación. El proyecto describe expresamente los siguientes apartados:
            “El método de explotación consiste en la descarga de los vertidos, su revisión para verificar la idoneidad de los mismos, arrastre hasta la zona del talud y posterior cubrimiento con tierra vegetal hasta alcanzar el perfil topográfico final”(Pág.2) “El vertedero es apto para la recogida de RESIDUOS INERTES. (….) Esta clasificación permite que sea utilizado ÚNICAMENTE para residuos inertes”. (Pág.12) “Compactación: las zonas son compactadas para eliminar problemas de estabilidad del terreno. Esta labor se realiza con el paso de maquinaria pesada”. (Pág.23). “El vertedero contará con varias zonas habilitadas para el vertido de manera que se alterne entre ellas, facilitando el asentamiento de los materiales” (Pág.23).
            A la vista de lo anterior, es claro el incumplimiento denunciado, pues se han vertido materiales combustibles (maderas, plásticos, muebles….
            Igualmente se ha incumplido el procedimiento de vertido, pues éste se ha efectuado mediante el basculamiento directo de los camiones sobre el talud, con el riesgo de deslizamiento que ello puede suponer y sin ningún tipo control previo de los materiales que se vierten.
            A todo ello hay que añadir la no adopción de ninguna medida que evite la salida de barro a la ............, a pesar de los reiterados requerimientos que para ello se han dirigido al titular de la explotación.
            En consecuencia, y con el objeto de garantizar el correcto cumplimiento de las medidas contenidas en el proyecto y la posterior recuperación de la zona SE ACUERDA: 1º- Ordenar la inmediata clausura de la explotación, cierre que tendrá carácter cautelar en tanto no se acredite por ............ el cumplimiento de las determinaciones del proyecto a que hace referencia el presente acuerdo.
            La acreditación deberá ir suscrita por técnico competente y deberá justificar de forma suficiente el cumplimiento del proyecto, o en caso de incumplimiento, las medidas correctoras a adoptar.
            2º. Conferir a ............ un plazo máximo de dos meses a contar del día siguiente al de la recepción del presente escrito para la presentación de la documentación requerida, plazo durante el cual la explotación permanecerá cerrada, y sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda proceder por su cuenta a la comprobación de lo descrito en el presente acuerdo, por estar facultado para ello por el convenio suscrito con el interesado.
            3º. Dar traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios competentes de Guardia Civil y Policía Foral de Navarra, solicitando su cooperación para hacer efectiva la orden de cierre en caso de que por el interesado no se atienda la misma. Lo que notifico a Vd. Para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo cabe interponer Recurso de Reposición (….). En ............, 26 de Enero de 2004, El Alcalde y El Secretario.”.-
            
            6º.- Contra este Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de ............ de 28 de enero de 2004, notificado el 2 de febrero de 2004, don ............, en nombre y representación de la mercantil “............, S.L.” interpuso recurso de alzada, tramitado como recurso de alzada número 04-0952.-
            
            7º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
            
            8º.- No se propuso por las partes la realización de prueba.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- Alega el recurrente que el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento tomado con fecha 26 de enero de 2004, en el que se ordena la clausura de la escombrera que explota en ............, viene a reiterar las Resoluciones dictadas por la Alcaldía de ............ con fecha 3 de octubre y de 12 de diciembre de 2003, dado que en todas ellas coincide la medida adoptada para detener o paralizar la actividad de la escombrera.
            Considera el recurrente que la empresa ha estado siempre sometida al control permanente del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y nunca se le ha requerido a efectos de paralizar el vertido. También advierte que la Guardia Civil vigila la explotación sin que hasta la fecha se hayan advertido irregularidades en la misma.
            Alega el recurrente que no se aporta ni el más mínimo medio de prueba para acreditar la realidad de los incumplimientos que justifiquen la medida cautelar, que se ha prescindido de cualquier procedimiento, no abriéndose expediente sancionador alguno, ni se ha aportado informe técnico o jurídico que avale la sanción que se le impone, ni que tipifique la infracción cometida, vulnerándose con ello la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
            Se informa en el recurso que el día 9 de febrero de 2003, habiendo transcurrido siete días desde la recepción en la empresa del Acuerdo del Pleno recurrido, el redactor del proyecto técnico de instalación de la escombrera, don ............–Ingeniero Técnico Industrial Colegiado nº............- presentó mediante instancia, ante el Ayuntamiento de ............, un informe sobre la situación del vertedero que demuestra que la actividad se ajusta a las autorizaciones obtenidas en su día para la legalización de la escombrera, y finalmente solicita el interesado se declare la invalidez del Acuerdo impugnado.-
            
            SEGUNDO.- El Ayuntamiento de ............ solicita la desestimación del recurso en cuanto considera, contra lo que afirma el recurrente, que el Acuerdo municipal recurrido se fundamenta, no en el contenido del convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Sr. ............, denominado “Pliego de Condiciones para la Cesión a ............ de la Gestión de los Terrenos en los que se enclava la escombrera de ............”; sino en el incumplimiento de las determinaciones que se recogen en el Proyecto de Actividad Clasificada, presentado por la empresa para la legalización de la actividad de escombrera y que la actuación de la Entidad no constituye un acto sancionador, sino una actuación prevista en el artículo 20 de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de Actividades Clasificada para la Protección del Medio Ambiente.-
            
            TERCERO.- El artículo 20 de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de las Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, reconoce al Alcalde de un municipio la posibilidad de paralizar total o parcialmente con carácter preventivo cualquier actividad, que, en fase de explotación, incumpla o transgreda las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto, y cuando existan razones fundadas de daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para personas o bienes, en tanto no desaparezcan las circunstancias determinantes, pudiendo adoptar las medidas necesarias para comprobar o reducir riesgos. Incluso en caso de que el titular de la actividad se niegue a adoptar alguna medida correctora, que le haya sido impuesta en virtud de la presente Ley Foral, podrá el Alcalde, previo apercibimiento, ejecutarla con carácter sustitutorio, siendo a cargo del titular los costes derivados, que serán exigibles por vía de apremio, según dispone el artículo 21 de dicha norma.
            El régimen sancionador en relación a infracciones relativas a actividades clasificadas se encuentra regulado en los artículos 24 a 42 de la Ley Foral de Control de Actividades Clasificas para la protección del medio ambiente.
            La paralización de la escombrera dictada por el Ayuntamiento de ............ con carácter preventivo, para la que se encuentra facultado por el citado artículo 20 de la Ley Foral de Control de Actividades Clasificadas, en ningún caso constituye una sanción sino una medida cautelar que dicta la administración local en el ejercicio de sus facultades de inspección del funcionamiento de las actividades clasificadas que se desarrollan en su municipio, por lo que las alegaciones que realiza el interesado en relación a la falta de tramitación de expediente sancionador, falta de tipificación de la infracción, vulneración del principio de presunción de inocencia o del de proporcionalidad de las penas, nada aportan a este Tribunal para determinar si el acto recurrido, una medida cautelar de paralización de actividad clasificada dictada en tanto no se acredite por el titular de la explotación el cumplimiento de las determinaciones del proyecto de explotación que se presentó ante la Administración para la consecución de autorizaciones administrativas, es o no conforme a Derecho.-
            
            CUARTO.- Se aporta al expediente copia diligenciada de las páginas 12, 13 y 23 del Proyecto “Solicitud de Autorización de Vertedero de Residuos Inertes de Acuerdo con la Directiva 91/31/CE en Parcelas del Municipio de ............” redactado en octubre de 2001 por el estudio “............, S.L” (............, S.L.) para el responsable del vertedero, identificado como don ............ y en el que se establece que la explotación del vertedero precisa que la realización de la descarga de los residuos se realice, no en el mismo talud, sino en una zona cercana a la de su ubicación final para posibilitar al personal la inspección ocular de los estos residuos, para, una vez comprobada la idoneidad de los mismos, proceder a su arrastre hasta el lugar final de depósito compactando posteriormente la zona.
            Según consta en la Resolución 0146, de 28 de enero de 2002, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, que informa favorablemente la instalación del vertedero de residuos inertes, en el paraje de ............, de ............, y según establece referido Proyecto, los residuos para los que se solicita, y se otorga autorización administrativa son exclusivamente los siguientes:
            - Del capítulo 17- Residuos de la construcción y demolición: hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, vidrio, tierras y piedras, balastro de vías férreas.
            - Del capítulo 19- Residuos de las instalaciones pare el tratamiento de residuos, plantas externas de tratamiento de aguas residuales y depuración de agua para consumo de agua: minerales (arena, piedras).
            - Del capítulo 20- Residuos municipales: sólo tierras y piedra.
            Sin embargo, consta en el expediente remitido por la Entidad un Acta de Presencia redactada por el Notario de ............, Sr. ............, realizada a requerimiento del Ayuntamiento de ............y llevada a efecto el 21 de noviembre de 2003 en la escombrera de ............, en el término municipal de ............, en la que se relata como, siendo las quince horas y cuarenta y cinco minutos de día 21 de noviembre de 2003, se persona el señor Notario en compañía de don ............, que actúa como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ............, en la indicada escombrera comprobando visualmente la existencia al descubierto de gran cantidad de escombro entre el que se encuentran materiales tales como madera, tubos y plásticos, entre otros, practicándose en dicho momento las fotografías que se aportan al documento notarial, las cuales reflejan gráficamente la situación descrita.
            Comprueba también visualmente que sobre el mismo borde del talud formado en el lado este de la finca, y en la zona próxima a la valla que delimita la autopista ............, se encuentra un camión descargando escombro, que también es fotografiado, del mismo modo ocurre, y así se describe, en la zona próxima a un tendido eléctrico de alta tensión en la que otro camión sigue descargando escombro sobre el mencionado talud.
            De la visión general de la escombrera concluye el Sr. Notario en su Acta de Presencia, que entre los elementos que descargan los camiones que acceden al vertedero hay gran cantidad de escombros entre los que se aprecian materiales tales como goma, madera y plástico, practicándose en ese momento por el requirente más fotografías que se adjuntan al Acta y que son prueba visual de los manifestado por el Sr. Notario.
            De la simple vista de las fotografías que acompañan al Acta Notarial, debidamente diligenciadas por el Sr. Notario, se constata, que vehículos que transportan el escombro lo vierten directamente en el talud de la escombrera, y que el vertido se lleva a efecto sin previa selección de materiales, o limpieza de productos tales como plásticos, maderas, piezas metálicas y chapas que se encuentran por todo el talud, y que van siendo cubiertas por los siguientes vertidos que se realizan por nuevos vehículos.
            Existen también en el expediente otros antecedentes relativos al funcionamiento de la escombrera como lo es el requerimiento que el Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra realiza, con fecha de 21 de enero de 2003, a la empresa “............” en la que se refiere que en visita de inspección realizada al vertedero de residuos inertes en el paraje de ............, de ............, se observó que los residuos vertidos contienen muchos materiales impropios como plásticos, maderas y elementos férricos; que se ha producido algún vertido de arenas de fundición; que hay vertidos de residuos voluminosos como colchones y otros muebles; que el sistema de explotación con vertido desde lo alto de un talud no permite el compactado mínimo de los residuos a la vez que provoca un fuerte impacto visual desde la Autopista y desde el municipio de .............-
            
            QUINTO.- Aporta el interesado junto a su recurso de alzada un “Informe sobre la Situación del Vertedero de Residuos Inertes en el Paraje de ............de ............”, elaborado por “............, S.L” en febrero de 2004 a solicitud del propio recurrente tal y como fue requerido por el Acuerdo municipal recurrido.
            El equipo redactor de este Informe es el mismo que en su día preparó, también a instancia del interesado, el proyecto técnico requerido para legalizar la actividad. En este Informe, y respecto de la naturaleza de los vertidos que se depositan en la escombrera así como del modus operandi de la labor de descarga, se limita el técnico a informar de cual era la metodología de aceptación de vertidos que se establecía en el Plan de Explotación elaborado en el año 2001 para la legalización de la actividad, y en cuanto a la situación real y concreta de la escombrera se limita a manifestar que: “En las visitas realizadas al vertedero se ha comprobado que le proceso de aceptación de los vertidos es correcto, realizando las fases previstas, rechazando algunos de los vertidos por no cumplir las características descritas” y que “en la inspección visual del vertedero se aprecia la existencia de materiales tales como plástico, papel, cartón, metal y madera cuya correcta gestión es la separación para su entrega a gestor autorizado de los mismos. No obstante el porcentaje de los mismos está claramente por debajo del porcentaje admitido en este tipo de instalaciones.”
            Este informe técnico no incorpora fotografías, ni datos que avalen la aportación porcentual estimada de materiales no autorizados tales como plásticos, maderas, papel..., materiales cuya existencia en los taludes de la escombrera si puede apreciarse, a simple vista, en las fotografías aportadas en el Acta Notarial.
            Tampoco se aporta justificación o prueba alguna de que estos materiales no admitidos en la escombrera se almacenen de alguna manera tras su supuesta identificación y separación del resto de vertido si admisible, ni se acompaña justificante documental que demuestre que efectivamente se entreguen materiales rechazados por inidóneos a gestores autorizados de los mismos.
            Consta en el Acta Notarial como los vehículos realizan la descarga de los vertidos directamente al talud de la escombrera, con lo que el vertido del vehículo más reciente, sepulta el vertido anterior.
            El informe técnico no refiere que se hayan realizado catas para estudiar y determinar la naturaleza de los vertidos depositados en la escombrera en las distintas fases o momentos de la explotación, ni estudios sobre la compactación lograda en la escombrera.
            Por lo dicho, y aún admitiendo que en el momento en que el técnico realiza las visitas a la actividad con la finalidad de redactar un informe que resultase suficiente para evitar la clausura de la actividad, visitas cuyo número y fechas no se determinan en el informe pero que en todo caso, según lo manifestado por el interesado en su recurso, sólo se pudieron llevar a efecto entre el día 2 y 9 de febrero de 2004, las manifestaciones que conforman el Informe en ningún caso desacreditan la actuación municipal que optó por acordar una medida cautelar de paralización de actividad, facultado para ello por la Ley Foral de Control de Actividades Clasificadas para el Control del Medio Ambiente, tras comprobar que la explotación de la escombrera no respetaba las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas.
            En cuanto a la falta de adopción de medidas que eviten la salida de barro a la carretera ............, consta en el expediente la referencia al oficio remitido por el Servicio de Conservación de Carreteras al Ayuntamiento de ............, documento que motivó la Resolución de Alcaldía de 12 de diciembre de 2003, que advertía de la existencia la margen izquierda (kilómetros 23+300, y 23+800) de la carretera ............, de barro en la calzada, aportado por vehículos que se incorporan a la misma desde la zona industrial de ............, y como puede apreciarse en las fotografías aportadas en el Acta Notarial de Presencia, los vehículos que descargan material en la escombrera de ............circulan sobre superficie no tratada, es decir, directamente sobre el escombro y vertido, lo que sin duda hace que en días de lluvia, sus ruedas, manchadas de barro, terminen ensuciando la carretera ............ al acceder a ella; y así resulta incluso admitido por el “Informe sobre la Situación del Vertedero de Residuos Inertes en el Paraje de ............de ............”, elaborado por “............, S.L” en febrero de 2004 a instancia del propio recurrente.
            En este Informe se dice que el segundo impacto aparecido en la explotación de la escombrera está relacionado con la aportación de barro a las vías de comunicación, como consecuencia de la falta de adaptación de los accesos del vertedero o sistema de eliminación del barro con anterioridad a la salida de los vehículos, proponiendo el técnico hasta tres tipos distintos de medidas preventivas o correctoras que pueden llevarse a la práctica en un futuro para evitar la aportación de barro a la carretera .............
            En consecuencia, y dado que el Ayuntamiento de ............ contaba con suficientes informaciones y datos, debidamente documentados y acreditados, que advertían que la explotación de la escombrera del paraje ............ se estaba llevando a cabo incumpliendo y transgrediendo las condiciones ambientales impuestas por las autorizaciones administrativas otorgadas, y que de ello se podían derivar daños graves al medio ambiente por vertidos incontrolados de residuos no autorizados y falta de compactación del terreno, así como el peligro inmediato para los usuarios de la carretera ............ por aportación de barro a la calzada, debemos declarar que, a juicio de este Tribunal, el Ayuntamiento de ............ actuó con plena conformidad a Derecho al ordenar la “inmediata clausura de la explotación”, con carácter cautelar, de la escombrera de ............ en tanto no se acreditase suficientemente por “............” el cumplimiento de las determinaciones del proyecto de explotación, adoptándose en su caso las medidas correctoras que resultasen necesarias, y confiriendo para ello un plazo de dos meses.-
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que debemos desestimar, como desestimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto por don ............, en nombre y representación de la mercantil “............, S.L.” contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de ............, de fecha 26 de enero de 2004; acuerdo que se confirma por ser ajustado a Derecho.
            
Gobierno de Navarra

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