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04-06455

  • Nº Expediente 04-06455
  • Nº Resolución 02736/05
  • Fecha resolución 09-08-2005
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Urbanismo; Protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido 16;16.5
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
    • Tipo 1
    • Número 200; 199
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema requerimiento para que se solicite licencia de obras para legalización de obra de sustitución de puerta de garaje
  • Resumen

    Requerimiento para que se solicite licencia de obras para legalización de obra: se alega que la acción para exigir la restauración del orden urbanístico infringido ha prescrito puesto que la obra fue construida en 1985: no se acredita que la obra fuera construida en tal fecha: se aprecian signos físicos exteriores de la obra en 2003, no habiendo prescrito la acción de restauración del orden urbanístico (cuatro años): acto conforme a Derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 04-6455, interpuesto por DON ............ contra resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 18 de agosto de 2004, sobre requerimiento para que se solicite licencia de obras para legalización de obra de sustitución de puerta de garaje.
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- El Alcalde del Ayuntamiento de ............, con fecha 18 de agosto de 2004, adoptó la siguiente Resolución:
            “Por inspección realizada por los servicios municipales se ha detectado que la vivienda sita en la C/............ propietario D. ............ ha procedido a realizar la obra de sustitución de puerta de garaje sin haber solicitado la preceptiva licencia de obras.
            Teniendo en cuenta que de conformidad a lo dispuesto en el art. 189 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo la sustitución de puertas es un acto sujeto a licencia.
            Teniendo en cuenta que de conformidad a lo dispuesto en el art. 199 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la obra es compatible con el planeamiento urbanístico y por lo tanto es legalizable.
            De conformidad a lo previsto que de conformidad a lo dispuesto en el art. 191 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
            SE RESUELVE
            Primera.- Requerir a D. ............ para que en el plazo de 2 meses de recibida la presente proceda a solicitar licencia de obras para sustitución de puerta de garaje de la vivienda de la C/.............
            Caso de no hacerse la solicitud de licencia en el citado plazo, se procederá a decretar la sustitución a la situación anterior o bien su demolición a su costa (...)”
            
            2º.- Contra dicho acto se interpuso por el interesado, en tiempo y forma, recurso de alzada ante este Tribunal.-
            
            3º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
            
            4º.- Propuesta por la parte recurrente la realización de pruebas, el resultado de la admitida y practicada se une a las actuaciones.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- Considera el recurrente que la referida Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de ............ por la que se le requiere para que solicite licencia de obras para la sustitución de la puerta del garaje de la vivienda de su propiedad, sita en la calle ............ no es ajustado a Derecho, toda vez que, realizada dicha construcción en el año 1985, ya ha prescrito la acción para exigir medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido.
            Estima la entidad local, de una parte, que el recurso debe inadmitirse por extemporáneo y, de otra, que el requerimiento efectuado se ajusta a Derecho, ya que la obra sin licencia fue conocida por el Ayuntamiento en el año 2003, y que la misma, como se observa en las fotografías obrantes en el expediente, a juzgar por los materiales y diseño utilizados, ha sido realizada recientemente.
            
            SEGUNDO.- En relación con la solicitada inadmisión del recurso, debe señalarse que, como consta en la certificación del Jefe de Explotación Postal y Telegráfica de Navarra, la Resolución recurrida fue notificada al interesado el día 10 de noviembre de 2004. En consecuencia, deducido el recurso el 9 de diciembre de 2004, es claro que la impugnación ha sido interpuesta dentro del plazo hábil de un mes señalado al efecto.
            
            TERCERO.- Por lo que respecta al fondo del asunto, el artículo 200 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU) establece lo siguiente:
            “Actividades ejecutadas ilegalmente.
            Si se hubiera concluido unas obras sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, la Entidad Local, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos establecidos en las letras a) o b) del artículo anterior, según proceda”. (Éste y los posteriores subrayados son nuestros).
            Y entre las medidas establecidas en el mencionado artículo anterior, artículo 199, se encuentra la recogida en la letra b), según la cual, Si las obras o usos fueran compatibles con la ordenación vigente, se requerirá al interesado para que en el plazo señalado en el requerimiento, o en su defecto, de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación. En caso de no proceder la legalización, se decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado”.
            Pues bien, dado que el propio Ayuntamiento considera que las obras ejecutadas sin licencia son compatibles con la ordenación vigente, se estima ajustado a Derecho el requerimiento realizado. Y se estima ajustado a Derecho porque se dan los requisitos para que tal requerimiento sea procedente, y, en particular, porque se considea que la alegación del recurrente, de haber sido realizadas las obras en el año 1985 -lo que determinaría, pues, que ya hubiera transcurrido el plazo de cuatro años para la prescripción de la acción que nos ocupa- no ha sido probada de ningún modo. En efecto, el impugnante alega simplemente no disponer de facturas de la obra, pero esta pasiva actitud de aquietamiento, sin intentar la práctica de ninguna prueba tendente a corroborar sus aseveraciones, viene a reforzar la posición municipal, según la cual, los, en palabras del citado artículo 200 de la LFOTU, “signos físicos exteriores” que permiten el conocimiento de la realización de la obra -la cual, como ya se ha dicho, ha sido realizada con materiales y tipología modernos-, aparecieron en septiembre del año 2003, es decir, un año antes de dictarse la orden de requerimiento de legalización.
            Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.-
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que debemos desestimar, como desestimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de ............, de fecha 18 de agosto de 2004, sobre requerimiento para legalización de obra; acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.
            
Gobierno de Navarra

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