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04-05620

  • Nº Expediente 04-05620
  • Nº Resolución 03302/05
  • Fecha resolución 13-10-2005
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
    • Función Pública; Ingreso y provisión de puestos de trabajo 6;6.2
  • Materia 2
    • Función Pública; Encuadramiento, plantillas y ofertas de empleo 6;6.1
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Decreto Foral Legislativo
    • Título 251/1993, de 30 de agosto, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
    • Tipo 1
    • Número 33
  • Disposición 2
    • Norma Decreto Foral
    • Título 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
    • Tipo 1
    • Número 3.2; 11
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de tres puestos de trabajo de Licenciado en Derecho
  • Resumen

    Convocatoria Concurso de Traslado. Requisitos: plaza figure en la plantilla orgánica, este vacante y dotada presupuestariamente. Convocatoria conforme a derecho. Valoración meritos: diferente puntuación servicios prestados a las Administraciones Publicas de forma fija o temporal. Nuevo Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo; valoración igualitaria servicios prestados; corrección de oficio de la puntuación.

  • Sentido de la Resolución
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 04-5620, interpuesto por DON …………, como Presidente de PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, en nombre y representación de dicha Comisión, contra acuerdo de de Gobierno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 7 de septiembre de 2004, sobre convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de tres puestos de trabajo de Licenciado en Derecho.

    Ha sido Ponente don Gabriel Casajús Gavari.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- El día 29 de octubre de 2004, don …………, Presidente de de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, en nombre y representación de la misma, interpone ante este Tribunal Administrativo de Navarra recurso de alzada contra Convocatoria aprobada por de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento, el 7 de septiembre de 2004 -y publicada en el B.O.N. de 4 de octubre-, para la provisión, mediante concurso de traslado, de 3 vacantes -posteriormente ampliada en una más- del puesto de trabajo de Licenciado en Derecho al servicio del Ayuntamiento de Pamplona.

    recurrente alega, de una parte, que una de las vacantes incluida en la convocatoria de concurso de traslado -la identificada con el número 100505-4 y adscrita al Área de Servicios Sociales y Mujer- no cumple el requisito de encontrarse vacante, pues según se afirma dicha plaza corresponde a don J B L E, quien se encuentra adscrito de forma provisional al Área de Economía. De otra parte, recurrente sostiene que la convocatoria impugnada, al prever la valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, diferencia los prestados con carácter fijo de los prestados con carácter temporal, otorgando una mayor puntuación a los primeros, cuando conforme a la modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, llevada a cabo por el Decreto Foral 57/2003, de 24 de marzo, esa diferente valoración ha desaparecido.

    Solicita, en consecuencia, la anulación de la convocatoria impugnada por considerarla contraria a Derecho.

    2º.- El Ayuntamiento de Pamplona ha remitido el expediente y ha emitido un informe en el que manifiesta, por una parte, la improcedencia de discutir en este momento si la vacante número 100505-4, adscrita al Área de Servicios Sociales y Mujer, corresponde o no al señor J B L E, ya que en el recurso de alzada número 01-1794 interpuesto por de Personal del Ayuntamiento de Pamplona ante este Tribunal se impugnó la plantilla orgánica del año 2001, entre otros motivos por considerar contraria a Derecho la adscripción del señor J B L E  al puesto de trabajo de Interventor Delegado en el Área de Economía, y el Tribunal Administrativo de Navarra desestimó dicho recurso, por Resolución de 23 de octubre de 2002, y declaró conforme a Derecho la plantilla orgánica impugnada y la adscripción del reiterado señor J B L E  al puesto de trabajo de Interventor Delegado.

    En cuanto al otro motivo de impugnación, el Ayuntamiento manifiesta que con posterioridad a su aprobación, ha dado nueva redacción a impugnada, otorgando la misma puntuación a los servicios prestados a las Administraciones Públicas con independencia de que lo hayan sido con carácter fijo o temporal.

    Solicita, por ello, la desestimación íntegra del recurso.

    3º.- El Ayuntamiento de Pamplona emplazó como tercero interesado en el procedimiento al señor J B L E, quien ha comparecido ante este Tribunal y formulado alegaciones defensa del acto impugnado.

    4º.- Mediante Providencia resolutoria de este Tribunal número 1179, de 12 de septiembre de 2005, se declaró no haber lugar a la práctica de la prueba documental propuesta por la parte recurrente, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Se plantea en el presente recurso de alzada la posible disconformidad a Derecho de una convocatoria de concurso de traslado, aprobada por el Ayuntamiento de Pamplona. Los motivos fundamentadores del recurso interpuesto por de Personal del Ayuntamiento de Pamplona contra dicha convocatoria de provisión, mediante concurso de traslado, de 3 vacantes del puesto de trabajo de Licenciado en Derecho al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, posteriormente ampliada en una vacante más, y que finalmente fue declarada desierta, se refieren a dos aspectos diferenciados.

    De una parte, se sostiene que una de las vacantes incluida en la convocatoria de concurso de traslado no cumple el requisito de encontrarse vacante, pues según se afirma dicha plaza corresponde a don J B L E, quien se encuentra adscrito de forma provisional al Área de Economía.

    Pues bien, conforme a lo dispuesto en el art. 33 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, un requisito de cumplimiento inexcusable para que pueda procederse a la provisión de puestos de trabajo que no sean de libre designación en las Administraciones Públicas de Navarra, mediante concurso de méritos, es que los mismos se encuentren vacantes. Así lo completa el art. 3.2 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en dichas Administraciones, que exige para la provisión de los puestos de trabajo reservados en las plantillas orgánicas a los funcionarios, por los procedimientos contemplados en el apartado 1 del mismo, que figuren en la plantilla orgánica respectiva, que se hallen vacantes y que estén dotados presupuestariamente.

    En el presente caso, recurrente sostiene que la vacante identificada con el número 100505-4 y adscrita al Área de Servicios Sociales y Mujer no cumple el requisito de encontrarse vacante.

    Pues bien, la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Pamplona para el año 2004 -publicada en el B.O.N. número 31 de 12 de marzo de 2004- desmiente tal afirmación, al figurar en la página 2219 de dicho Boletín, dentro del Área 70: Servicios Sociales y Mujer, una plaza de Licenciado en Derecho, con la condición de vacante e identificada con el código 100505-4. En este sentido, en la inmediatamente anterior plantilla orgánica del mismo Ayuntamiento para el año 2003 -publicada en el B.O.N. número 31 de 12 de marzo de 2004- figuraba, igualmente, la misma plaza en el mismo Área, identificada con el mismo código y con idéntica condición de vacante.

    En definitiva, debe rechazarse este primer motivo de impugnación, en cuanto, conforme a las citadas plantillas orgánicas, el puesto de trabajo de Licenciado en Derecho incluido en la convocatoria de traslado aquí impugnada, adscrito al Área 70: Servicios Sociales y Mujer, e identificado con el código 100505-4, se encuentra vacante y cumple, en consecuencia, este inexcusable requisito para proceder a su cobertura por concurso de traslado. Y ello, con independencia del puesto de trabajo que corresponda o deba corresponder al citado por recurrente señor J B L E.

    Así, y al margen de lo improcedente de discutir con ocasión de la convocatoria de un concurso de traslado relativo a otros puestos de trabajo, la adscripción de un funcionario a un puesto de trabajo diferente de los convocados, de Personal recurrente no ha acreditado en modo alguno que la vacante de Licenciado en Derecho identificada con el código 100505-4 corresponde o pertenece al señor J B L E. Por el contrario, de los datos de que dispone este Tribunal se desprende una conclusión diferente, en cuanto en las plantillas orgánicas del Ayuntamiento de Pamplona de los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 aparece el señor J B L E, en el Área de Economía, en la situación de servicio activo en el puesto de trabajo de Titulado Superior-Interventor Delegado, e incluso en la correspondiente al año 1999 figura en el mismo Área en servicio activo en el puesto de Titulado Superior con incompatibilidad, sin que, en consecuencia, haya quedado acreditado -como sostiene la recurrente- que la vacante de Licenciado en Derecho identificada con el número 100505-4, adscrita al Área de Servicios Sociales y Mujer, e incluida en la convocatoria de concurso de traslado impugnada, corresponda al reiterado señor J B L E.

    SEGUNDO.- El segundo motivo de impugnación de la convocatoria se refiere a la diferente puntuación otorgada por la misma a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, diferenciando si lo han sido con carácter fijo o temporal.

    A este respecto, el art. 11 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, preveía en la valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas la necesidad de atender, entre otras, a la naturaleza de la relación mantenida por el funcionario con las diferentes Administraciones Públicas, distinguiendo los servicios prestados con carácter fijo de los prestados con carácter temporal o eventual.

    Esta previsión mantuvo su vigencia hasta el 3 de abril de 2003, fecha de entrada en vigor del Decreto Foral 57/2003, de 24 de marzo, que modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, y que en lo relativo al antes citado art. 11 del mismo elimina -por las razones que se explicitan en su exposición de motivos- la distinta valoración de los servicios prestados con carácter fijo o temporal a las Administraciones Públicas, hasta ese momento vigente.

    En el presente supuesto, de traslado impugnada establecía, en su inicial redacción, una diferente valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, según hubiesen sido prestados con carácter fijo o temporal, lo que resultaba contrario a la descrita redacción vigente, en el momento de aprobación de , del art. 11 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo.

    Ahora bien, consta en el expediente que, por Resolución del Concejal de Economía, Presidencia y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, de 2 de noviembre de 2004, se dio nueva redacción a dicha Convocatoria, con modificación de los puntos de la misma referidos a la valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, eliminando la distinta puntuación a otorgar a los mismos según se hubiesen prestado con carácter fijo o temporal.

    Así, la ajustada a Derecho pretensión de de Personal recurrente en este punto, ya ha sido cumplida por el Ayuntamiento impugnado, lo que ha conducido a dicha Comisión en supuestos similares planteados ante este Tribunal con ese único motivo de recurso a desistir de los recursos interpuestos -entre otros, en los recursos de alzada números 04-5617, 5618 y 56 19-, y debe conducir en el presente a dar por concluido el presente procedimiento mediante el archivo de las actuaciones, al haber desaparecido el objeto del recurso respecto a dicho motivo impugnatorio.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal,

    RESUELVE: 1º.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don …………, Presidente de de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, en nombre y representación de la misma, contra Convocatoria aprobada por de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento, el 7 de septiembre de 2004, para la provisión, mediante concurso de traslado, de 3 vacantes del puesto de trabajo de Licenciado en Derecho al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, y determinar conforme a Derecho dicha convocatoria en cuanto a su consideración como vacante del puesto identificado con el número 100505-4, incluido en la misma.

    2º.- Archivar las actuaciones realizadas en el mismo recurso de alzada, en lo que se refiere a la puntuación prevista en la convocatoria impugnada a otorgar a los servicios prestados a las Administraciones Públicas.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Roberto Rubio.- Javier Repáraz.- Gabriel Casajús.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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