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04-01512

  • Nº Expediente 04-01512
  • Nº Resolución 03027/05
  • Fecha resolución 16-09-2005
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales; Funcionamiento: sesiones, convocatorias, constitución, desarrollo, adopción de acuerdos y actas 8;8.2
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
    • Tipo 1
    • Número 78.2
  • Disposición 2
    • Norma Real Decreto
    • Título 2568/1986, de 28 de noviembre, por el se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
    • Tipo 1
    • Número 80.2
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema aprobación de propuestas de la Comisión de Hacienda
  • Resumen

    Impugnación publicación en Tablón de Anuncios del orden del día y resumen de los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento. Son los concejales quienes han de velar por el cumplimiento de las normas. Notificación acuerdos aprobados: sino afectan directamente a un ciudadano en particular no hay que notificarlos a cada uno de los vecinos. Desestimación Recurso.

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 04-1512, interpuesto por DON ............ contra acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 1 de marzo de 2004, sobre aprobación de propuestas de la Comisión de Hacienda.
            
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- Don ............ ha interpuesto recurso de alzada contra la aprobación del punto 6º de la sesión plenaria ordinaria de 1 de marzo de 2004 del Ayuntamiento de ............ que hace referencia a las propuestas de la Comisión de Hacienda de 12 de febrero de 2004.-
            
            2º.- El Ayuntamiento de ............ ha remitido el expediente y un informe en el que defiende la conformidad a derecho de las actuaciones impugnadas y solicita la desestimación del recurso presentado.-
            
            3º.- Propuesta la realización de diligencias de prueba, las admitidas y practicadas han quedado unidas a las presentes actuaciones.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- El recurrente ataca con la presentación del recurso la publicación en el Tablón de Anuncios de un resumen de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de ............ en la sesión plenaria de 1 de marzo de 2004. El recurso viene a señalar que tanto el resumen como el orden del día de la sesión plenaria son disconformes a derecho por no presentar con el suficiente detalle tanto los asuntos que se van a tratar como el resultado de su aprobación.
            Recursos similares al presente ya han sido resueltos y desestimados por este Tribunal Administrativo, entre otras, por resoluciones 265/2004, de 17 de febrero y 716/2004, de 19 de abril. Dada la total similitud de argumentos y pretensiones, procede reiterar las consideraciones expuestas en dichas resoluciones.-
            
            SEGUNDO.- Decíamos en las mismas que sobre la cuestión que nos ocupa hay que señalar que tanto la convocatoria de la sesión de un órgano municipal como la configuración del orden del día de la misma, son actos que van dirigidos fundamentalmente a los componentes del órgano cuya sesión se convoca. Por eso, serán dichos miembros los que deban velar primordialmente por el cumplimiento de las reglas referidas a la convocatoria y demás actos propios de la misma. Y como en los casos examinados, también hay que destacar ahora que ninguno de los que asistieron a la sesión, de la que uno de sus acuerdos aquí se impugna, han presentado reclamación o recurso a dicha convocatoria. Es más, consta en el expediente remitido por la Corporación el Acta de la sesión plenaria de 1 de marzo de 2004 en la que se recoge que el acuerdo impugnado fue aprobado por unanimidad de los asistentes.
            Y continuábamos nuestro razonamiento con los dos fundamentos que seguidamente se transcriben.-
            
            “TERCERO.- El art. 78.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la convocatoria de una sesión plenaria deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración así como el correspondiente orden del día, debiendo estar la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el citado orden del día a disposición de los miembros de la corporación. Es decir, no es necesario que el orden del día sea comprensivo de todos y cada uno de los pormenores e incidencias de los asuntos a tratar, sino que basta una indicación suficientemente expresiva de lo que se va a tratar y que no induzca a confusión con otro u otros asuntos de esa misma sesión. Así es como debe interpretarse dicha disposición y la del art. 80.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales cuando dice que se deberá indicar con “suficiente detalle” los asuntos del orden del día.-
            
            CUARTO.- Hay que recordar al recurrente, como ya se ha hecho de manera reiterada por este Tribunal en otras ocasiones, que cuando un acto aprobado por una corporación local afecta directamente a un ciudadano o grupo de ciudadanos es obligación de esa entidad comunicar de manera fehaciente la adopción de ese acto con expresión de la motivación del mismo y la indicación de los recursos que contra el mismo cabe interponer para posibilitar el ejercicio legítimo de los medios de defensa. Sin embargo, cuando lo que se acuerda en una sesión plenaria de un Ayuntamiento no tiene repercusión directa sobre ese ciudadano, la entidad local no tiene obligación de notificarle personalmente la adopción de la decisión municipal. Desde esa perspectiva, por tanto, la publicación del resumen de los acuerdos en el tablón municipal es perfectamente acorde a derecho.
            Por otro lado, también hay que manifestar al recurrente que la defensa de la legalidad de la actuación de los órganos municipales corresponde en primer lugar a los miembros de la corporación, máxime en un sistema democrático en el que la división en partidos y grupos políticos hace que los que ejercen el poder vean examinadas, criticadas y controladas sus actuaciones por los que realizan la legítima oposición. En nuestro caso, no es que solamente no haya habido recurso alguno a lo aquí impugnado por parte de alguno de los concejales sino que el asunto concreto sometido a esta alzada fue aprobado por unanimidad, lo cual denota que con la indicación del orden del día y la documentación aportada todos los miembros de la corporación -los que ejercen el gobierno municipal y los que están en la oposición- estuvieron plenamente informados de lo que se iba a tratar y satisfechos con el resultado.
            En definitiva, no se aprecia que el Ayuntamiento de ............ haya vulnerado precepto alguno con la confección del orden del día y la publicación de los acuerdos adoptados en la sesión ordinaria de 3 de noviembre de 2003, lo cual nos conduce a la confirmación del acuerdo aquí impugnado por ser conforme al ordenamiento jurídico.-”
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don ............ contra la aprobación del punto 6º de la sesión plenaria ordinaria de 1 de marzo de 2004 del Ayuntamiento de ............ que hace referencia a las propuestas de la Comisión de Hacienda celebrada el 12 de febrero de 2004, por ser dicho acuerdo conforme a Derecho.-
            
Gobierno de Navarra

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