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99-05962

  • Nº Expediente 99-05962
  • Nº Resolución 00972/04
  • Fecha resolución 13-05-2004
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema desafectación de terrenos comunales
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Inadmisión
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución                 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 99-5962, interpuesto por DON ............, en nombre y representación de ............ y ............, contra acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 27 de septiembre de 1999, sobre desafectación de terrenos comunales.                              

                                  ANTECEDENTES DE HECHO        

            1º.- El Pleno del Ayuntamiento de ............ , en sesión celebrada el 31 de mayo de 1999, aprobó el Convenio a suscribir con ............ para la instalación en su término municipal de un Área de Experimentación y Desarrollo de Energías Renovables.        Acordó así mismo la desafectación de los terrenos comunales necesarios para la instalación de actividad y someter a información pública el referido expediente de desafectación.        

            2º.- Mediante acuerdo plenario de 27 de septiembre de 1999 se desestimaron las alegaciones presentadas por la representación de ............ y ............, y se aprobó “definitivamente, por lo que respecta a este Ayuntamiento, la desafectación de los terrenos de referencia”, ordenando la remisión del expediente al Gobierno de Navarra para su aprobación.        

            3º.- Contra este acuerdo, don ............, en nombre y representación de ............ y de ............, interpuso con fecha 4 de noviembre de 1999 recurso de alzada ante este Tribunal, que fue registrado con el número 99-5962.        Examinado el escrito de recurso y advertidas las omisiones padecidas en su interposición, se procedió, mediante providencia de 28 de diciembre de 1999 y conforme a lo dispuesto por los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, a requerir a la parte recurrente para que subsanara tales omisiones, remitiendo a este Tribunal los documentos que en dicha providencia se concretan.        Dentro del plazo concedido la representación de las recurrentes presentó los documentos requeridos.        

            4º.- Desde ese momento y por motivos que se desconocen, el expediente ha estado traspapelado, lo que ha tenido como consecuencia que no se haya proseguido con su normal tramitación.        

            5º.- Examinados los antecedentes obrantes en este Tribunal, resulta que en fecha posterior a la de interposición del presente recurso, el 3 de agosto de 2000, las mismas sociedades recurrentes interpusieron otro recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de ............ de 7 de julio de 2000, sobre establecimiento de actividad de Área de Experimentación y Desarrollo de Energías Renovables. Fue registrado con el número 00-4737 y resuelto mediante resolución de este Tribunal número 2197, de 10 de mayo de 2001.        Pues bien, en el expediente del referido recurso 00-4737, obra toda la documentación relativa a la desafectación de terrenos comunales objeto del presente recurso.        Ello hace innecesario en el presente caso el trámite previsto en el artículo 12.2 del referido Reglamento de requerir al Ayuntamiento de ............ la remisión del expediente que contenga los antecedentes de la resolución recurrida.        

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO        

            ÚNICO.- La resolución de este Tribunal número 2197, de 10 de mayo de 2001, a que se ha hecho referencia en los antecedentes de hecho, declaró la inadmisibilidad del recurso por cuanto el acto contra el que se dirigía la impugnación era un acto de mero trámite no excepcionado, es decir, que no impedía continuar el procedimiento ni producía indefensión o perjuicios de difícil o imposible reparación. En aquel recurso se impugnaba la decisión de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de ............ de desestimar las alegaciones presentadas por los ahora recurrentes e informar favorablemente el expediente de actividad clasificada.        Lo que se impugna con el recurso examinado es la desestimación de las alegaciones presentadas por las mercantiles citadas y la aprobación municipal del expediente de desafectación para su remisión al Gobierno de Navarra que es el que con carácter definitivo decide sobre la cuestión. Estamos, por tanto, en presencia de unos actos de trámite dentro de un procedimiento más amplio que concluye con la decisión de la Administración foral sobre la procedencia o no de la desafectación de los terrenos comunales. Dicha decisión ya se adoptó por el Gobierno de Navarra y, como consta en los documentos del recurso 00-4737 ya resuelto, dicha resolución del Gobierno de Navarra no fue recurrida por lo que devino firme y consentida. De manera que procede sin más declarar la inadmisión del recurso por haberse dirigido contra un acto de mero trámite inmerso en un expediente más amplio y fuera del control de este Tribunal y por lo tanto inimpugnable de manera autónoma.        

            Por todo lo expuesto, el Tribunal,        

            RESUELVE: Inadmitir el recurso de alzada interpuesto por DON ............, en nombre y representación de ............ y de ............, contra acuerdo plenario de 27 de septiembre de 1999 del Ayuntamiento de ............ por el que se desestimaron las alegaciones presentadas por las mercantiles citadas y se aprobó definitivamente en fase municipal la desafectación de los terrenos de referencia, ordenando la remisión del expediente al Gobierno de Navarra para su aprobación, por tratarse de un acto de trámite inimpugnable autónomamente.        

Gobierno de Navarra

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