(ir al contenido)

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

tan@cfnavarra.es

Tfno: 848 42 36 00
Fax: 848 42 36 06
C/ Iturrama 10, entreplanta (entrada por C/ Esquiroz)

Horario de atención al público:  Lunes a Viernes, de 8,00 h. a 14,30 h.

03-2148

  • Nº Expediente 03-2148
  • Nº Resolución 00096/04
  • Fecha resolución 22-01-2004
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución ............del Plan Municipal
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución                 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-2148, interpuesto por DOÑA ............, DON ............, DOÑA ............y DON ............, como Concejales del AYUNTAMIENTO DE ............, contra decreto de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento de fecha 12 de marzo de 2003, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución ............del Plan Municipal.                              

                                  ANTECEDENTES DE HECHO        

            1º.- Doña ............, don ............, doña ............y don ............, como concejales del Ayuntamiento de ............, interpusieron recurso de alzada contra Decreto del Alcalde de 12 de marzo de 2003 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la ............del plan municipal.        

            2º.- El Ayuntamiento de ............ remite el expediente pero no así informe o escrito de alegaciones al recurso presentado.        

            3º.- Propuesta la realización de diligencias de prueba, no se admite la práctica de las mismas por disponer este Tribunal de alguno de los datos solicitados y, además, por no ser necesario para dictar resolución.        

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO        

            PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación por las siguientes razones: la delimitación de la unidad es incorrecta, los propietarios de la unidad no deben correr con los gastos de urbanización de vías públicas que no dan servicio a dicha unidad, se obliga a ceder más porcentaje del permitido por la ley, no hay un reparto equitativo de beneficios y cargas, no se recoge en el proyecto la necesaria tasación de un bien a extinguir, y se supera el aprovechamiento máximo permitido.        

            SEGUNDO.- Respecto de la delimitación de la unidad ............hay que decir que el proyecto de reparcelación no hace sino recoger la delimitación prevista en el plan municipal, luego desde ese punto de vista lo aprobado por el Ayuntamiento ha sido correcto, máxime cuando el plan no ha sido impugnado ni modificado en ese sentido.        Por otro lado, de los datos que se extraen de los documentos del proyecto de reparcelación impugnado no se deduce, como pretenden los recurrentes, que los propietarios de la unidad deban correr con gastos que no les corresponden, ni se aprecia que se cargue en la cuenta de los propietarios con gastos de urbanización de obras que quedan fuera del ámbito de la unidad.        Tampoco podemos acoger la demanda de los recurrentes referente a que se les obliga a realizar cesiones a los propietarios (plaza pública) por un porcentaje superior al marcado por la ley urbanística (10 %). A este respecto hay que señalar dos cuestiones. La primera, que el suelo en el que se desarrolla dicho proyecto de reparcelación es un suelo urbano no consolidado (con la nueva terminología impuesta por la Ley 6/1998 y ahora asumida por la nueva Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo), lo que supone que los propietarios integrados en aquél deben ceder obligatoriamente, además del diez por ciento del aprovechamiento, el suelo necesario para viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas locales al servicio del ámbito desarrollado, y el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales. En segundo lugar, y de acuerdo con lo previsto en el plan municipal en su art. 10 la plaza pública integrada en la ............será urbanizada por el Ayuntamiento, luego una vez obtenida mediante cesión obligatoria, los propietarios no corren con los gastos de su urbanización.        

            TERCERO.- Tampoco puede acogerse las alegaciones de los recurrentes respecto de un supuesto reparto no equitativo de los beneficios y cargas, pues de los datos que figuran en la documentación del proyecto de reparcelación no se aprecia que el Ayuntamiento haya incumplido los artículos 86 y 88 del Reglamento de Gestión Urbanística. Hay que señalar que el reparto de beneficios y cargas de un proyecto de reparcelación no se hace en términos de metros cuadrados de superficie sino de unidades de aprovechamiento, pues es claro que la extensión o superficie de una parcela no es indicativa de la cantidad de aprovechamiento urbanístico que es posible llegar a consumir en la misma. Lógicamente, el reparto de beneficios y cargas se debe hacer en términos de aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios, que es lo que ha realizado el proyecto de reparcelación impugnado.        Se impugna, asimismo, dicha reparcelación por considerar que el proyecto no contiene la tasación correspondiente al bien que se va demoler (parcela ............ del catastro). Sin embargo, dicha parcela tiene un régimen particular contemplado en el art. 10 de la normativa urbanística del plan municipal que el proyecto se limita a recoger. Por tanto, no procede en este caso que el proyecto incluya la citada tasación.        Por último, se impugna el proyecto de reparcelación por considerar que otorga un aprovechamiento urbanístico total superior al permitido por la ley. Tampoco podemos acoger dicha demanda de los recurrentes puesto que el aprovechamiento máximo permitido por el plan en ese ámbito es el resultado de multiplicar el aprovechamiento tipo (que es 1), por la superficie aportada por los propietarios (............metros cuadrados), lo cual nos daría una cifra de ............UAs, que es casi igual a lo que permite y otorga el proyecto de reparcelación a los propietarios (............UAs), pues hay que tener en cuenta que el aprovechamiento correspondiente a la parcela excluida (la ............ del catastro) no computa a efectos del cálculo, por expresa disposición del plan municipal.        

            Por todo lo expuesto, el Tribunal        

            RESUELVE: Desestimar el recurso el recurso de alzada interpuesto por DOÑA ............, DON ............, DOÑA ............y DON ............, como concejales del Ayuntamiento de ............, contra Decreto del Alcalde de 12 de marzo de 2003 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la ............del plan municipal.        

            

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web