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03-05231

  • Nº Expediente 03-05231
  • Nº Resolución 00450/04
  • Fecha resolución 10-03-2004
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema resolución de recurso de reposición
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución                 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-5231, interpuesto por DOÑA ............ contra resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 8 de abril de 2003 (expediente municipal número 9408/02), sobre resolución de recurso de reposición.                              

                                  ANTECEDENTES DE HECHO        

            1º.- Doña ............ ha interpuesto recurso de alzada contra publicación en el Boletín Oficial de Navarra de 17 de octubre de 2003 del anuncio por el que se le tiene por desistida de su recurso de reposición planteado contra sanción en materia de tráfico (expediente 9408/02).-        

            2º.- El Ayuntamiento de ............ ha remitido el expediente pero no así informe o escrito de alegaciones al recurso presentado.-        

            3º.- No se ha propuesto la práctica de diligencias de prueba.-        

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO        

            PRIMERO.- La recurrente presentó ante el Ayuntamiento de ............ recurso de reposición contra la imposición de sanciones en materia de tráfico. La entidad local recurrida, a través del Área de Protección Ciudadana, le requirió para que en el plazo de diez días hábiles subsanara, a su entender, un defecto observado en el escrito de recurso (falta de indicación de un domicilio a efectos de notificaciones). Dicho requerimiento fue intentado notificar en un domicilio conocido por la Administración, pero por hallarse ausente la interesada -según consta en los acuses de recibo- se notificó por medio de edictos.-        

            SEGUNDO.- La identificación de un lugar a efectos de notificaciones en los recursos administrativos no es un requisito obligatorio ni imprescindible pues de la expresión “en su caso” contenida en el art. 110.1.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se colige que si la Administración conoce de antemano un domicilio del recurrente no será preciso que éste le haga indicación de otro salvo que por expreso deseo del interesado se quiera alterar, a los efectos de notificación de recursos, el que la Administración ya conoce y tiene en sus archivos. Es más, y en relación con la materia de nuestro asunto (sanciones de tráfico), hay que decir que el art. 78.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial prescribe que a efectos de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de Vehículos, respectivamente. Es decir, en materia de tráfico no es necesario que el interesado comunique a la Administración sancionadora el domicilio pues con el que figura en los registros de la Administración de tráfico se podrá iniciar válidamente un procedimiento sancionador con todas las garantías.        En consecuencia, debemos anular la decisión del Ayuntamiento de ............ de tener por desistido a la recurrente puesto que en ningún momento ésta se ha manifestado en ese sentido, entendiendo que la exigencia de la entidad local de hacer constar un lugar a efectos de notificaciones del recurso de reposición no es un acto válido para que por su incumplimiento se derive la presunción de abandono del recurso por parte de la interesada y se produzca irremediablemente el archivo de las actuaciones del recurso de reposición sin entrar a conocer el fondo del asunto.-        

            Por todo lo expuesto, el Tribunal,        

            RESUELVE: Estimar el recurso de alzada interpuesto por DOÑA ............ contra publicación en el Boletín Oficial de Navarra de 17 de octubre de 2003 del anuncio por el que se le tiene por desistida de su recurso de reposición planteado contra sanción en materia de tráfico (expediente 9408/02), y anular dicho acto por ser contrario a Derecho, debiendo el Ayuntamiento dar trámite al recurso de reposición y resolver sobre el fondo.-        

Gobierno de Navarra

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