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03-05126

  • Nº Expediente 03-05126
  • Nº Resolución 1536/04
  • Fecha resolución 27-07-2004
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema sanción por tenencia de estupefacientes en la vía pública
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución                 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-5126, interpuesto por DON ............ contra resolución del Concejal Delegado del. AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 10 de octubre de 2003, sobre sanción por tenencia de estupefacientes en la vía pública.                              

                                  ANTECEDENTES DE HECHO        

            1º.- El día 10 de noviembre de 2003, don ............ interpone ante este Tribunal Administrativo de Navarra recurso de alzada contra resolución de 10 de octubre de 2003, del Concejal Delegado del Ayuntamiento de ............, por la que se impone a don ............ una sanción de 150,25 euros por la tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública, en concreto en la Calle ............ de ............, el día 11 de octubre de 2002.        El recurrente sostiene, que la sanción impuesta lo ha sido a don ............, por lo que no considera tener él la condición de sancionado. Alega también que la competencia sancionadora corresponde al Delegado del Gobierno y no al Concejal Delegado del Ayuntamiento. Por último, considera discutible que sea ilícita la tenencia de estupefacientes cuando está permitido el consumo en lugares privados. Solicita, por ello, la anulación del expediente sancionador en lo que a él se refiere.        

            2º.- El Ayuntamiento de ............ ha remitido el expediente y ha emitido un informe en el que defiende, que se ha producido un error material en el nombre que, en lugar de ............, es ............, coincidiendo los datos de identificación -documento de identidad y domicilio- del acta de aprehensión con los del sancionado y ahora recurrente. Solicita, en consecuencia, la desestimación del recurso.        

            3º.- Mediante providencia resolutoria nº 69, de 21 de enero de 2004, de este Tribunal, se declaró pertinente la prueba documental propuesta por el Ayuntamiento de ............, y se requirió, de oficio, al recurrente para que remitiese copia testimoniada de su documento de identidad.        

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO        

            PRIMERO.- Lo que se discute, fundamentalmente, en el presente caso por el recurrente es que la referida sanción de 150,25 euros impuesta por el Ayuntamiento de ............, por la tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública no le ha sido impuesta al mismo sino a otra persona.        El Ayuntamiento, por su parte, sostiene que la infracción fue cometida, y ha sido sancionado por su comisión, el ahora recurrente, tal y como se desprende de los datos derivados del documento de identidad y de empadronamiento del mismo.        

            SEGUNDO.- Pues bien, en el presente caso se encuentra acreditado que el día 11 de octubre de 2002 dos Agentes de la Policía Municipal de ............ levantaron Acta de aprehensión a un ciudadano por la tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública. Ese ciudadano fue identificado como don ............, con D.N.I. nº ............ y domicilio en la Calle ............, de .............        Contra el mismo se siguió el correspondiente procedimiento sancionador, que finalizó con la imposición de la sanción ahora recurrida.        El ahora recurrente, identificado como don ............, pretende sostener que es una persona distinta del presunto autor de la infracción, y posteriormente sancionado. Esa no es la convicción que tiene este Tribunal, pese al error material producido en el nombre y a la alteración de apellidos llevada acabo por el diferente orden de los mismos seguido en Portugal -primero el de la madre y después el del padre- respecto al utilizado en España.        Así, no cabe ninguna duda que la persona a quien se levantó la referida Acta de aprehensión es la misma frente a la que se siguió el correspondiente procedimiento sancionador, fue posteriormente sancionada y ha interpuesto el presente recurso de alzada. Ello se deduce claramente del número de identidad que consta en la referida Acta (............), y que coincide con el señalado por el propio interesado en el recurso de alzada interpuesto ante este Tribunal.         Igualmente, se desprende del domicilio de la persona imputada que consta en la reiterada Acta, en la Calle ............, de ............. Así, conforme a Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de ............, en fase de prueba, en dicho domicilio figura inscrito don ............, sin que conste inscrita en dicho Padrón ninguna persona llamada don .............        En definitiva, ninguna duda cabe a este Tribunal que la persona a quien se levanto la reiterada Acta de aprehensión, el día 11 de octubre de 2002, y fue sancionada por los hechos allí constatados, es la misma que ha interpuesto el presente recurso de alzada.        No conduce a concluir lo contrario, la circunstancia de que el recurrente -conforme a la fotocopia compulsada de su documento de identidad aportada por el mismo- haya acreditado su identidad como don ............, mientras que la sanción fue impuesta a don ............ -al margen del error material en el nombre-, pues tal alteración del orden de los apellidos obedece al diferente orden de los mismos seguido en España y en Portugal (el del padre del recurrente es ............ y el de su madre ............).        Lo transcendente es, como se ha expresado, que el imputado, después sancionado y ahora recurrente es la misma persona, sin que pueda concluirse como pretende el interesado que ha sido impuesta una sanción a alguien diferente de quien verdaderamente la cometió.        

            TERCERO. Finalmente, y para resolver la totalidad de las cuestiones suscitadas por el recurrente, es preciso destacar la posibilidad de imposición de multas por los Alcaldes -aquí por el Concejal Delegado, previa delegación efectuada por el Alcalde- en los supuestos de infracciones en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas, prevista en el art. 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.        Por su parte, la infracción imputada y sancionada al recurrente, y cuya ilicitud el mismo cuestiona, se encuentra tipificada claramente en el art. 25.1 de la misma Ley Orgánica 1/1992, cuando califica de infracciones graves a la seguridad ciudadana “el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, (…).”        Procede, en consecuencia y en definitiva, la desestimación del recurso de alzada interpuesto.        

            Por todo lo expuesto, el Tribunal         

            RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don ............ contra resolución de 10 de octubre de 2003, del Concejal Delegado de del Ayuntamiento de ............, por la que se le impone una sanción de 150,25 euros por la tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública, en concreto en la Calle ............ de ............, el día 11 de octubre de 2002; acto que se confirma por ser conforme a Derecho.
Gobierno de Navarra

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