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03-04474

  • Nº Expediente 03-04474
  • Nº Resolución 00095/04
  • Fecha resolución 21-01-2004
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema sanción por colocar pancartas en la vía pública
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución                 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-4474, interpuesto por DON ............ contra resolución del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 5 de septiembre de 2003, sobre sanción por colocar pancartas en la vía pública.                              

                                  ANTECEDENTES DE HECHO        

            1º.- Don ............ ha interpuesto recurso de alzada contra Resolución de 5 de septiembre de 2003 del Ayuntamiento de ............ por la que se le impuso una sanción de 300,51 euros por colocar pancartas en la vía pública, en concreto en la calle ............ número ............ de .............        

            2º.- El Ayuntamiento de ............ ha remitido el expediente y un informe en el que solicita la desestimación del recurso por ser el acto impugnado conforme a derecho.        

            3º.- No se ha propuesto la práctica de diligencias de prueba.        

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO        

            PRIMERO.- Los hechos denunciados, colocar pancartas en la vía pública -en la calle ............, ............ de ............ -, constituyen infracción de lo dispuesto en el artículo 47.2 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Casco Antiguo de ............ en relación con el artículo 248.9 de la vigente al cometerse los hechos Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El primero de los preceptos citados dispone: “Quedan expresamente prohibidas la fijación directa de carteles, anuncios o informaciones sobre edificios, muros o vallas no habilitadas al efecto; y, la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos o luminosos en vallas, calles, plazas, sobre edificios, cornisas o tejados, en jardines o espacios públicos”. Este Plan Especial fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de ............ en sesión de 7 de junio de 2001 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número ............, de 7 de septiembre de 2001. Las determinaciones y previsiones de este Plan obligan a las Administraciones Públicas y a los particulares a su cumplimiento.        Por su parte, el artículo 248.9 de la actualmente derogada Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y de Urbanismo, señalaba que constituyen infracciones leves: “La vulneración de las determinaciones contenidas en los planes urbanísticos o en los instrumentos de ordenación territorial cuando la infracción no estuviera calificada legalmente de modo más grave”. Asimismo, el artículo 253.a) de la citada Ley Foral preveía para las infracciones leves una multa entre 300,51 y 6.010,12 euros.        

            SEGUNDO.- No obstante lo expuesto, la parte recurrente funda, en esencia, su recurso en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 1 de junio de 2001. En la misma se declaraba que el artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 9 en el que se amparaba el Ayuntamiento para sancionar la colocación de carteles en la vía pública carecía de cobertura legal e infringía los principios de legalidad y tipicidad que deben imperar en todo procedimiento sancionador.        Sin embargo, la sanción ahora recurrida no se ampara en el precepto más arriba citado de una Ordenanza Municipal sanitaria sino que se impone en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.2 del PEPRI del Casco Antiguo de ............ en relación con lo dispuesto en el artículo 248.9 de la vigente al cometerse la infracción Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. No hay que olvidar, igualmente, que el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de ............, tal como se dispone en el artículo 91 de la reiterada Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es un instrumento de planeamiento que tiene por objeto, entre otras finalidades, “llevar a cabo actuaciones aisladas que conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y otros fines análogos”. En la finalidad concreta de resolución de los problemas de estética del Casco Antiguo de ............ se encuadra la prohibición expresa contenida en el artículo 47.2 del referido Plan Especial, constituyendo su vulneración una infracción contenida en el artículo 248.9 de la citada Ley Foral 10/1994 y sancionada en su artículo 253.a) de la misma.         En este sentido, si bien este Tribunal dictó la resolución número 2467, de 17 de junio de 2002, citada por el recurrente, en la que se estima un recurso de alzada similar al objeto del presente, debe recordarse que dicha resolución fue impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y revocada por Sentencia nº 189 de 25 de octubre de 2002, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de Pamplona, con apoyo en idéntica fundamentación a la expresada en esta resolución.        En definitiva, se considera que la sanción impugnada no vulnera los principios de legalidad ni de tipicidad al estar amparada en la normativa tantas veces repetida y que no guarda relación con las resoluciones judiciales alegadas por el recurrente.         

            Por todo lo expuesto, el Tribunal         

            RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada interpuesto por DON ............ contra Resolución de 5 de septiembre de 2003 del Ayuntamiento de ............ por la que se le impuso una sanción de 300,51 euros por colocar pancartas en la vía pública; acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.        

            

Gobierno de Navarra

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