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03-03439

  • Nº Expediente 03-03439
  • Nº Resolución 02097/04
  • Fecha resolución 07-10-2004
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema denegación de inclusión de una manzana en el ámbito de actuación del PERI del Casco Antiguo de la localidad
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Inadmisión
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución                 Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-3439, interpuesto por DON ............ contra desestimación tácita, por parte del AYUNTAMIENTO DE ............, del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Pleno de fecha 5 de diciembre de 2002, sobre denegación de inclusión de una manzana en el ámbito de actuación del PERI del Casco Antiguo de la localidad.                              

                                  ANTECEDENTES DE HECHO        

            1º.- El Ayuntamiento de ............, en sesión de 5 de diciembre de 2002, adoptó acuerdo desestimando la alegación presentada por don ............ y otros y aprobando provisionalmente el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de .............        

            2º.- Contra dicho acuerdo, don ............ interpuso recurso de reposición. Y ante el silencio administrativo por parte del Ayuntamiento, interpone recurso de alzada ante este Tribunal Administrativo.        

            3º.- El Ayuntamiento de ............ remitió el expediente y no emitió informe.        

            4º.- Por apreciar este Tribunal una posible causa de inadmisibilidad del recurso de alzada consistente en la naturaleza de acto de trámite del acto impugnado, por providencia de 8 de septiembre de 2004 y en aplicación del artículo 15.2 del Decreto Foral 6/1990, de 2 de julio, se otorga trámite de audiencia a las partes. Con fecha de 27 de septiembre de 2004, el recurrente presenta escrito en el que, eludiendo cualquier consideración sobre la posible causa de inadmisibilidad, reitera los argumentos de fondo plasmados en el recurso.         

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO         

            PRIMERO.- Uno de los criterios de clasificación de los actos administrativos es el que diferencia, por la función que desempeñan en el procedimiento, entre actos de trámite que preparan y hacen posible la decisión, dirigiéndose al mayor acierto de ésta, y los actos que deciden la cuestión o cuestiones planteadas. La diferenciación nace de la propia estructura del procedimiento y, conforme al principio de concentración procedimental, determina que los actos de trámite no sean impugnables separadamente, sino que es al recurrir el correspondiente acto definitivo cuando pueden suscitarse las cuestiones relativas a su legalidad. Así resulta de manera expresa de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la excepción que suponen los actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Y, por tanto, en la medida que la pretensión objeto del recurso vaya dirigida contra un acto de trámite no exceptuado, resulta procedente la declaración de inadmisibilidad prevista en el artículo 69. c) de la citada Ley jurisdiccional (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1995, -RJ 6836-, entre otras muchas).        

            SEGUNDO.- Dentro del procedimiento de elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el acuerdo de aprobación provisional aquí impugnado, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial de la que buena muestra son las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1995 -RJ 7426- y de 10 de octubre de 1995 -RJ 7505-, debe categorizarse como un acto de trámite. Excepcionalmente, admite el Tribunal Supremo la impugnación de una aprobación provisional cuando presenta una nulidad radical o de pleno derecho o resulta una imposibilidad física o jurídica de llevar a cabo el planeamiento proyectado (citada Sentencia de 10 de octubre de 1995). La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004 -RJ 147-, reitera este criterio en los siguientes términos: “Ciertamente, aunque la doctrina general de esta Sala es la recogida por el auto del Tribunal de instancia de 12 de diciembre de 2000, también es cierto que hemos declarado (sentencias de 14 de julio de 2001, 27 de marzo de 1996 y 19 de octubre de 1993, entre otras) que excepcionalmente es permisible la impugnación de los actos intermedios de formación de los instrumentos de planeamiento cuando se presente una nulidad radical o de pleno derecho; pero es preciso que esta nulidad se presente de modo tan ostensible y patente que permita anticipar el juicio sobre la legalidad del acto final, evitando la continuación de un procedimiento que se sabe de antemano viciado con defectos de imposible reparación. No es esto, sin embargo, lo que sucede en el presente proceso en el que los vicios que se imputan al acto que da lugar al mismo, no son tan evidentes como la parte actora sostiene y no parecen merecer otra calificación que la de determinantes de una eventual anulabilidad.”         Pues bien, ninguno de estos supuestos concurre en el presente caso. Por tanto, el acuerdo de aprobación provisional del PERI que nos ocupa no es recurrible autónomamente.        

            Por todo lo expuesto, el Tribunal,        

            RESUELVE: Que procede inadmitir, como inadmitimos, el recurso de alzada interpuesto por don ............ contra acuerdo del Ayuntamiento de ............ de 5 de diciembre de 2002, desestimando la alegación presentada por don ............ y otros y aprobando provisionalmente el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de .............        

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