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03-02936
Nº Expediente
03-02936
Nº Resolución
02351/04
Fecha resolución05-11-2004
Sección TANPrimera
Materia 1
Materia 2
Materia 3
Materia 4
Disposición 1
Norma
Título
Tipo
Número
Disposición 2
Norma
Título
Tipo
Número
Disposición 3
Norma
Título
Tipo
Número
Disposición 4
Norma
Título
Tipo
Número
Tema
ejecución de obras de urbanización
Resumen
Sentido de la Resolución
Desestimación
Contencioso Administrativo
Nº Recurso 1
Organo Judicial 1
Sentencia fecha 1
Sentido fallo 1
Nº Recurso 2
Organo Judicial 2
Sentencia fecha 2
Sentido fallo 2
Apelación
Sentencia fecha - Apelación
Sentido fallo - Apelación
Resolución Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-2936, interpuesto por DON ............ contra desestimaciones tácitas, por parte del AYUNTAMIENTO DE ............ y del CONCEJO DE ............, de sendas solicitudes formuladas mediante escritos presentados el 19 y el 27 de marzo de 2003, posteriormente ampliado contra la desestimación expresa mediante acuerdo del citado Concejo de 17 de mayo de 2003, sobre ejecución de obras de urbanización.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Don ............ ha interpuesto recurso de alzada contra desestimación por silencio de solicitudes presentadas al Ayuntamiento y Concejo de ............ para que se incluyeran en un proyecto de urbanización los accesos a su vivienda.
2º.- El Ayuntamiento de ............ ha remitido el expediente y un informe en el que solicita la desestimación del recurso presentado. Por su parte, el Concejo de ............ no ha enviado el expediente.
3º.- No se ha propuesto la realización de diligencias de prueba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De los datos que constan en el expediente se desprende que no existe un proyecto de urbanización sino un Proyecto de Pavimentación de calles y Renovación de redes incluido en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003. La inclusión o no de unas determinadas vías en ese Plan Trienal es decisión discrecional de la entidad local afectada enmarcada dentro de la autonomía local que los Ayuntamientos tienen para la gestión de sus propios intereses. En consecuencia, desde ese punto de vista -y dejando de lado la falta de contestación por parte de las entidades locales citadas de la solicitud del interesado que es censurable por lo que de incumplimiento de una obligación para con los ciudadanos comporta- la desestimación de la solicitud del recurrente no entraña vulneración del ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.- Asimismo, ha quedado claro que las vías adyacentes a la vivienda del recurrente no están urbanizadas desde el momento mismo de la construcción de aquélla, lo cual supone un incumplimiento claro del promotor de las obras de su obligación de urbanizar los terrenos. Esta situación conlleva que no pueda exigirse a las entidades locales reclamadas la realización a su cargo de unas obras que, en principio y salvo prueba en contrario que no se ha producido, corresponde efectuar al solicitante. Desde esa perspectiva tampoco podría invalidarse la decisión, aunque sea tácita, de no atender la petición de urbanizar los accesos a la vivienda del señor ............. En consecuencia, procede el rechazo pleno del recurso examinado.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada interpuesto por DON ............ contra desestimación por silencio de solicitudes presentadas al Ayuntamiento y Concejo de ............ para que se incluyeran en un proyecto de urbanización los accesos a su vivienda.