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03-02195

  • Nº Expediente 03-02195
  • Nº Resolución 01024/04
  • Fecha resolución 21-05-2004
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema reclamación en vía ejecutiva
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución                 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-2195, interpuesto por DON ............ contra embargo de bienes, por parte del AYUNTAMIENTO DE ............, por importe de 469,50 euros (78.118 ptas), correspondiente a devolución IRPF 1999, sobre reclamación en vía ejecutiva.                              

                                  ANTECEDENTES DE HECHO        

            1º.- El día 29 de abril de 2003, don ............ interpone ante este Tribunal Administrativo de Navarra recurso de alzada contra el embargo de 469,50 euros practicado al mismo por el Ayuntamiento de ............ y ejecutado sobre el resultado a devolver correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1999.        El señor ............ califica dicho embargo de vía de hecho, pues nada adeuda, y considera, en todo caso, que la eventual deuda que pudiera tener se encuentra prescrita al haber transcurrido el plazo previsto al efecto en la Ley Foral de Haciendas Locales. Solicita, en consecuencia, la devolución de la cantidad embargada más sus intereses correspondientes.        

            2º.- Previo requerimiento efectuado por este Tribunal, de acreditación documental de la realidad del embargo de 469,50 euros que el señor ............ manifiesta recurrir, el día 29 de diciembre de 2003, el recurrente aporta un informe del Jefe de la Sección de Asistencia al Contribuyente de la Hacienda Tributaria de Navarra, donde consta que la cantidad embargada al mismo por el Ayuntamiento, correspondiente al resultado a devolver de la declaración del Impuesto sobre al Renta de las Personas Físicas del año 1999, ascendió a 44.265 pesetas (266,04 euros).        En consecuencia, el señor ............ concreta su recurso a dicha cuantía, que ha sido la realmente embargada por el Ayuntamiento.        

            3º.- El Ayuntamiento de ............ ha remitido el expediente y ha emitido un informe en el que defiende, que el embargo practicado trae causa de una diligencia de embargo acordada por el Tesorero del mismo, el 6 de octubre de 2000, y notificada al interesado el 20 de octubre del mismo año, por lo que se trata de un acto firme y consentido.        

            4º.- Mediante providencia resolutoria de este Tribunal núm. 45, de 16 de enero de 2004, se acordó de oficio, recabar del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, a través de su Secretaría Técnica, certificación sobre si el embargo por importe de 44.265 pesetas a que se refiere el informe del Jefe de la Sección de Atención al Contribuyente de la Hacienda Tributaria de Navarra de fecha 22 de diciembre de 2003, trae causa de la diligencia de embargo del Ayuntamiento de ............ de 6 de octubre de 2000 por importe de 59.909 pesetas.        La certificación solicitada ha tenido entrada en este Tribunal el día 11 de marzo de 2004, y en la misma se hace constar que el embargo practicado al señor ............, sobre el resultado total a devolver de 469,50 euros del Impuesto sobre al Renta de las Personas Físicas del año 1999, por el Ayuntamiento de ............ de 266,04 euros, corresponde a la diligencia de embargo de 6 de octubre de 2000 a que se refiere el informe del Jefe de la Sección de Atención al Contribuyente.         

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO        

            PRIMERO.- Procede destacar, en primer término, que el acuerdo de embargar determinados bienes en un procedimiento de apremio tiene un carácter instrumental en cuanto al efecto final a que dicho procedimiento se encamina, pero afecta de modo ineludible a los derechos de los titulares de aquéllos y en este punto presenta una sustantividad propia que le hace susceptible de ser objeto de un recurso independiente, lo cual no significa que por este medio esté abierta indefinidamente una vía para plantear cualquier tipo de cuestiones, “sino únicamente las relativas a la congruencia del acto impugnado con el fin a que se encamina” (STS de 10 de noviembre de 1.992, R. Ar. 8675); y ello, sin perjuicio del derecho del interesado a denunciar, en su caso, la falta de notificación de la providencia de apremio, conforme a lo dispuesto en el art. 99. 2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y aplicable al supuesto dado el momento de iniciación del procedimiento de apremio.        

            SEGUNDO.- En el presente caso, nos encontramos con el embargo por el Ayuntamiento de ............ al recurrente de 266,04 euros, correspondientes al resultado a devolver del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1999. El fundamento de dicho embargo se encuentra en Diligencia de embargo del Ayuntamiento de ............, de 6 de octubre de 2000 -notificada al interesado el día 20 de octubre siguiente-.        Pues bien, consta en el expediente que dicha Diligencia de embargo por importe de 59.909 pesetas -266,04 euros-, se refiere a los siguientes conceptos de deuda: CIRCULACIÓN ............, 92/0; UNIFICADOS 91/1 Y UNIFICADOS 92/1.        En el confuso y farragoso expediente municipal no figura ni aparece la imprescindible providencia de apremio correspondiente a la deuda CIRCULACIÓN ............, 92/0. Por lo que se refiere a las deudas UNIFICADOS 91/1 Y UNIFICADOS 92/1, constan dos providencias de apremio diferenciadas, ambas de fecha 11 de agosto de 1993, sin que se acredite su notificación o intento de notificación siquiera al interesado, publicándose posteriormente dichas providencias de apremio en el B.O.N. ............        Es conocido que la notificación edictal prevista en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es un medio excepcional y extraordinario de notificación que para tener validez, en el supuesto de no haberse podido practicar la notificación personal, exige que se hayan producido, y quede así constancia en el expediente, dos intentos de notificación en dos días diferentes y en horas distintas.        Tal circunstancia no ha quedado acreditada en el expediente, donde ni siquiera constan los intentos de notificación, en su caso, realizados.        En definitiva, la falta de acreditación de la valida notificación de las providencias de apremio correspondientes a los débitos incluidos en la posterior diligencia de embargo, que sirvió de fundamento al embargo producido, conduce a la estimación del recurso, al constituir la falta de notificación de la providencia de apremio motivo de impugnación y de anulación del procedimiento de apremio.         Frente a tal vicio o defecto del procedimiento recaudatorio, no pueden admitirse fundamentaciones formalistas relativas a la notificación al interesado de la diligencia de embargo -en la que no se concretan los débitos a que se refiere- y a la falta de impugnación de la misma. En el presente caso, se ha producido la materialización de un embargo dentro de un procedimiento de apremio, impugnado el mismo por el interesado, no ha quedado acreditada en el expediente la imprescindible e inexcusable notificación al afectado de la providencia de apremio correspondiente a las deudas cuyo embargo se ha producido.         En consecuencia y por todo ello, el Ayuntamiento de ............ debe proceder a la devolución al recurrente de la cantidad embargada de 266,04 euros embargada, más sus correspondientes intereses legales        

            Por todo lo expuesto, el Tribunal,         

            RESUELVE: Estimar el recurso de alzada interpuesto por don ............ contra el embargo de 266,04 euros practicado al mismo por el Ayuntamiento de ............ y ejecutado sobre el resultado a devolver correspondiente al Impuesto sobre al Renta de las Personas Físicas del año 1999; acto que se anula por no ser conforme a Derecho, con obligación del Ayuntamiento de devolver dicha cantidad más sus correspondientes intereses legales.        

Gobierno de Navarra

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