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02-04225

  • Nº Expediente 02-04225
  • Nº Resolución 01278/04
  • Fecha resolución 28-06-2004
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema denegación de reintegro de gastos de desplazamiento realizados para ajuste y revisión de prótesis
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución                 Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 02-4225, interpuesto por DON ............ contra resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 23 de agosto de 2002, sobre denegación de reintegro de gastos de desplazamiento realizados para ajuste y revisión de prótesis.                              

                                  ANTECEDENTES DE HECHO        

            1º.- La Alcaldía del Ayuntamiento de ............, por resolución de 23 de agosto de 2002, denegó petición de abono de gastos de desplazamiento a Barcelona por asistencia sanitaria formulada por don ............, funcionario del Ayuntamiento de ............ adscrito al Consorcio de Bomberos, por cuanto dichos gastos dimanan de un accidente laboral y el solicitante no presta servicios al Ayuntamiento.         

            2º.- Contra la referida resolución, don ............ interpone en tiempo y forma recurso de alzada ante este Tribunal en el que, resumidamente, alega que, aunque se considere un supuesto de asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio, tiene derecho al abono de dichos gastos, vía uso especial o vía acuerdo municipal de 25 de noviembre de 1974. Termina solicitando la estimación del recurso, la anulación del acuerdo recurrido y que se declare su derecho a ser reintegrado de los gastos de desplazamiento.        

            3º.- El Ayuntamiento de ............ remitió el expediente y emitió informe en el que niega el derecho al reintegro de los gastos en la modalidad de uso especial por cuanto tal sistema de cobertura únicamente cubre las contingencias derivadas de enfermedad común y, además, por cuanto el solicitante no es funcionario en la situación de servicio activo, circunstancia ésta también predicable respecto al acuerdo municipal de 25 de noviembre de 1974. Termina solicitando la desestimación del recurso.        

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO         

            PRIMERO.- El Reglamento del Servicio de asistencia sanitaria de los funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de 24 de agosto de 1973, dispone en su artículo segundo que tiene como finalidad contribuir a sufragar, en todo o en parte, los gastos ocasionados a los beneficiarios del mismo por causa de enfermedad, maternidad, intervenciones quirúrgicas, farmacia y otros análogos. El Ayuntamiento interpreta este precepto en el sentido de que el Servicio sólo cubre contingencias derivadas de enfermedad común, pero no de accidentes de trabajo.        Atendiendo tanto a la literalidad como a la teleología del precepto, no se nos muestra tan clara y evidente la interpretación pretendida por el Ayuntamiento. En primer lugar, el precepto no excluye expresamente los accidentes laborales. Y, en segundo lugar, no tiene ninguna lógica ni coherencia dentro del sistema de asistencia sanitaria establecido que se impida a los funcionarios utilizar o aprovechar el “uso especial” en los supuestos de accidente en acto de servicio. No obstante, a efectos de resolver este recurso, no es necesario dilucidar aquí tal cuestión, pues el recurso, en todo caso, ha de ser desestimado por lo que se razona en el fundamento siguiente.         

            SEGUNDO.- También alega el Ayuntamiento que, conforme al artículo 34.1 del Reglamento del Servicio, o conforme al acuerdo de 25 de noviembre de 1974, el Ayuntamiento de ............ no tiene obligación de sufragar los gastos de desplazamiento presentados por el solicitante y ahora recurrente por cuanto no se encuentra en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de ............, sino en situación de servicios especiales por hallarse adscrito al Consorcio de Bomberos.        El citado artículo 34 determina que los afiliados que sean funcionarios en activo de los Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra, presentarán en su respectiva entidad municipal la relación detallada de los gastos. Y, en efecto, ha de entenderse que este precepto lo que dispone es que los funcionarios afiliados al Servicio de asistencia sanitaria han de tramitar sus solicitudes de abono de gastos a través de la Administración en la que se encuentren en la situación de servicio activo. A su vez, el ámbito del acuerdo de 24 de noviembre de 1974 se limita a los funcionarios en activo del Ayuntamiento de .............        Y ocurre que el recurrente no se halla en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de ............ pues no ocupa plaza en la plantilla orgánica de dicho Ayuntamiento (artículo 23.1 del Estatuto de la Función Pública Foral), sino que, conforme a los datos obrantes en el expediente, se encuentra en la situación de servicios especiales (artículo 24.1,l) del Estatuto) derivada de su adscripción al Consorcio de Bomberos (entidad pública con personalidad jurídica propia y potestad plena para el cumplimiento de sus fines -art. 212.2 LFALN-), donde ocupa un puesto de trabajo. Pues bien, conforme al citado artículo 34, el recurrente deberá tramitar sus solicitudes de abono a través de esta Entidad Administrativa, no a través del Ayuntamiento de ............. Por tanto, es correcto que el Ayuntamiento de ............, por esta causa, rechace la tramitación de la solicitud de abono de gastos de desplazamiento por asistencia sanitaria.         

            Por todo lo expuesto, el Tribunal,        

            RESUELVE: Que procede desestimar, como desestimamos, el recurso de alzada interpuesto por don ............ contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de ............ de 23 de agosto de 2002 denegando petición de abono de gastos de desplazamiento a Barcelona por asistencia sanitaria.        

Gobierno de Navarra

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