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03-00859

  • Nº Expediente 03-00859
  • Nº Resolución 02538/03
  • Fecha resolución 17-06-2003
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema solicitud de devolución de ingresos indebidos
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-0859, interpuesto por DON ............ contra desestimación tácita, por parte del AYUNTAMIENTO DE ............, de solicitud formulada en fecha 7 de octubre de 2002, sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos.
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- Se interpone por la parte interesada, en tiempo y forma, recurso de alzada contra la desestimación tácita por el Ayuntamiento de ............ de solicitud de devolución de ingresos indebidos.
            
            2º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
            
            3º.- No se propuso por las partes la realización de pruebas.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            ÚNICO.- Considera la parte recurrente que se ha producido la desestimación presunta de la solicitud por ella presentada de devolución de ingresos indebidos. Aduce, en tal sentido, que mediante Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra se estimó el recurso interpuesto contra liquidación de deuda a favor del citado Ayuntamiento. Y por tal motivo estima que procede la devolución de la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses legales devengados.
            Sin embargo, como acredita la entidad local, no procede la solicitada devolución por cuanto que la referida Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra por la que se estimó el recurso de alzada contra la sanción que nos ocupa fue anulada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 del T.S.J.N., mediante sentencia número 4/2003, de 14 de enero de 2003.
            Procede, por tanto, la desestimación del recurso.
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que debemos desestimar, como desestimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra desestimación presunta de petición de devolución de ingresos indebidos; acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.
            
Gobierno de Navarra

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