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03-00758

  • Nº Expediente 03-00758
  • Nº Resolución 02473/03
  • Fecha resolución 12-06-2003
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema sanción por colocar carteles en la vía pública
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1 03-00087
    • Organo Judicial 1 Juzgado de lo contencioso administrativo nº1
    • Sentencia fecha 1 30-10-2003
    • Sentido fallo 1 Revocatorio resol. TAN
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-0758, interpuesto por DON ............ contra resolución sancionadora del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 31 de diciembre de 2002, sobre sanción por colocar carteles en la vía pública.
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- El Ayuntamiento de ............, con fecha 31 de diciembre de 2002, acordó lo siguiente:
            “1.- Declarar probados los siguientes hechos: colocar carteles en la vía pública, en la confluencia de calle ............ con calle ............, el día 03 de julio de 2002.
            2.- Declarar responsable de los mismos a D. .............
            3.- Determinar que tales hechos constituyen una infracción a lo previsto en el artículo 248.7 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
            4.- Imponer una sanción de 300,51 euros que deberá hacerse efectiva en Depositaría Municipal (“............ de 8 a 14 horas) en el plazo de un mes contado desde la recepción de la notificación de la presente resolución, significándole que en caso de impago de la sanción en el plazo indicado, se procederá a la exacción de la deuda por vía de apremio, a tenor del artículo 52.3 de la Ley Foral 10/1995, de Haciendas Locales de Navarra.
            5.- Notificar la presente al interesado.”
            
            2º.- Contra dicho acto se interpuso por el interesado, en tiempo y forma, recurso de alzada ante este Tribunal.-
            
            3º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
            
            4º.- No se propuso por las partes la realización de pruebas.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- Considera el recurrente, en síntesis, que se ha infringido el principio de legalidad, toda vez que el hecho por el que se sanciona, colocar carteles en la vía pública, no está tipificado como infracción en ninguna norma con rango legal, pues, a su juicio, la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ordenamiento citado por el Ayuntamiento, cuyo artículo 248.7 considera como infracción leve la “colocación de carteles sin licencia o autorización” no incluye en su ámbito de aplicación actos como el que nos ocupa.
            
            SEGUNDO.- Pues bien, al respecto es de señalar que, aunque este Tribunal, en algunas ocasiones, había considerado que la Ordenanza Municipal de Sanidad nº 9, artículo 24, en cuanto que prohibe “fijar carteles de cualquier tipo en ... cualquier lugar visible desde la vía pública sin autorización” tenía cobertura legal en la referida Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, lo cierto es que, tras ser dictada la Sentencia de 19 de abril de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la que rotundamente se anula el pronunciamiento de este Tribunal establecido, en particular, en Resolución número 2.244, de 15 de abril de 1998, confirmatoria del acto municipal sancionador, se acepta la tesis de dicho Tribunal Superior, en la que, en síntesis, se sentencia que “No entiende la Sala que el hecho de pegar carteles en una fachada tenga relación con el régimen del suelo y que la licencia a que se refiere el citado precepto va dirigida a aquellos carteles de propaganda que puedan instalarse en la vía pública” y, en su virtud, se procede a estimar el recurso.
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que debemos estimar, como estimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra sanción por colocar carteles en la vía pública; acto que se anula por no ser conforme a Derecho.
            
Gobierno de Navarra

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