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03-00644

  • Nº Expediente 03-00644
  • Nº Resolución 03470/03
  • Fecha resolución 22-09-2003
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema superficie de terrenos afectados por expediente expropiatorio
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-0644, interpuesto por DOÑA ............ contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 20 de diciembre de 2002, sobre superficie de terrenos afectados por expediente expropiatorio.
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de ............, con fecha 20 de diciembre de 2002, acordó, en relación con la reclamación presentada por la hoy impugnante sobre la superficie de su propiedad afectada por el Proyecto expropiatorio para la "Reforma del acceso a ............ por Carretera de Zaragoza, antigua N-232-Fase II: Plaza Europa-Enlace ............ Sur", lo siguiente: "Corregir la valoración de la superficie ocupada a doña ............, en acta de ocupación y entendimiento de fecha 12 de julio de 2000, en 18,50 m2, incrementando correlativamente el precio pagado, de acuerdo a la medición cierta de la superficie ocupada, en 273,92 euros, que habrán de serle abonados".
            
            2º.- Contra dicho acto se interpuso por la interesada, en tiempo y forma, recurso de alzada ante este Tribunal.-
            
            3º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
            
            4º.- Propuesta por la parte recurrente la realización de pruebas, el resultado de su práctica se une a las actuaciones.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- Estima la recurrente que la superficie de su propiedad verdaderamente afectada por el Proyecto expropiatorio para la "Reforma del acceso a ............ por Carretera de Zaragoza, antigua N-232-Fase II: Plaza Europa-Enlace ............ Sur" es superior a la que considera el Ayuntamiento de ............, toda vez que éste no ha incluido en la misma los terrenos destinados a acequia y talud. Considera, en este sentido, que el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de ............, hoy recurrido, en el que se da respuesta a su reclamación de que se contemplen también los terrenos de acequia y talud, no satisface plenamente sus expectativas, ya que en él únicamente se acepta la adición de 18,50 metros cuadrados más, cuando, a su juicio, la diferencia que existía era de 163,80 metros cuadrados.
            La entidad local, por su parte, alega que en la medición efectuada no ha hecho sino estar a lo dictaminado por la Dirección de obra del proyecto.
            
            SEGUNDO.- Pues bien, sobre el particular debe señalarse que la impugnante solicitó de este Tribunal la práctica de prueba consistente en que por el Ayuntamiento de ............ se certificaran determinados extremos. Y, emitido informe sobre los mismos por el Equipo de dirección de Obra, se afirma en él lo siguiente:
            “INFORME SOBRE RECURSO DE ALZADA PRESENTADO POR Dª. ............ CONTRA ACUERDO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO SOBRE ALEGACIÓN AL RESPECTO DE LA SUPERFICIE OCUPADA EN LA EJECUCIÓN DE LA REFORMA DE ACCESO A ............ POR CARRETERA DE ZARAGOZA, ANTIGUA N-232, FASE II
            Sobre los extremos que se solicita:
            1º.- Si con ocasión de la ejecución del proyecto de reforma del acceso a ............ por carretera de Zaragoza, antigua N-232, en las fincas ocupadas a Dª. ............ se incluyó la superficie de la acequia de riego y talud que existía entre la antigua carretera y la zona de cultivo de la finca de la Sra. .............
            Como consecuencia de la ejecución de la obra, se ocupó una franja de terreno de la parcela en cuestión, la colindante con la antigua carretera. En esta franja existía una acequia.
            En el Anexo correspondiente a las expropiaciones de bienes y derechos afectados por la obra, se consideró afectada, en la finca en cuestión, una superficie de 1604 metros cuadrados. Esta superficie incluía los taludes que resultaban como consecuencia de la ejecución de la obra, pero no así la acequia.
            2º.- Si en los planos que sirvieron de apoyo a todo el expediente de formalización del acta de ocupación y entendimiento amistoso firmada entre el Ayuntamiento y la Sra. ............ de fecha 21 de julio de 2000 no se incluían las superficies de acequia y talud de referencia.
            En el plano correspondiente así como en la valoración de las superficies afectadas en la parcela 194 del polígono 32, aparece como superficie afectada hasta el límite del bordillo exterior la de 1.709,80 m2 , más 39,5 m2 por ocupación por los taludes resultantes de la diferencia de cota. Es decir, se incluía la superficie ocupada por los taludes, pero no la de la acequia. Como ya se informó con fecha 15 de noviembre de 2002, comprobadas estas mediciones sobre plano, sobre el mismo plano que consta en el proyecto y sobre el que se tomaron las medidas para la elaboración de las correspondientes valoraciones, resulta que la superficie total incluyendo el límite de ocupación de los taludes es de 1.604 m2. Cierto es que no se había considerado la superficie correspondiente a la acequia de riego, por considerar, al parecer erróneamente, que discurría por fuera de la propiedad de la Sra. ............. Siendo esta superficie la que expone la propiedad en su escrito, de 124,30 m2, considerando una anchura de 1,10, la superficie total ocupada resulta ser de 1.604 m2 + 124,30 m2 = 1.728,30 m2, salvo error
            3º.- Si de los planos del proyecto de aquella obra se deduce que la mencionada acequia tenía una superficie de 113 metros de largo por 1,10 de ancho, lo que suponen 124,30 metros cuadrados con relación a la acequia y con relación al talud, conforme a la propia referencia que se relata en dichos planos su superficie es de 39,5 m2.
            Efectivamente, así es; la superficie de acequia que no se incluyó en la medición que consta en el Acta de Entendimiento Amistoso es de 124,30 m2, y la superficie de los taludes que resultan de la diferencia de cota entre la vía pública y la parcela es de 39,5 m2, superficie que sí se incluyó en la superficie total a indemnizar que consta en la citada Acta.
            Siendo todo lo que tiene que informar al respecto, y quedando a disposición del Ayuntamiento de ............ para cualquier aclaración al respecto, firma el presente en ............ , a 23 de Mayo del año 2003.
                                  JIZM, por el equipo de dirección de obra”
            Así pues, del referido informe se deduce que en la medición inicial de la parte afectada de la parcela catastral 194 del Polígono 2 de ............ sí estaba incluido el terreno del talud -39,5 metros cuadrados- (aunque, añadiremos, no valorado económicamente en el Acta de ocupación), pero no el terreno de la acequia (124,30 metros cuadrados). Por tanto, se estima en la actualidad en el mismo que, siendo "la superficie total incluyendo el límite de ocupación de los taludes" de 1604 metros cuadrados y la de la acequia de 124,30 metros cuadrados, "la superficie total ocupada resulta ser de 1604 m2 + 124,30 m2 = 1728,30 m2, salvo error".
            Pues bien, de lo expuesto se deduce que en el "Acta previa a la ocupación. Acta de entendimiento amistoso y ocupación", de fecha 12 de julio de 2000, hubo un error de medición, consistente en que se fijaba como superficie a expropiar en la parcela catastral citada de propiedad de la impugnante, excluida la superficie dedicada a acequia, la de 1709,80 metros cuadrados, (no se incluyeron en la valoración económica, recuérdese, los 39,5 metros cuadrados de talud), cuando, según se informa en la actualidad en la fase de prueba realizada a instancia de la recurrente, tal superficie -incluidos los taludes que sí deben valorarse- no era sino de 1604 metros cuadrados. Y a ellos hay que añadir, en la actualidad, como consecuencia de la reclamación efectuada por la interesada, la superficie de la acequia (124,30 metros cuadrados, como se ha dicho,) lo que hace un total de 1728,30 metros cuadrados. Y si a estos 1728,30 metros cuadrados de superficie real a expropiar se les resta los 1709,80 metros cuadrados contemplados en la valoración económica inicial recogida en el Acta citada, el resultado es el del acuerdo impugnado: 18,50 metros cuadrados a favor de la impugnante.
            Dado, por tanto, que el acto combatido es coincidente con el resultado de la prueba practicada a instancia de la recurrente, procede, por ello, la desestimación del recurso.
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que debemos desestimar, como desestimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de ............, de fecha 20 de diciembre de 2002, por el que se acordó, en relación con la reclamación presentada por la impugnante sobre la superficie de su propiedad afectada por el Proyecto expropiatorio para la "Reforma del acceso a ............ por Carretera de Zaragoza, antigua N-232-Fase II: Plaza Europa-Enlace ............ Sur", corregir parcialmente la valoración de la superficie, en acta de ocupación y entendimiento de fecha 12 de julio de 2000, en 18,50 metros cuadrados; acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.
            
Gobierno de Navarra

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