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02-04325

  • Nº Expediente 02-04325
  • Nº Resolución 02528/03
  • Fecha resolución 17-06-2003
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema solicitud de devolución de ingresos indebidos
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Estimación parcial
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 02-4325, interpuesto por DON ............ contra desestimación tácita, por parte del AYUNTAMIENTO DE ............, de solicitud formulada con fecha 26 de abril de 2002 (expediente municipal número 9443/99), sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos.
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- Se interpone por la parte interesada, en tiempo y forma, recurso de alzada contra la desestimación tácita por el Ayuntamiento de ............ de solicitud de devolución de ingresos indebidos.
            
            2º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
            
            3º.- No se propuso por las partes la realización de pruebas.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- Considera la parte recurrente que se ha producido la desestimación presunta de la solicitud por ella presentada de devolución de ingresos indebidos. Aduce, en tal sentido, que mediante Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra o del propio Ayuntamiento de ............ se estimó el recurso interpuesto contra liquidación de deuda a favor del citado Ayuntamiento. Y por tal motivo estima que procede la devolución de la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses legales devengados.
            Estima la entidad local, por su parte, que procede la desestimación del recurso, toda vez que la cantidad embargada fue devuelta e ingresada el día 24 de enero de 2002 en la cuenta número .............
            
            SEGUNDO.- Pues bien, examinado el expediente enviado por el Ayuntamiento se observa que por la entidad local no se han liquidado los intereses de demora correspondientes a la deuda indebidamente ingresada, lo que supone una infracción a lo dispuesto en los artículos 9.1.d) y 142 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (LFGT), aplicable supletoriamente a las entidades locales de Navarra, en virtud de lo establecido en su artículo 1.2; 5.3 del Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre las actuaciones tributarias de los obligados tributarios y demás disposiciones concordantes en las que se plasma la corriente jurisprudencial habida en este sentido.
            Procede, en consecuencia, la estimación parcial del recurso y la declaración del derecho de la parte recurrente a la liquidación y abono de los intereses de demora devengados por las referidas cantidades indebidamente ingresadas, contados desde el momento del ingreso de las deudas en Tesorería municipal.
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que debemos estimar parcialmente, como estimamos, en los términos expuestos en el Fundamento precedente, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra desestimación presunta de petición de devolución de ingresos indebidos; acto que se anula parcialmente, declarándose el derecho de la parte recurrente a la liquidación y abono de los intereses de demora devengados por las referidas cantidades indebidamente ingresadas.
            
Gobierno de Navarra

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